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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2001 (01/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 202132 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Arma debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 365-2001-JNE Lima, 26 de abril de 2001 EXP. Nº 190-2001-V Huayacundo Arma VISTOS: El oficio Nº 01-2001-MDHA presentado con fecha 29 de enero del 2001 por la ciudadana Nely Amelia Quispe Conislla, Regidora del Concejo Distrital Hua- yacundo Arma, provincia de Huaytará, solicitando la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 017-00/CM-HA y la Resolución de Alcaldía Nº 060-2000 MDHA/A ambos de fecha 6 de diciembre del 2000 que declararon la vacan- cia de su cargo de Regidora; El oficio Nº 12-2001-MDHA-PH-DHVCA/A presen- tado con fecha 22 de marzo del 2001, del Alcalde del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, Agustín Hua- roto Torres, remitiendo el expediente sobre declarato- ria de vacancia de cargo de la Regidora antes mencio- nada; y, CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis de los documentos que obran en autos, se establece que el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, en sesión extraordinaria de fecha 5 de diciembre del 2000, declaró la vacancia de cargo de Regidora de Nely Amelia Quispe Conislla, por inconcu- rrencia injustificada a 5 sesiones de Concejo, amparán- dose en lo dispuesto en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, está constituido por 1 Alcalde y 5 Regidores; y en las actas de fojas 29 a 30, de la sesión de concejo antes referida, aparece que la vacancia fue declarada sólo con tres votos conformes, sin la mayoría legal de miembros que exige el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en consecuencia el Acuerdo de Concejo Nº 017- 00/CM-HA formalizado con fecha 6 de diciembre del 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 060-2000-MDHA/ A de la misma fecha, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor, deben ser declarados nulos e insub- sistentes; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Nely Amalia Quispe Conis- lla Regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Armas; en consecuencia nulos e insubsistentes el Acuer- do de Concejo Nº 017-00/CM-HA y la Resolución de Alcaldía Nº 060-2000-MDHA-A ambos de fecha 6 de diciembre del año 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que Nely Amalia Quispe Conislla, Regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, debe continuar ejerciendo su cargo para completar el período 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias que requie- ra el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabilidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22707 Confirman resolución del Jurado Elec- toral Especial de Lima Norte que de- claró la nulidad de votación preferen- cial de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 381-2001-JNE Lima, 27 de abril de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 390-2001-JEELN de fecha 20 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extre- mo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, todas correspondientes al distrito de Ancón, provin- cia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte con fecha 25 de abril del año en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación. Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 26 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 390-JEELN, el Ju- rado Electoral Especial de Lima Norte ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candida- tos al Congreso de la República de la Alianza Electo- ral Cambio 90 - Nueva Mayoría, de las actas electo- rales de las mesas de sufragios Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, observadas por error mate- rial al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votación obtenida por la lista; Que cotejadas las actas observadas con las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, excede al doble de la votación para la lista de congresistas; Que, habiéndose declarado la nulidad de la vota- ción preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría respecto de las actas mencionadas, conforme lo dispuesto por el numeral 6) de la Resolu- ción Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral: