Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

JNE
Declaran que regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Arma debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 365-2001-JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 190-2001-V Huayacundo Arma VISTOS: El oficio Nº 01-2001-MDHA presentado con fecha 29 de enero del 2001 por la ciudadana Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidora del Concejo Distrital Huayacundo Arma, provincia de Huaytara, solicitando la revision del Acuerdo de Concejo Nº 017-00/CM-HA y la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2000 MDHA/A ambos de fecha 6 de diciembre del 2000 que declararon la vacancia de su cargo de Regidora; El oficio Nº 12-2001-MDHA-PH-DHVCA/A presentado con fecha 22 de marzo del 2001, del MORDAZA del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo el expediente sobre declaratoria de vacancia de cargo de la Regidora MORDAZA mencionada; y, CONSIDERANDO: Que, del estudio y analisis de los documentos que obran en autos, se establece que el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, en sesion extraordinaria de fecha 5 de diciembre del 2000, declaro la vacancia de cargo de Regidora de Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a 5 sesiones de Concejo, amparandose en lo dispuesto en el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, esta constituido por 1 MORDAZA y 5 Regidores; y en las actas de fojas 29 a 30, de la sesion de concejo MORDAZA referida, aparece que la vacancia fue declarada solo con tres votos conformes, sin la mayoria legal de miembros que exige el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en consecuencia el Acuerdo de Concejo Nº 01700/CM-HA formalizado con fecha 6 de diciembre del 2000 y la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2000-MDHA/ A de la misma fecha, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor, deben ser declarados nulos e insubsistentes; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Armas; en consecuencia nulos e insubsistentes el Acuerdo de Concejo Nº 017-00/CM-HA y la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2000-MDHA-A ambos de fecha 6 de diciembre del ano 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidora del Concejo Distrital de Huayacundo Arma, debe continuar ejerciendo su cargo para completar el periodo 1999 a 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22707

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declaro la nulidad de votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 381-2001-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 390-2001-JEELN de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, todas correspondientes al distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, con el comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion. Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Nº 390-JEELN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, de las actas electorales de las mesas de sufragios Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, observadas por error material al exceder la suma de los votos preferenciales de los candidatos al doble de la votacion obtenida por la lista; Que cotejadas las actas observadas con las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 209927 H, 051891 I, 051881 D y 050939 F, se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, excede al doble de la votacion para la lista de congresistas; Que, habiendose declarado la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria respecto de las actas mencionadas, conforme lo dispuesto por el numeral 6) de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral:

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