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Pág. 202125 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 10. Por infracción al numeral 1 del párrafo 7.1 del Artículo 7º, con una multa de tres (3) veces el producto del valor del recurso por el volumen extraído, procesa- do o en existencia. 11. Por infracción al numeral 2 del párrafo 7.1 del Artículo 7º, con una multa de 0.2 UIT más el valor del producto incrementado tres (3) veces. 12. Por infracción al numeral 3 del párrafo 7.1 del Artículo 7º, con una multa de 0.05 a 0.2 UIT. 7.3 Para los casos anteriores, los actos de reinciden- cia serán sancionados con una multa equivalente al doble de la sanción aplicada. 7.4 Si se hubiera decomisado el producto, se restará el valor del producto decomisado al monto de la san- ción. 7.5 La conformación y ámbito de acción de las Comisiones Regionales de Sanciones, serán estableci- das por Resolución Ministerial. Artículo 8º.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL 8.1 Las Direcciones Regionales de Pesquería vigila- rán el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. El control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por las Capita- nías de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las depen- dencias regionales del Ministerio del Interior y las municipalidades provinciales y distritales. 8.2 Las Direcciones Regionales de Pesquería, en concordancia con el Programa Nacional de Vigilancia y Control Pesquero, establecerán un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa deberá incluir actividades, calendarios anuales de ejecución y el pre- supuesto correspondiente. 8.3 El Programa Anual de Actividades contendrá elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas. Deberá incluir la difusión y orientación del Reglamento, frecuencia y áreas de las acciones, así como el apoyo necesario y el personal y capacitación requeridas. 8.4 Los pescadores están obligados a proporcionar durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por los representan- tes autorizados de las Direcciones Regionales de Pes- quería; así como estadísticas de pesca y la información que sea necesaria para los fines de investigación. Con este propósito se desarrollarán programas de capacita- ción y difusión destinados los pescadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acopio, transformación y comercialización, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de no- venta (90) días calendario, para adecuarse a las nor- mas previstas en el presente Reglamento. Segunda.- En un plazo de treinta (30) días calendario, las Direcciones Regionales de Pesquería propondrán las modificaciones que correspondan al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) y el Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control. Tercera.- La prohibición de redes con ojo de malla inferior a lo admitido y su correspondiente sanción se aplicarán progresivamente hasta su extinción en el transcurso de un año, a partir de la promulgación del presente Reglamento. Cuarta.- Mantenerse la vigencia de las medidas y acciones de ordenamiento pesquero establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 103-93-PE, Nº 470- 97-PE y Nº 287-2000-PE. Quinta.- Los armadores que realicen actividades en el marco del presente Reglamento, que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26920 contaban con embarcacio- nes pesqueras construidas de madera con una capaci- dad de bodega de hasta 110 m3, estarán exceptuadosde la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca. GLOSARIO DE TERMINOS REGIONALES Ø Agitamiento de aguas: consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas o por debajo de la vegetación acuática golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en una red cortina o redes trampa. Esta práctica revuelve los fondos de lodo, hecho que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. Ø Arrastradora: Red activa utilizada para captu- ras masivas durante la estación de vaciante. Ø Arrastre en todo el espejo del agua: consiste en barrer con redes de arrastre toda la extensión de las cochas o remansos de los ríos. Esta práctica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de organis- mos especies acuáticos. Ø Barbasco: sustancia vegetal tóxica para los peces. Ø El pari: Hilera de palos implantados vertical- mente a través de los caños de conexión con lagos o ríos. Este sistema permite la captura de lagartos, vacas marinas, delfines, mediante la percusión de un lanzón sobre el animal. Ø Hondera : Red de cerco usada en aguas profun- das por la pesquería comercial. Ø Mijano: Concentración extraordinaria de peces durante el proceso reproductivo e inicio de migraciones. Ø Palizadas o tamalones: Aglomerados de vege- tación flotante y hundida que sirve de protección y hábitat natural a las especies ícticas. Ø Pusahua: Redecilla de mano con marco y asa para atrapar peces ornamentales. Ø Tapada de bocana: que consiste en bloquear la desembocadura de los caños de conexión entre las cochas o quebradas y el río, por medio de redes u otros materiales. Ø Tapaje: que consiste en bloquear los caños o remansos de los mismos que conectan las cochas con el río, por medio de palos u hojas de palmeras. 22704 PROMUDEH Designan funcionarios de la Socie- dad de Beneficencia de Lima Metro- politana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2001-PROMUDEH Lima, 30 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficen- cias Públicas del País y Juntas de Participación Social; Que, el Decreto Ley Nº 25515 establece que los nombra- mientos de los cargos de confianza dentro de la Administra- ción Pública deben efectuarse obligatoriamente mediante Resolución Suprema del sector respectivo; Que, habiéndose formulado diversas encargaturas mediante Resoluciones de Presidencia y de Gerencia General, respectivamente, de la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana, corresponde dejar sin efec- to las mismas por mandato expreso del Decreto Ley Nº 25515, sin perjuicio de las acciones que corresponda determinar a la Contraloría General de la República por la indebida expedición de las citadas resoluciones;