Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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10. Por infraccion al numeral 1 del parrafo 7.1 del Articulo 7º, con una multa de tres (3) veces el producto del valor del recurso por el volumen extraido, procesado o en existencia. 11. Por infraccion al numeral 2 del parrafo 7.1 del Articulo 7º, con una multa de 0.2 UIT mas el valor del producto incrementado tres (3) veces. 12. Por infraccion al numeral 3 del parrafo 7.1 del Articulo 7º, con una multa de 0.05 a 0.2 UIT. 7.3 Para los casos anteriores, los actos de reincidencia seran sancionados con una multa equivalente al doble de la sancion aplicada. 7.4 Si se hubiera decomisado el producto, se restara el valor del producto decomisado al monto de la sancion. 7.5 La conformacion y ambito de accion de las Comisiones Regionales de Sanciones, seran establecidas por Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL 8.1 Las Direcciones Regionales de Pesqueria vigilaran el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. El control sera realizado, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, por las Capitanias de Puerto de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las dependencias regionales del Ministerio del Interior y las municipalidades provinciales y distritales. 8.2 Las Direcciones Regionales de Pesqueria, en concordancia con el Programa Nacional de Vigilancia y Control Pesquero, estableceran un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa debera incluir actividades, calendarios anuales de ejecucion y el presupuesto correspondiente. 8.3 El Programa Anual de Actividades contendra elementos que permitan evaluar periodicamente la ejecucion de las actividades y mejorar la aplicacion de las normas. Debera incluir la difusion y orientacion del Reglamento, frecuencia y areas de las acciones, asi como el apoyo necesario y el personal y capacitacion requeridas. 8.4 Los pescadores estan obligados a proporcionar durante y despues de sus operaciones de pesca, la informacion que les sea requerida por los representantes autorizados de las Direcciones Regionales de Pesqueria; asi como estadisticas de pesca y la informacion que sea necesaria para los fines de investigacion. Con este proposito se desarrollaran programas de capacitacion y difusion destinados los pescadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales y juridicas que se dediquen a la extraccion, acopio, transformacion y comercializacion, asi como las instituciones privadas de promocion e investigacion, tienen un plazo de noventa (90) dias calendario, para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento. Segunda.- En un plazo de treinta (30) dias calendario, las Direcciones Regionales de Pesqueria propondran las modificaciones que correspondan al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Programa Anual de Actividades para la vigilancia y control. Tercera.- La prohibicion de redes con ojo de malla inferior a lo admitido y su correspondiente sancion se aplicaran progresivamente hasta su extincion en el transcurso de un ano, a partir de la promulgacion del presente Reglamento. Cuarta.- Mantenerse la vigencia de las medidas y acciones de ordenamiento pesquero establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 103-93-PE, Nº 47097-PE y Nº 287-2000-PE. Quinta.- Los armadores que realicen actividades en el MORDAZA del presente Reglamento, que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26920 contaban con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, estaran exceptuados

de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca. GLOSARIO DE TERMINOS REGIONALES O Agitamiento de aguas: consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas o por debajo de la vegetacion acuatica golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en una red cortina o redes trampa. Esta practica revuelve los fondos de lodo, hecho que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. O Arrastradora: Red activa utilizada para capturas masivas durante la estacion de vaciante. O Arrastre en todo el MORDAZA del agua: consiste en barrer con redes de arrastre toda la extension de las cochas o remansos de los rios. Esta practica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de organismos especies acuaticos. O Barbasco: sustancia vegetal toxica para los peces. O El pari: Hilera de palos implantados verticalmente a traves de los canos de conexion con MORDAZA o rios. Este sistema permite la captura de lagartos, vacas marinas, delfines, mediante la percusion de un lanzon sobre el animal. O Hondera: Red de cerco usada en aguas profundas por la pesqueria comercial. O Mijano: Concentracion extraordinaria de peces durante el MORDAZA reproductivo e inicio de migraciones. O Palizadas o tamalones: Aglomerados de vegetacion flotante y hundida que sirve de proteccion y habitat natural a las especies icticas. O Pusahua: Redecilla de mano con MORDAZA y asa para atrapar peces ornamentales. O Tapada de bocana: que consiste en bloquear la desembocadura de los canos de conexion entre las cochas o quebradas y el rio, por medio de redes u otros materiales. O Tapaje: que consiste en bloquear los canos o remansos de los mismos que conectan las cochas con el rio, por medio de palos u hojas de palmeras. 22704

PROMUDEH
Designan funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2001-PROMUDEH MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, el Decreto Ley Nº 25515 establece que los nombramientos de los cargos de confianza dentro de la Administracion Publica deben efectuarse obligatoriamente mediante Resolucion Suprema del sector respectivo; Que, habiendose formulado diversas encargaturas mediante Resoluciones de Presidencia y de Gerencia General, respectivamente, de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, corresponde dejar sin efecto las mismas por mandato expreso del Decreto Ley Nº 25515, sin perjuicio de las acciones que corresponda determinar a la Contraloria General de la Republica por la indebida expedicion de las citadas resoluciones;

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