Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario dar por concluida la designacion del funcionario mencionado en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Sr. DARLIN MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR San Martin. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la arquitecta MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR San Martin. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22742

PEA y Nº 009-01-IIAP-PEA por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, entidad de referencia cientifica y tecnologica del sector pesquero, por lo que se considera necesario su aprobacion, a fin de contar con una MORDAZA legal que constituya un instrumento de gestion, ordenamiento y promocion de la pesqueria amazonica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, que consta de ocho (8) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONIA PERUANA Articulo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y juridicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos en la Amazonia peruana; b) Los procesadores, acopiadores, transportistas, comerciantes de productos hidrobiologicos amazonicos, asi como acuarios comerciales; c) Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de gestion y promocion de caracter publico o privado relacionadas con la pesqueria amazonica, asi como investigaciones pesqueras; y, d) Las Direcciones Regionales de Pesqueria y otras instituciones publicas relacionadas con la pesqueria amazonica. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sustentable de la pesqueria amazonica, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; b) Establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la region amazonica, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de las distintas pesquerias, incluida la actividad pesquera de zonas de frontera y aquellas realizadas en las areas naturales protegidas; estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de Manejo Pesquero, capacitacion, transferencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. Articulo 3º.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA 3.1 La investigacion debera orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y socio-economicos de los recursos y las pesquerias de la

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2001-PE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; asimismo, de acuerdo al Articulo 12º, que el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento, podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, ha sido concordado con la opinion vertida a traves de los Oficios Nº 090-00-IIAP-P/

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