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Pág. 202121 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 Que, resulta necesario dar por concluida la designa- ción del funcionario mencionado en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decre- to Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Sr. DARLIN MEZA PEREZ, al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR San Martín. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la arquitecta MILAGRITOS REATEGUI REATEGUI, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR San Martín. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22742 PESQUERÍA Aprueban el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de la Amazonía Pe- ruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2001-PE Lima, 30 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, estable- cerá el sistema de ordenamiento que concilie el princi- pio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o con- servación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, de acuerdo al Artículo 12º, que el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad esta- blecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, ha sido concordado con la opi- nión vertida a través de los Oficios Nº 090-00-IIAP-P/PEA y Nº 009-01-IIAP-PEA por el Instituto de Investi- gaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, entidad de referencia científica y tecnológica del sector pesquero, por lo que se considera necesario su aprobación, a fin de contar con una norma legal que constituya un instru- mento de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería amazónica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Orde- namiento Pesquero de la Amazonía Peruana, que cons- ta de ocho (8) artículos y cinco (5) Disposiciones Tran- sitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONIA PERUANA Artículo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos en la Amazonía peruana; b) Los procesadores, acopiadores, transportistas, comerciantes de productos hidrobiológicos amazóni- cos, así como acuarios comerciales; c) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión y promoción de carácter público o privado relacionadas con la pesquería amazónica, así como investigaciones pesqueras; y, d) Las Direcciones Regionales de Pesquería y otras instituciones públicas relacionadas con la pesquería amazónica. Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los si- guientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sustentable de la pesquería amazónica, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; b) Establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la región amazónica, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de las distintas pesquerías, incluida la actividad pesquera de zonas de frontera y aquellas realizadas en las áreas naturales protegidas; estimulando su desarrollo soste- nible por medio de programas de Manejo Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Artículo 3º .- DE LA INVESTIGACION PES- QUERA 3.1 La investigación deberá orientarse prioritaria- mente a profundizar los fundamentos biológicos y socio-económicos de los recursos y las pesquerías de la