Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

Amazonia, para mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estaran referidos principalmente a: a) Realizar estudios biologico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biologicos, areas y epocas de reproduccion, composicion por especies, talla y edad de los desembarques; asi como el conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiologicas; b) Profundizar el conocimiento socio-economico de la actividad pesquera y la interaccion con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participacion en la formulacion y ejecucion de la ordenacion pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biologicos, tecnologicos y economicos para la promocion del cultivo integral de peces ornamentales y de consumo humano con la finalidad de disminuir la presion de pesca sobre las poblaciones hidrobiologicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad; e) Profundizar la comprension de las interrelaciones de los recursos hidrobiologicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologias de pesca, de post-captura y de produccion, tanto en las pesquerias de consumo como de peces ornamentales, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento economico; g) Desarrollar proyectos de poblamiento y repoblamiento selectivos de peces nativos en algunos MORDAZA y cochas amazonicas; h) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; e, i) Determinar los tamanos de malla mas apropiados para las redes honderas, arrastradoras, tomando en cuenta los estudios de selectividad con el fin de modificar las mallas y alternativamente un cambio progresivo de las redes por disenos en lo posible de menor costo. 3.2 El financiamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podra provenir de la MORDAZA que se especifican en los Articulos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y se efectuara con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento de dicha Ley. 3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecucion de programas de capacitacion, transferencia de tecnologia, organizacion, gestion administrativa, educacion ambiental y pesquera con miras a fortalecer las unidades economicas de pesca. 3.4 A fin de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la region, los organismos publicos descentralizados del sector pesquero (Instituto Tecnologico Pesquero, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero) contemplaran, en sus planes operativos, programas de cooperacion con las instituciones de la Amazonia; asi como el desarrollo de actividades de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica. 3.5 La investigacion pesquera realizada mediante actividades de pesca exploratoria o experimental senalada en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opinion previa del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, en lo referente a los programas de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodologia que se aplicaran en la investigacion. Dicha investigacion requiere autorizacion del Ministerio de Pesqueria, y durante su ejecucion participaran representante del IIAP o de la entidad nacional designada. 3.6 Las Direcciones Regionales de Pesqueria realizaran, dentro de sus jurisdicciones, catastros de las zonas actuales de pesca y de aquellas potenciales,

incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos pesqueros, con el fin de lograr su participacion en los planes de ordenacion y ampliar las zonas de pesca comercial. 3.7 El IIAP, es la institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica. En lugares donde el IIAP no tenga presencia fisica, el Ministerio de Pesqueria designara a las entidades que asumiran este rol. Articulo 4º.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohibe la pesca utilizando cualquier modalidad de artes o procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como tapada de bocana, MORDAZA, tapaje, destruccion de refugios y tamalones, agitamiento de aguas; asi como el uso de sustancias toxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las pesquerias comerciales de consumo humano no podran emplearse redes con tamano de malla menores a 2 pulgadas para peces de escamas y redes menores a 8 pulgadas para los MORDAZA bagres y el recurso paiche. 4.3 Se establece como tallas minimas de captura, acopio, transporte y comercializacion de las especies que a continuacion se mencionan:
Arapaima gigas Brachyplatystoma flavicans Pseudoplatystoma tigrinum Pseudoplatystoma fasciatum Colossoma macropomus Piaractus brachypomus Prochilodus nigricans paiche 160 cm. de longitud total. MORDAZA 115 cm. de longitud total. tigre zungaro 100 cm. de longitud a la horquilla. doncella 86 cm. de longitud a la horquilla. gamitana 45 cm. de longitud total. MORDAZA 40 cm. de longitud total. boquichico 25 cm. de longitud a la horquilla.

4.4 En concordancia con lo previsto en la Ley Nº 26585, las especies de cetaceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fluviatilis (bufeo negro) se encuentran legalmente protegidas, por lo que esta prohibida su extraccion, procesamiento y comercializacion. 4.5 Queda terminantemente prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion del "manati amazonico" o "vaca marina" Trichechus inunguis. 4.6 Durante las operaciones de pesca se procurara evitar la captura de peces juveniles en proporciones altas de aquellas especies que no tienen talla minima establecida, asimismo se procurara reducir la presion de pesca durante los mijanos. Las Direcciones Regionales de Pesqueria orientaran sus esfuerzos para contribuir al logro de este proposito. 4.7 La captura de alevinos con fines de acuicultura requerira de permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, previa opinion del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. 4.8 Las operaciones de extraccion de especies hidrobiologicas con fines de acuicultura u ornamental, conllevara obligatoriamente acciones para asegurar la supervivencia de los ejemplares desde el momento de su captura. Para el transporte desde la MORDAZA de captura hasta la piscigranja o acuario comercial, las embarcaciones y vehiculos de transporte deberan estar provistos de compartimentos adecuados o MORDAZA plasticas o de algun otro material sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos de los rayos solares. 4.9 Se promovera la produccion de peces ornamentales en ambientes controlados, a fin de reducir la alta tasa de mortalidad durante el periodo transcurrido desde su captura en el medio natural hasta llegar a los centros de estabulacion. 4.10 Los acuarios comerciales contribuiran a la capacitacion de personal y mejoramiento de las tecnicas de captura, transporte y estabulacion de peces ornamentales para evitar altas mortalidades durante estas etapas de su explotacion. 4.11 No podran ser extraidos ni comercializados con fines ornamentales, los alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan a las especies siguientes:

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