TEXTO PAGINA: 13
Pág. 202127 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 De conformidad con lo previsto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; y el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 30 de abril del 2001, la designación de los siguientes funcionarios, en los cargos que se indican: -CPC HUMBERTO ARREDONDO CUBA, en el cargo de Gerente de Economía, Categoría Gerente B, de la Oficina de Administración del INABIF. -Sr. VITO MODESTO FIGUEROA MENDOZA, en el cargo de Gerente de la Unidad de Logística, Catego- ría Gerente B, de la Oficina de Administración del INABIF. -Dr. GILBERTO ENRIQUE ROMERO CARCE- LEN, en el cargo de Gerente de Personal, Categoría Gerente B, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del INABIF. -Sr. ROBERTO DANIEL LIZÁRRAGA LÓPEZ, en el cargo de Gerente de Informática, Categoría Gerente B, de la Oficina de Informática del INABIF. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 22745 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Modifican el Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27404, norma que modificó los Artículos 10º, 14º y 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de For- mación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR, introduciendo una nueva re- gulación en diferentes aspectos relacionados al Conve- nio de Formación Laboral Juvenil; Que, la Ley Nº 27404 requiere ser reglamentada para su adecuada aplicación, en ese sentido debe mo- dificarse algunos aspectos no previstos en el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, actual Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Que, es necesario precisar diversos aspectos rela- cionados a otras formas de capacitación para el trabajo, reguladas en el Título I del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promo- ción Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR y del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Que, conforme a las consideraciones expuestas es necesario adaptar y modificar el Título I del Decreto Supremo Nº 001-96-TR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 1º, 2º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR Modifíquense los Artículos 1º, 2º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando. Si el joven en formación sigue estudios superiores sin haberlos culminado, puede participar de los Pro- gramas de Formación Laboral Juvenil en tanto se le proporcione conocimientos teóricos y prácticos en ma- terias y actividades diferentes a las que son materia de sus estudios en entidades de educación superior. Dentro del plazo máximo de 12 meses establecido por la Ley, el joven en formación puede capacitarse en la misma empresa en una o varias ocupaciones especí- ficas, suscribiéndose en cada caso el Convenio corres- pondiente. Para establecer el porcentaje limitativo a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El personal de la empresa sobre el que se aplica el límite del 10% comprende a la totalidad de los trabajadores de la empresa, sea cual fuere la forma de contratación. Quedan excluidos de la base de cálculo quienes prestan servicios a través de Empresas Espe- ciales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores. 2. La limitación física, intelectual o sensorial es aquella discapacidad referida en el Artículo 2º de la Ley General de la Persona con Discapacidad o norma que la sustituya. Asimismo, se consideran jóvenes mujeres con responsabilidades familiares, a aquellas que ten- gan uno o más hijos. 3. Para efectos de incrementar en un 10% adicional el límite permitido por la Ley, la empresa deberá acompañar al Convenio los siguientes documentos: a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales: copia del certificado médico otorgado por la autoridad competente señalada en el Artículo 11º de la Ley General de la Persona con Discapacidad. b) En el caso de jóvenes mujeres con responsabilida- des familiares: copia de la partida de nacimiento co- rrespondiente. La presentación de documentación falsa para aco- gerse al incremento adicional será sancionado admi- nistrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar”. “Artículo 2º.- Las empresas que ejecuten Progra- mas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales designarán Instructores o Superviso- res, respectivamente, para impartir la orientación co- rrespondiente a los participantes y para verificar el desarrollo y cumplimiento de los Programas que esta- blezcan. Está prohibido prestar labores fuera de la jornada y horario de trabajo habitual de la empresa por parte de jóvenes en formación. Se entiende por jornada y