Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; y el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir del 30 de MORDAZA del 2001, la designacion de los siguientes funcionarios, en los cargos que se indican: - CPC MORDAZA ARREDONDO MORDAZA, en el cargo de Gerente de Economia, Categoria Gerente B, de la Oficina de Administracion del INABIF. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Unidad de Logistica, Categoria Gerente B, de la Oficina de Administracion del INABIF. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARCELEN, en el cargo de Gerente de Personal, Categoria Gerente B, de la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion del INABIF. - Sr. MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, en el cargo de Gerente de Informatica, Categoria Gerente B, de la Oficina de Informatica del INABIF. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 22745

97-TR y del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Que, conforme a las consideraciones expuestas es necesario adaptar y modificar el Titulo I del Decreto Supremo Nº 001-96-TR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 1º, 2º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR Modifiquense los Articulos 1º, 2º, 5º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- El Convenio de Formacion Laboral Juvenil tendra la duracion que exija el aprendizaje de la ocupacion especifica para la que se esta capacitando. Si el joven en formacion sigue estudios superiores sin haberlos culminado, puede participar de los Programas de Formacion Laboral Juvenil en tanto se le proporcione conocimientos teoricos y practicos en materias y actividades diferentes a las que son materia de sus estudios en entidades de educacion superior. Dentro del plazo MORDAZA de 12 meses establecido por la Ley, el joven en formacion puede capacitarse en la misma empresa en una o varias ocupaciones especificas, suscribiendose en cada caso el Convenio correspondiente. Para establecer el porcentaje limitativo a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El personal de la empresa sobre el que se aplica el limite del 10% comprende a la totalidad de los trabajadores de la empresa, sea cual fuere la forma de contratacion. Quedan excluidos de la base de calculo quienes prestan servicios a traves de Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores. 2. La limitacion fisica, intelectual o sensorial es aquella discapacidad referida en el Articulo 2º de la Ley General de la Persona con Discapacidad o MORDAZA que la sustituya. Asimismo, se consideran jovenes mujeres con responsabilidades familiares, a aquellas que tengan uno o mas hijos. 3. Para efectos de incrementar en un 10% adicional el limite permitido por la Ley, la empresa debera acompanar al Convenio los siguientes documentos: a) En el caso de jovenes con limitaciones fisicas, intelectuales o sensoriales: MORDAZA del certificado medico otorgado por la autoridad competente senalada en el Articulo 11º de la Ley General de la Persona con Discapacidad. b) En el caso de jovenes mujeres con responsabilidades familiares: MORDAZA de la partida de nacimiento correspondiente. La MORDAZA de documentacion falsa para acogerse al incremento adicional sera sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar". "Articulo 2º.- Las empresas que ejecuten Programas de Formacion Laboral Juvenil y de Practicas Preprofesionales designaran Instructores o Supervisores, respectivamente, para impartir la orientacion correspondiente a los participantes y para verificar el desarrollo y cumplimiento de los Programas que establezcan. Esta prohibido prestar labores fuera de la jornada y horario de trabajo habitual de la empresa por parte de jovenes en formacion. Se entiende por jornada y

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Modifican el Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27404, MORDAZA que modifico los Articulos 10º, 14º y 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR, introduciendo una nueva regulacion en diferentes aspectos relacionados al Convenio de Formacion Laboral Juvenil; Que, la Ley Nº 27404 requiere ser reglamentada para su adecuada aplicacion, en ese sentido debe modificarse algunos aspectos no previstos en el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, actual Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo; Que, es necesario precisar diversos aspectos relacionados a otras formas de capacitacion para el trabajo, reguladas en el Titulo I del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-

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