Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Especies de cuero
1. Brachyplatystoma filamentosum 2. Brachyplatystoma flavicans 3. Brachyplatystoma vaillantii 4. Brachyplatystoma juruense 5. Callophysus macropterus 6. Hemisorubim platyrhinchus 7. Hypophthalmus edentatus 8. Hypophthalmus marginatus 9. Merodontotus tigrinus 10. Paulicea luetkeni cunchimama, 11. Pinirampus pirinampu 12. Pseudoplatystoma fasciatum 13. Pseudoplatystoma tigrinum 14. Sorubimichthys planiceps MORDAZA, piraiba o lechero MORDAZA o plateado manitoa o pirabuton zungaro alianza MORDAZA pintada manitoa, toa maparate maparate tigrinus MORDAZA o pacamu MORDAZA MORDAZA doncella o pintadillo tigre zungaro o pintado achacubo o peje leno

Especies de escama
15. Anodus elongatus 16. Arapaima gigas 17. Astronotus ocellatus 18. Brycon erythropterum 19. Brycon melanopterus 20. Cichla monoculus 21. Colossoma macropomun 22. Curimata vittata 23. Hoplias malabaricus 24. Leporinus trifasciatus 25. Myleus rubripinnis 26. Myleus schomburqui 27. Mylossoma duriventrii 28. Pellona castelnaeana 29. Piaractus brachypomus 30. Plagioscion squamosissimus 31. Pothamorhina altamazonica 32. Pothamorhina latior 33. Prochilodus nigricans 34. Psectrogaster amazonica 35. Psectrogaster rutiloides 36. Ptergoplychthys punctatus 37. Rhaphiodon vulpinus 38. Schizodon fasciatus 39. Semaprochilodus amazonensis 40. Triportheus angulatus 41. Triportheus elongatus yulilla paiche o pirarucu acarahuazu sabalo cola roja sabalo cola negra tucunare gamitana ractara pintada o ractafogon fasaco MORDAZA 3 bandas palometa o curuhuara palometa banda negra palometa bacalao, panshina o pez MORDAZA MORDAZA corvina llambina yahuarachi boquichico o bocachico ractara chio chio carachama chambira MORDAZA 4 bandas yaraqui sardina sardina

cies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periodicamente. 5.2 El MAPE debe responder a una necesidad socioeconomica que implique la realizacion de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y, consecuentemente de la proteccion de una o varias especies que sustentan estas pesquerias. Sus caracteristicas principales son: la coparticipacion entre los diferentes actores (pescadores, cuerpo tecnico y administradores estatales); especies objetivo y areas definidas de explotacion; autogeneracion de informacion biologica y pesquera para mejorar las bases del MAPE, posibilidades de evaluacion temporal y ajustes de produccion. 5.3 El MAPE sera de caracter netamente precautorio dentro de las Areas Naturales Protegidas y, fuera de estas, de "explotacion progresiva". El MAPE debera tender a la obtencion de informacion biologico pesquera precisa, asi como a estimados de las existencias y niveles de explotacion, de acuerdo a programas de investigacion. 5.4 Las DIREPES seran las encargadas de autorizar los MAPE y participaran en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su competencia. Para el caso de Areas Naturales Protegidas, la elaboracion del respectivo MAPE sera liderada por la Autoridad Administrativa de la misma. 5.5. La iniciativa para desarrollar un MAPE puede originarse por: a) Cualquier comunidad de pescadores organizados; y, b) Las instituciones estatales y privadas, relacionadas con la pesqueria, tanto a nivel nacional como de caracter internacional en el caso de especies transfronterizas. Los MAPE deberan contar con la asistencia de una entidad cientifica reconocida. 5.6 La estructura para la formulacion y ejecucion de un MAPE contendra basicamente los siguientes aspectos: 1.- Especie (s) objetivo y caracterizacion del espacio ecologico. 2.- Justificacion del MAPE 3.- Resultados especificos esperados: Efectos economicos y sociales: Numero de pescadores comprometidos, numero de familias involucradas e incidencia en su bienestar, explotacion estimada, precios en el mercado. 4.- Derechos y obligaciones de las comunidades pesqueras, instituciones tecnicas, y de instituciones administradoras del Estado, que participan en el diseno, ejecucion y control del MAPE 5.- Conocimiento previo del recurso: Identificacion, perfil morfometrico, epocas de reproduccion, distribucion, MORDAZA de alimentacion, composicion de tamanos, estimacion o evaluacion de las existencias, epocas de abundancia y escasez, asi como estadisticas previas. 6.- Investigacion y seguimiento. Todas las informaciones anteriores y otras que MORDAZA necesarias se incluiran en un programa minimo para mejorar las bases del MAPE. 7.- Tecnicas de manejo: Numero de unidades de pesca o de pescadores, tipos de aparejo. Intensidad de pesca, modalidad y epocas de captura o explotacion. Regulaciones: cuotas de captura, vedas, tamano de malla, zonas permitidas, limitacion directa del esfuerzo. 8.- Utilizacion de los recursos: Alimentacion humana en diferentes formas de procesamiento, o en el caso de recursos vivos para uso ornamental, se debera precisar la modalidad de extraccion, transporte, estabulacion y destino final. 9.- Vigilancia y control. A cargo de las DIREPEs. 10.- Evaluacion del MAPE: Evaluacion de los resultados esperados, aplicacion de las tecnicas de manejo, informacion tecnica acumulada, condiciones del stock explotado, al finalizar cada temporada. 11.- Ajustes de produccion y de las modalidades de manejo, para la proxima estacion de pesca con participacion de las DIREPEs.

4.12 Solo podran ser comercializadas las especies citadas en el numeral anterior cuando provengan de centros de cultivo autorizados, previa verificacion de la Direccion Regional de Pesqueria competente, la que otorgara un Certificado de Procedencia. 4.13 Los productos de la pesca deben ser destinados al consumo humano directo, prohibiendose su uso para el consumo humano indirecto. Los recursos considerados como ornamentales se orientaran a la difusion cultural o recreacion y aquellos que se extraigan con fines de acuicultura debidamente autorizados, al cultivo y crianza. 4.14 La explotacion de recursos hidrobiologicos al interior de las Areas Naturales Protegidas, se efectuaran bajo programas de Manejo Pesquero de caracter precautorio. Dicha actividad sera monitoreada en coordinacion entre las Direcciones Regionales de Pesqueria y la Administracion de la Reserva. El ejercicio de la pesca se efectuara por las comunidades riberenas, quedando prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 4.15 Se prohibe la practica de descarte de peces muertos durante la captura, asi como el sacrificio de peces y utilizar solamente las gonadas (ovas o hueveras). Articulo 5º.- DEL PROGRAMA DE MANEJO PESQUERO 5.1 El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento tecnico-administrativo subsidiario al presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). Tiene por objeto poner en practica una explotacion controlada de una especie o un conjunto de espe-

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