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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2001 (01/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 202123 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 Especies de cuero 1. Brachyplatystoma filamentosum saltón, piraiba o lechero 2. Brachyplatystoma flavicans dorado o plateado 3. Brachyplatystoma vaillantii manitoa o pirabutón 4. Brachyplatystoma juruense zúngaro alianza 5. Callophysus macropterus mota pintada 6. Hemisorubim platyrhinchus manitoa, toa 7. Hypophthalmus edentatus maparate 8. Hypophthalmus marginatus maparate 9. Merodontotus tigrinus tigrinus 10. Paulicea luetkeni cunchimama, amarillo o pacamu 11. Pinirampus pirinampu mota blanca 12. Pseudoplatystoma fasciatum doncella o pintadillo 13. Pseudoplatystoma tigrinum tigre zúngaro o pintado 14. Sorubimichthys planiceps achacubo o peje leño Especies de escama 15. Anodus elongatus yulilla 16. Arapaima gigas paiche o pirarucú 17. Astronotus ocellatus acarahuazú 18. Brycon erythropterum sábalo cola roja 19. Brycon melanopterus sábalo cola negra 20. Cichla monoculus tucunaré 21. Colossoma macropomun gamitana 22. Curimata vittata ractara pintada o ractafogón 23. Hoplias malabaricus fasaco 24. Leporinus trifasciatus lisa 3 bandas 25. Myleus rubripinnis palometa o curuhuara 26. Myleus schomburqui palometa banda negra 27. Mylossoma duriventrii palometa 28. Pellona castelnaeana bacalao, panshina o pez chino 29. Piaractus brachypomus paco 30. Plagioscion squamosissimus corvina 31. Pothamorhina altamazonica llambina 32. Pothamorhina latior yahuarachi 33. Prochilodus nigricans boquichico o bocachico 34. Psectrogaster amazonica ractara 35. Psectrogaster rutiloides chio chio 36. Ptergoplychthys punctatus carachama 37. Rhaphiodon vulpinus chambira 38. Schizodon fasciatus lisa 4 bandas 39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui 40. Triportheus angulatus sardina 41. Triportheus elongatus sardina 4.12 Sólo podrán ser comercializadas las especies citadas en el numeral anterior cuando provengan de centros de cultivo autorizados, previa verificación de la Dirección Regional de Pesquería competente, la que otorgará un Certificado de Procedencia. 4.13 Los productos de la pesca deben ser destinados al consumo humano directo, prohibiéndose su uso para el consumo humano indirecto. Los recursos considera- dos como ornamentales se orientarán a la difusión cultural o recreación y aquellos que se extraigan con fines de acuicultura debidamente autorizados, al culti- vo y crianza. 4.14 La explotación de recursos hidrobiológicos al interior de las Areas Naturales Protegidas, se efectua- rán bajo programas de Manejo Pesquero de carácter precautorio. Dicha actividad será monitoreada en coor- dinación entre las Direcciones Regionales de Pesque- ría y la Administración de la Reserva. El ejercicio de la pesca se efectuará por las comunidades ribereñas, quedando prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 4.15 Se prohíbe la práctica de descarte de peces muertos durante la captura, así como el sacrificio de peces y utilizar solamente las gónadas (ovas o hueve- ras). Artículo 5º.- DEL PROGRAMA DE MANEJO PESQUERO 5.1 El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento técnico-administrativo subsidiario al presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). Tiene por objeto poner en práctica una explota- ción controlada de una especie o un conjunto de espe-cies en un ambiente particular, bajo normas y regula- ciones vigiladas periódicamente. 5.2 El MAPE debe responder a una necesidad socioeco- nómica que implique la realización de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y, consecuente- mente de la protección de una o varias especies que susten- tan estas pesquerías. Sus características principales son: la coparticipación entre los diferentes actores (pescadores, cuerpo técnico y administradores estatales); especies objeti- vo y áreas definidas de explotación; autogeneración de información biológica y pesquera para mejorar las bases del MAPE, posibilidades de evaluación temporal y ajustes de producción. 5.3 El MAPE será de carácter netamente precauto- rio dentro de las Areas Naturales Protegidas y, fuera de éstas, de "explotación progresiva". El MAPE deberá tender a la obtención de información biológico pesque- ra precisa, así como a estimados de las existencias y niveles de explotación, de acuerdo a programas de investigación. 5.4 Las DIREPES serán las encargadas de autori- zar los MAPE y participarán en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su competencia. Para el caso de Areas Naturales Protegi- das, la elaboración del respectivo MAPE será liderada por la Autoridad Administrativa de la misma. 5.5. La iniciativa para desarrollar un MAPE puede originarse por: a) Cualquier comunidad de pescadores organiza- dos; y, b) Las instituciones estatales y privadas, relaciona- das con la pesquería, tanto a nivel nacional como de carácter internacional en el caso de especies transfron- terizas. Los MAPE deberán contar con la asistencia de una entidad científica reconocida. 5.6 La estructura para la formulación y ejecución de un MAPE contendrá básicamente los siguientes aspec- tos: 1.- Especie (s) objetivo y caracterización del espacio ecológico. 2.- Justificación del MAPE 3.- Resultados específicos esperados : Efectos econó- micos y sociales: Número de pescadores comprometi- dos, número de familias involucradas e incidencia en su bienestar, explotación estimada, precios en el mer- cado. 4.- Derechos y obligaciones de las comunidades pesqueras, instituciones técnicas, y de instituciones administradoras del Estado, que participan en el dise- ño, ejecución y control del MAPE 5.- Conocimiento previo del recurso : Identificación, perfil morfométrico, épocas de reproducción, distribu- ción, tipo de alimentación, composición de tamaños, estimación o evaluación de las existencias, épocas de abundancia y escasez, así como estadísticas previas. 6.- Investigación y seguimiento . Todas las informacio- nes anteriores y otras que sean necesarias se incluirán en un programa mínimo para mejorar las bases del MAPE. 7.- Técnicas de manejo : Número de unidades de pesca o de pescadores, tipos de aparejo. Intensidad de pesca, modalidad y épocas de captura o explotación. Regulaciones: cuotas de captura, vedas, tamaño de malla, zonas permitidas, limitación directa del esfuer- zo. 8.- Utilización de los recursos : Alimentación huma- na en diferentes formas de procesamiento, o en el caso de recursos vivos para uso ornamental, se deberá precisar la modalidad de extracción, transporte, esta- bulación y destino final. 9.- Vigilancia y control . A cargo de las DIREPEs. 10.- Evaluación del MAPE: Evaluación de los resul- tados esperados, aplicación de las técnicas de manejo, información técnica acumulada, condiciones del stock explotado, al finalizar cada temporada. 11.- Ajustes de producción y de las modalidades de manejo, para la próxima estación de pesca con partici- pación de las DIREPEs.