Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

horario habitual de la empresa, aquel dentro del cual se desarrolla la jornada establecida por la empresa. De verificarse el incumplimiento de esta prohibicion, la Autoridad Administrativa de Trabajo impondra la multa correspondiente. La autorizacion expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo prevista en el Articulo 30° de la Ley se otorga si, por la naturaleza de las labores o por otra circunstancia, se justifica que la formacion se realice en el horario nocturno. Se entiende por horario nocturno el trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m. Para obtener la referida autorizacion, se requiere lo siguiente: a) Por parte del joven en formacion: MORDAZA del certificado medico otorgado por cualquiera de los servicios medicos oficiales de los Sectores de Salud, de Defensa, del Interior o de ESSALUD que acredite la capacidad fisica, intelectual y sensorial para desarrollar actividades que constituyan el objeto de la formacion laboral juvenil; y, b) Por parte de la empresa: acreditar que esta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que sera capacitado el joven en formacion". "Articulo 5º.- Cuando el empleador opte por contratar el seguro establecido en los incisos d) y f) de los Articulos 12º y 20º de la Ley, respectivamente, la cobertura de este, por todo concepto, no podra ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si este ocurre con ocasion directa de la ejecucion del Convenio respectivo. Si el empleador decide no contratar un seguro, este queda obligado a asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al senalado en el parrafo anterior, segun sea el caso". "Articulo 7º.- Se desnaturalizan los Programas de Formacion Laboral Juvenil y de Practicas Preprofesionales y se entiende que existe relacion laboral en los siguientes casos: a) Si el participante no es capacitado en la ocupacion especifica establecida en el Convenio; b) Si el participante no desarrolla sus practicas en un area que corresponda a sus estudios tecnicos o profesionales, a que se refiere el Convenio; c) Si la relacion continua despues de la fecha de vencimiento del Programa estipulado en el respectivo Convenio, o de sus prorrogas, o excede el plazo MORDAZA establecido por la Ley; d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por esta, o indirectamente a traves de cualquier forma de intermediacion laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta; e) Cuando se exceda los limites porcentuales previstos en el Articulo 14º de la Ley. En este caso se incorporan a la empresa los jovenes en formacion que con mayor antiguedad hubieran iniciado su relacion con aquella. Si el numero de jovenes en formacion con derecho a incorporarse a la empresa tiene la misma antiguedad, se prefiere a aquel que primero formulo reclamo por escrito o, en su defecto, cuyo Convenio fue presentado primero a la Autoridad Administrativa de Trabajo; y, f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulacion o fraude a la Ley y su Reglamento. La relacion laboral se entiende que se ha iniciado desde que ocurre el hecho que desnaturaliza el Convenio correspondiente. Adicionalmente, si el Convenio o sus prorrogas no son celebrados por escrito o cuando se MORDAZA presentado

documentacion falsa, con conocimiento del empleador, para acogerse al incremento del 10% adicional a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo. En caso que no se exhiba el Convenio o sus prorrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo". "Articulo 8º.- Los Convenios de Formacion Laboral Juvenil y de Practicas Preprofesionales y sus respectivas prorrogas, que celebran las empresas, de conformidad con los Articulos 10º y 17º de la Ley, respectivamente, seran puestos en conocimiento y registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el plazo de 15 dias naturales de su suscripcion. Procede la MORDAZA extemporanea siempre que el Convenio sea presentado durante su vigencia. La Practica Preprofesional, en el caso de los egresados, sera por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o titulo respectivo, el cual sera indicado en la carta de MORDAZA del practicante. El plazo se computa desde el inicio de la vigencia de las practicas. No obstante, si el practicante ha iniciado sus Practicas Preprofesionales en una empresa MORDAZA de obtener la condicion de egresado y las continua luego de adquirirla, el plazo previsto en el Articulo 16º de la Ley se computa desde el momento en que inicio sus practicas. En caso se MORDAZA cumplido con el plazo exigido para obtener el titulo se resolvera automaticamente el Convenio." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22734

Aceptan donaciones efectuadas por diversas empresas que seran destinadas al auditorio del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la empresa DOE RUN PERU S.R.L., ha efectuado una donacion a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, consistente en bienes segun anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion, los mismos que seran destinados al Auditorio del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, la mencionada donacion constituye una importante colaboracion para el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente a fin de aceptar la donacion referida en los considerandos precedentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;

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