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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2001 (01/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 202128 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 horario habitual de la empresa, aquél dentro del cual se desarrolla la jornada establecida por la empresa. De verificarse el incumplimiento de esta prohibi- ción, la Autoridad Administrativa de Trabajo impon- drá la multa correspondiente. La autorización expresa de la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo prevista en el Artículo 30° de la Ley se otorga si, por la naturaleza de las labores o por otra circunstancia, se justifica que la formación se realice en el horario nocturno. Se entiende por horario noctur- no el trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m. Para obtener la referida autorización, se requiere lo siguiente: a) Por parte del joven en formación: copia del certi- ficado médico otorgado por cualquiera de los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, de Defensa, del Interior o de ESSALUD que acredite la capacidad física, intelectual y sensorial para desarrollar activida- des que constituyan el objeto de la formación laboral juvenil; y, b) Por parte de la empresa: acreditar que ésta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven en formación”. “Artículo 5º.- Cuando el empleador opte por contratar el seguro establecido en los incisos d) y f) de los Artículos 12º y 20º de la Ley, respectivamente, la cobertura de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del Convenio respec- tivo. Si el empleador decide no contratar un seguro, éste queda obligado a asumir directamente el costo genera- do por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al señalado en el párrafo anterior, según sea el caso”. “Artículo 7º.- Se desnaturalizan los Programas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesio- nales y se entiende que existe relación laboral en los siguientes casos: a) Si el participante no es capacitado en la ocupa- ción específica establecida en el Convenio; b) Si el participante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales, a que se refiere el Convenio; c) Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del Programa estipulado en el respectivo Convenio, o de sus prórrogas, o excede el plazo máximo establecido por la Ley; d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, con- tratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta; e) Cuando se exceda los límites porcentuales previs- tos en el Artículo 14º de la Ley. En este caso se incorporan a la empresa los jóvenes en formación que con mayor antigüedad hubieran iniciado su relación con aquella. Si el número de jóve- nes en formación con derecho a incorporarse a la empresa tiene la misma antigüedad, se prefiere a aquél que primero formuló reclamo por escrito o, en su defecto, cuyo Convenio fue presentado primero a la Autoridad Administrativa de Trabajo; y, f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la Ley y su Reglamento. La relación laboral se entiende que se ha iniciado desde que ocurre el hecho que desnaturaliza el Conve- nio correspondiente. Adicionalmente, si el Convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito o cuando se haya presentadodocumentación falsa, con conocimiento del empleador, para acogerse al incremento del 10% adicional a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo. En caso que no se exhiba el Convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo”. “Artículo 8º.- Los Convenios de Formación Labo- ral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales y sus res- pectivas prórrogas, que celebran las empresas, de conformidad con los Artículos 10º y 17º de la Ley, respectivamente, serán puestos en conocimiento y re- gistrados ante la Autoridad Administrativa de Traba- jo, en el plazo de 15 días naturales de su suscripción. Procede la presentación extemporánea siempre que el Convenio sea presentado durante su vigencia. La Práctica Preprofesional, en el caso de los egresa- dos, será por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo, el cual será indicado en la carta de presentación del practicante. El plazo se computa desde el inicio de la vigencia de las prácticas. No obstante, si el practicante ha iniciado sus Prácticas Preprofesionales en una empresa antes de obtener la condición de egresado y las continúa luego de adquirirla, el plazo previsto en el Artículo 16º de la Ley se computa desde el momento en que inició sus prácticas. En caso se haya cumplido con el plazo exigido para obtener el título se resolverá automática- mente el Convenio.” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22734 Aceptan donaciones efectuadas por diversas empresas que serán destina- das al auditorio del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2001-TR Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, la empresa DOE RUN PERU S.R.L., ha efectua- do una donación a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, consistente en bienes según anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, los mismos que serán destinados al Audito- rio del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la mencionada donación constituye una impor- tante colaboración para el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, resulta necesario expedir el acto administrati- vo correspondiente a fin de aceptar la donación referi- da en los considerandos precedentes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;