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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2001 (01/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202134 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 que declaró la vacancia de su cargo de Regidor en dicho Concejo; Los escritos recibidos el 11 de abril de 2001, remiti- dos por Manuel Rodrigo Elera Berrú, Alcalde del Con- cejo Distrital de Frías, comunicando la declaratoria de vacancia del Regidor Evert Peña Orozco; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del número legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo Distrital de Frías en sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2001, con el voto aprobatorio del Alcalde Rodrigo Elera Berrú y del Regidor Pedro Orozco López, dos votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Evert Peña Orozco, por nepotismo al contratar a sus familiares y firmar sin autorización cheques de la Municipalidad, conforme aparece de fojas 127 a 134; siendo ratificada dicha vacancia por Resolu- ción Municipal Nº 003-2001/MDF de fecha 23 de febrero de 2001, tal como consta de fojas 135 y 136; Que, del análisis de autos se aprecia que, el acuer- do del Concejo Distrital de Frías de sesión extraordi- naria de fecha 22 de febrero de 2001, que declaró la vacancia del cargo de Regidor de Evert Peña Orozco, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado Concejo, es decir el voto conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 2 de sus miembros, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además, no se ha cumplido con acreditar la notificación de convocatoria a los Regidores de dicho municipio para la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2001, toda vez que, la constancia de notifi- cación no ha sido firmada personalmente por los Regidores citados ni se han utilizado los medios per- mitidos por el Código Procesal Civil; asimismo, entre la citación y la realización de la sesión extraordinaria no media por lo menos 2 días hábiles, no habiéndose seguido el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la acotada ley orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recur- so de revisión interpuesto por Evert Peña Orozco contra el acuerdo de sesión del 22 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Frías, provincia de Ayaba- ca, departamento de Piura, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el citado Concejo; en consecuencia, nulos y sin efecto el mencionado acuer- do de concejo y la Resolución Municipal Nº 003- 2001/MDF. Artículo Segundo.- Declarar que Evert Peña Orozco continúa desempeñando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Frías, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Declarar que el Concejo Distri- tal de Frías proceda con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22710 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 371-2001-JNE Mediante Oficio Nº 2423-2001-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Nº 371-2001-JNE, publicada en nuestra edición del día 28 de abril de 2001, en la página 202030. En el Artículo Segundo de la parte resolutiva, DICE: 2. ACTA Nº 076411 E V. PREFER. ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 1 2 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 2 VOTOS 1 2 DEBE DECIR: 2. ACTA Nº 076411 E V. PREFER. ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO CONGRESAL CANDIDATOS 1 2 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 2 VOTOS 1 1 22705 S B S Prorrogan entrada en vigencia de modificación de artículo del Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia, referido a Inversiones RESOLUCIÓN SBS Nº 323-2001 Lima, 30 de abril del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelan- te TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo establecido por el inciso a) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, al amparo de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del referido TUO, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones;