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Pág. 202250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 5. MODIFICACION DE OPERACIONES Los participantes podrán solicitar la modificación de sus operaciones hasta antes de la liquidación. En tal sentido, se permitirán los siguientes tipos de modifica- ción: - Modificación de comitentes (cambio total, desdoble y fusión). - Anulación o reducción de operaciones (con la aproba- ción previa de la contraparte y del Director de Mercados de la BVL). - Cambio de comisión S.A.B. - Cambio de FL1 (con la aprobación previa de la contraparte y del Director de Mercados de la BVL). El procedimiento para la modificación de operaciones y el plazo máximo para su realización, será el aplicable para las operaciones realizadas con instrumentos repre- sentativos de deuda en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de la Valores de Lima. Las modificaciones de operaciones para ser liqui- dadas en "T" podrán ser solicitadas hasta las 16.00 horas del mismo día, en tanto dichas operaciones no hayan sido liquidadas. 6. CONTROL DE CARTAS FIANZAS Los participantes que hubieran negociado instrumen- tos garantizados con cartas fianzas, y cuyos datos fueran registrados al momento de la presentación de la infor- mación a CAVALI, deberán hacerle llegar las correspon- dientes cartas fianzas antes de las 16.00 horas de la fecha de liquidación de la operación. Las cartas fianzas entregadas deberán cumplir con las siguientes características: - Estar emitidas a favor de CAVALI. - Ser solidarias, irrevocables y de realización automá- tica. - Tener una fecha de vencimiento de 5 días posteriores a la fecha de vencimiento del instrumento negociado. - Estar emitidas por los bancos con categoría mayor a B o CP- 2. - El importe deberá ser igual o mayor al 105% del monto de la operación. En caso, se requiera la ejecución de la carta fianza, CAVALI deducirá del monto de la carta fianza, los gastos en que hubiera incurrido en la ejecución de la misma. La ejecución de la carta fianza podrá ser solicitada a través de la SAB del comitente respectivo. COBRO DE RETRIBUCIONES Los participantes involucrados en la operación debe- rán poner a disposición de CAVALI, hasta las 16.30 horas de la fecha de liquidación de la operación, el importe correspondiente a las retribuciones de la BVL, CAVALI, el IGV de este último, y al Fondo de Garantía. Dentro de este proceso de cobro de retribuciones, se incluirán todas aquellas operaciones que a la hora límite de liquidación no hubieren sido notificadas como incumplidas. CAVALI realizará dicha cobro en forma directa de las cuentas de liquidación que mantienen los participantes en el banco liquidador, dando con ello por liquidada la operación. En caso, el cobro de las retribuciones no sea posible por insuficiencia de fondos en las cuentas de liquidación de los participantes, CAVALI no dará confor- midad a la operación, procediendo lo establecido para el incumplimiento de las operaciones. DIFUSION DE LAS OPERACIONES La BVL difundirá las operaciones a través del Boletín Diario. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL INSTRU- MENTO Las sociedades agentes de bolsa comunicarán el incum- plimiento en el pago del instrumento, dentro de los 2 días útiles siguientes a su vencimiento y notificarán la reali- zación del protesto del documento, hasta el noveno día a partir de su vencimiento.La BVL difundirá los incumplimientos en el pago de los instrumentos a través de su Boletín Diario hasta que se comunique el pago correspondiente. 22788 ESSALUD Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD para el año 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 105-GG-ESSALUD-2001 Lima, 24 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 074-GG-ESSALUD-2001, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspon- diente al año 2001; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudi- caciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de ESSALUD correspondiente al año 2001, no se incluyó la adquisición del sistema de diálisis peritoneal continua de 2 litros, la contratación de los servicios de tasación de inmuebles a nivel nacional, y, la contratación del servicio de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental de Apurímac; en tal sentido es necesario incluir las citadas adquisiciones y contrataciones en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusión de las adquisiciones y con- trataciones que se detallan en el anexo de la presente resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de ESSALUD correspondiente al año 2001. 2. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS IZAGUIRRE RODRIGUEZ Gerente General Idplan Mes Dependencia Adquisición de: Soles 01139 Abril GC Logística Sistema de diálisis 10,627,162 peritoneal ambulatoria continua de 2 litros Idplan Mes Dependencia Contratación del Soles servicio de: 01140 Abril GC Logística Tasación de inmuebles 1,057,543 01141 Mayo GD Apurímac Alimentación y nutrición 210,000 22799