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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 202237 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 de la administración de justicia en sus distintos niveles, áreas jurisdiccionales y administrativas; Que, los Juzgados Penales para Procesos en Reserva y los Juzgados Penales de Ejecución fueron creados con el fin de implementar una nueva estructura y ordena- miento administrativo de esta Corte Superior de Justicia de Lima, convirtiéndose en parte importante en el siste- ma jurisdiccional de esta Corte; Que, estando al levantamiento apreciativo de esta Presidencia, del actual estado de funcionamiento los Juz- gados Penales para Procesos en Reserva y Juzgados Pena- les de Ejecución, se pudo constatar que las mencionadas áreas jurisdiccionales presentan una diversidad de proble- mas, los mismos que requieren una cuidadosa evaluación con el fin de adoptarse medidas de urgencia para mejorar y en todo caso modificar su sistema organizativo; Que, estando a los fundamentos expuestos, es preciso nombrar una Comisión encargada de los asuntos de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva y Juzgados Penales de Ejecución, con el fin realicen un informe detallado sobre la problemática actual de las dependen- cias antes citadas, el mismo que estará acompañado de propuestas de solución; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la Comisión encargada de los Asuntos de los Juzgados Penales de Procesos en Reserva y Juzgados Penales de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Designar como integrantes de la Comisión a los señores doctores; DENYSSE BACA CA- BRERA, Vocal Titular; FLOR DE MARIA DEUR MO- RAN, Juez Penal Provisional; MARIA ESTHER FALCO- NI GALVEZ, Juez Penal Provisional; el doctor JAVIER OLIVARES FEIJOO, Juez Penal Provincial y ARMAN- DO CANCHARI ORDOÑEZ; Juez Penal Suplente. Artículo Tercero.- Encomendar a los señores inte- grantes de la Comisión antes referida, que en el término de diez días presenten un informe detallado de la problemática y propuesta de solución del estado situacional de los Juzga- dos Penales para Procesos en Reserva y Juzgados Penales de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación, del Consejo Nacional de la Magistratura y a los magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22798 Encargan la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0146-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de abril del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por resolución de fecha 30 de los corrientes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con motivo de la inauguración de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a llevarse a cabo el día 3 de mayo del presente año, acordó invitar al suscrito, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en compa- ñía de otros Presidentes de Cortes Superiores de la República, puedan asistir en calidad de invitados a la inauguración de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tumbes, concediéndosele licencia con goce de haber el día 2 de mayo a partir de las dos de la tarde y el día 3 de mayo del presente año; por lo que resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia mien- tras dure la licencia concedida;Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor ALFREDO SIFUENTES STRATTI, Vocal Titular - Presi- dente del Equipo de Quejas Verbales de la ODICMA, el día 2 de mayo, a partir de las catorce horas y el día 3 de mayo del año en curso; al término de dicha gestión deberá de retornar a sus funciones contraloras. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y del doctor Sifuentes Stratti, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22789 BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen poner en circulación mone- das conmemorativas del Quincuagé- simo Aniversario de la Sociedad Nu- mismática del Perú CIRCULAR Nº 012-2001-EF/90 Lima, 30 de abril del 2001 El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 4 de mayo del año en curso, monedas de plata conmemorativas del Quincuagé- simo Aniversario de la Sociedad Numismática del Perú. Las características de dichas monedas son: Valor nominal :S/. 1,00 Aleación :Plata 0,925 Peso fino :1 onza troy Diámetro :37,00 milímetros Calidad :Brillante no circulada Canto :Estriado Año de acuñación :2001 Emisión máxima :1 000 monedas Las monedas son de curso legal. En el anverso mues- tran el Escudo Nacional circundado por el nombre BAN- CO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denomina- ción y el año de acuñación. En el reverso se aprecia el Escudo de la Sociedad Numismática, en el que se ha incluido el texto 50 ANIVERSARIO . JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 22764 Índice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 013-2001-EF/90 Lima, 2 de mayo del 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del