Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, el expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco el 30 de MORDAZA de 2001, elevando en apelacion la Resolucion Nº 0407-2001JEE-P de fecha 16 de MORDAZA de 2001 y la Resolucion Nº 5092001-JEE/P del 25 de MORDAZA de 2001, MORDAZA referidas al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021762 A, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 30 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal titular del Partido Peru Posible, solicitando se declare infundada la apelacion interpuesta; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolucion o parte de MORDAZA, como se expresa en el aforismo "La medida del agravio es la medida de la apelacion", pues de otro modo, la instancia de revision no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciacion es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interes y legitimidad para obrar, lo que no se aprecia en el presente caso; Que es requisito para la procedencia de los medios impugnatorios, que el impugnante fundamente su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo prescrito por el Articulo 358º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este MORDAZA, al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del cuerpo legal citado; fundamentacion que el personero apelante no ha cumplido con formular con relacion a ninguna de las dos resoluciones que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha expedido respecto del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021762 A; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano contra las Resoluciones Nºs. 0407-2001-JEE-P y 509-2001-JEE/P expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22775

MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 30 de MORDAZA del ano 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco,personero legal titular del Partido Peru Posible, por el cual expone los motivos para que se confirme lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolucion o parte de MORDAZA, como se expresa en el aforismo: "la medida del agravio es la medida de la apelacion", pues de otro modo la instancia de revision no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciacion es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interes y legitimidad para obrar; Que de las resoluciones materia de la alzada, no se advierte que el Partido Aprista Peruano se halle afectado con la emision de las mismas; Que el impugnante no ha cumplido con el elemental requisito de procedencia de los medios impugnatorios, esto es, fundamentar su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo dispone el Articulo 358º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, segun lo establece la Primera Disposicion Complementaria del citado cuerpo de leyes; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra las Resoluciones Nºs. 450 y 494-2001-JEE-P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22776 RESOLUCION Nº 393-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTO:

RESOLUCION Nº 390-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 450-2001-JEEP de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el referido MORDAZA, que resuelve la observacion por error material en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 203899 K y, la Resolucion Nº 494-2001-JEE-P de fecha 25 de MORDAZA de 2001; recurso que ha sido elevado por el Presidente del

El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0518-2001JEE-P de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213468 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de MORDAZA del presente ano; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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