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Pág. 202241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 Visto, el expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco el 30 de abril de 2001, elevando en apelación la Resolución Nº 0407-2001- JEE-P de fecha 16 de abril de 2001 y la Resolución Nº 509- 2001-JEE/P del 25 de abril de 2001, ambas referidas al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021762 A, por haber interpuesto recurso impugnativo el señor Carlos Alberto Huertas Córdova, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 30 de abril del año 2001 por el señor César Almeyda Tasayco, personero legal titular del Partido Perú Posible, solicitando se declare infundada la apelación interpuesta; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolución o parte de ella, como se expresa en el aforismo "La medida del agravio es la medida de la apelación", pues de otro modo, la instancia de revisión no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciación es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interés y legitimidad para obrar, lo que no se aprecia en el presente caso; Que es requisito para la procedencia de los medios impugnatorios, que el impugnante fundamente su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo prescrito por el Artículo 358º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este proceso, al amparo de la Primera Disposición Complementaria del cuerpo legal citado; fundamentación que el personero apelante no ha cumplido con formular con relación a ninguna de las dos resoluciones que el Jurado Electoral Especial de Pasco ha expedido respecto del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021762 A; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la apela- ción interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano contra las Resoluciones Nºs. 0407-2001-JEE-P y 509-2001-JEE/P expedidas por el Jurado Electoral Espe- cial de Pasco; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22775 RESOLUCIÓN Nº 390-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 450-2001-JEE- P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el referido Jurado, que resuelve la observación por error material en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 203899 K y, la Resolución Nº 494-2001-JEE-P de fecha 25 de abril de 2001; recurso que ha sido elevado por el Presidente delJurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de abril del presente año; El escrito presentado el 30 de abril del año 2001, por el señor César Almeyda Tasayco,personero legal titular del Partido Perú Posible, por el cual expone los motivos para que se confirme lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolución o parte de ella, como se expresa en el aforismo: " la medida del agravio es la medida de la apelación ", pues de otro modo la instancia de revisión no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciación es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interés y legitimidad para obrar; Que de las resoluciones materia de la alzada, no se advierte que el Partido Aprista Peruano se halle afectado con la emisión de las mismas; Que el impugnante no ha cumplido con el elemental requisito de procedencia de los medios impugnatorios, esto es, fundamentar su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo dispone el Artículo 358º del Código Procesal Civil, aplicable suple- toriamente al caso de autos, según lo establece la Primera Disposición Complementaria del citado cuer- po de leyes; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra las Resoluciones Nºs. 450 y 494-2001-JEE-P del Jurado Electoral Especial de Pasco. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22776 RESOLUCIÓN Nº 393-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0518-2001- JEE-P de fecha 25 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la ob- servación por error material detectada en el acta electo- ral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213468 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de abril del presente año; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859;