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Pág. 202244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 VISTA: La solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca, de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco; y, como consecuencia de aquella la nulidad de las elecciones producidas en la provincia de Chumbivilcas, pertene- ciente a la circunscripción electoral de Espinar; por haber superado la suma de los votos nulos y en blanco los dos tercios de los votos válidos emitidos en los distritos mencionados y en la provincia señalada; solicitud formu- lada el 27 de abril del año 2001 por el Movimiento Independiente Somos Perú; El escrito recibido el 30 de abril del año 2001 del personero legal titular de la organización política Todos por la Victoria, mediante el cual solicita que el Jurado Nacional de Elecciones desestime la nulidad solicitada por el Movimiento Independiente Somos Perú; y, Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 30 de abril del año 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º de la Constitución Política prevé que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos; Que el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca se sustenta en el Artículo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones que establece que el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cual- quier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos; Que ante la discrepancia entre la norma constitucio- nal y la norma legal acerca de la aplicación de la causal de nulidad de elecciones por efecto de los votos en blanco y nulos producidos en la elección, debe recurrirse al Artícu- lo 51º de la Constitución Política que establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que del reporte de fecha 19 de abril del año 2001 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los resulta- dos de la votación congresal al 100% realizada en los distritos de Chamaca y Capacmarca, se tiene: 1. DISTRITO DE CHAMACA VOTACIÓN % Votos válidos 1167 57.234 Votos en blanco 342 16.773 Votos nulos 530 25.993 Total votos emitidos 2039 100 2. DISTRITO DE CAPACMARCA VOTACIÓN % Votos válidos 892 59.906 Votos en blanco 247 16.588 Votos nulos 350 23.506 Total votos emitidos 1489 100 Que los informes del sistema de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Elecciones para la verificación del resultado de la votación presidencial y parlamentaria realizada en los distritos antes señalados, de fechas 27 de abril del año 2001, coinciden con los reportes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, asimismo, se ha tenido a la vista las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio de los distritos de Chamaca (17) y Capacmarca (13); así como el Acta de Cómputo de las elecciones realizadas en la circunscrip- ción electoral de Espinar, levantada por el Jurado Elec- toral Especial de Espinar el 24 de abril del año 2001 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que se ha constatado que la suma de los votos en blanco y nulos de los distritos de Chamaca y Capacmarca, tanto de la elección presidencial y parlamentaria, no superan los dos tercios del número de votos emitidos en cada uno de dichos distritos, no habiéndose producido la causal de nulidad de elecciones establecida en el Artículo 184º de la Costitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de elecciones generales formulada por el Movi- miento Independiente Somos Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22782 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluidos nombramientos de magistrados provisionales de Fis- calías Provinciales Mixtas y en lo Pe- nal de Cangallo, La Convención, Cus- co, Tambopata y Canchis RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 228-2001-CT-MP Lima, 25 de abril de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo Cuarto de la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Ministerio Público debe disponer la finalización de las funciones jurisdiccionales de los Fiscales Provisionales que no cum- plan con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público; Que, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 40º, 41º y 45º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es uno de los requisitos para ser Fiscal gozar de conducta inta- chable; Que, revisado el legajo personal de la doctora Luz Hortensia Loayza Suárez, Fiscal Adjunta Provincial Pro- visional de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo, del Distrito Judicial de Ayacucho, se determina la existencia de antecedentes disciplinarios que afectan el decoro y la respetabilidad en el cargo; Que, dada su condición de Fiscal Provisional procede dar por concluido el nombramiento respectivo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367 y estando al Acuerdo Nº 468 adoptado por unani- midad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público en su sesión de fecha 24 de abril del 2001 con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, dejándose constancia que el señor doctor Juan Portocarrero Hidalgo, Consejero del Consejo Transitorio del Ministerio Público, se en- cuentra con licencia en mérito de la Resolución Nº 206- 2001-CT-MP, de fecha 23 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha el nombramiento de la doctora Luz Hortensia Loay- za Suárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo, del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 1016- 93-MP-FN de fecha 23 de julio de 1993, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas las Reso- luciones de la Fiscalía de la Nación, así como las Resolu- ciones y Acuerdos de la ex Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, que se opongan a la presente Resolución.