Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que los derechos y el bienestar de los seres humanos que participen como sujetos de experimentacion en proyectos de investigacion cientifica en sus diversas etapas, deben ser protegidos, observandose los principios eticos, bioeticos y deontologicos; Que el avance de la ciencia y tecnologia viene generando diversos conflictos eticos en la investigacion cientifica que se realiza con seres humanos; Que existen Codigos de Etica de Investigacion, de consenso y uso internacional, que rigen la actividad cientifica en este campo; Que en el MORDAZA trabajan diversas instituciones sobre el tema, al mismo tiempo que existen Comites de Etica de Investigacion en Universidades, Hospitales y algunas Clinicas; Que no existe un ente integrador que, a nivel nacional, de coherencia al tema y sirva de organismo final de consulta para los problemas bioeticos que se susciten; Estando a lo opinado por la Comision Consultiva del Ministerio de Salud; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, y a lo previsto en el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; En uso de las atribuciones contenidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Crear en el Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Bioetica, encargado de proteger los derechos y el bienestar de los seres humanos que participen como sujetos de experimentacion en proyectos de investigacion cientifica, en el MORDAZA de los principios eticos, bioeticos y deontologicos en las diversas etapas del MORDAZA investigatorio, el mismo que estara conformado por el Ministro de Salud o su representante, quien lo presidira, y por un representante de cada una de las Instituciones siguientes: Colegio Medico del Peru; Academia Nacional de Medicina; Academia Peruana de Cirugia; Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Universidad Peruana MORDAZA Heredia; Colegio de Abogados de Lima; Colegio Quimico Farmaceutico; Colegio Odontologico del Peru; Colegio de Enfermeros del Peru; Defensoria del Pueblo; y, Conferencia Episcopal Peruana.

PODER JUDICIAL
Constituyen Comision de Trabajo encargada de formular propuestas sobre esquema organizacional, lineamientos y directivas de control que realizan las ODICMAS de las Cortes Superiores de Justicia
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura RESOLUCION DE LA JEFATURA SUPREMA Nº 006-2001-J-OCMA/PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA del ano 2001 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Organo Rector de Control del Poder Judicial desarrolla su actividad funcional dentro del mas amplio nivel de coordinacion con el Consejo Ejecutivo, estando investida para ello de facultades administrativo disciplinarias establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF-OCMA); Que dentro de los principios y lineamientos fundamentales que guian el MORDAZA de reinstitucionalizacion del sistema judicial llevado a cabo por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resulta de imperiosa necesidad que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) dicte las directivas pertinentes que deben observar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en el ejercicio de sus atribuciones en materia de control; Que para tal efecto el Organo de Direccion Contralor de la OCMA considera como objetivo fundamental consolidar sus programas de control preventivos, tarea que indudablemente debe ser asumida y dirigida por la Jefatura Suprema con el concurso de sus Organos de Linea y de Apoyo; en virtud de lo cual ha dispuesto se de inicio al Programa de Visitas Judiciales Ordinarias a las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Que el Poder Judicial es, por excelencia, la Institucion encargada de brindar el servicio de administracion de justicia, consecuentemente su deber fundamental es el de velar por el cumplimiento del Estado de Derecho, constituyendo a su Oficina de Control de la Magistratura como la encargada de supervigilar permanentemente el comportamiento funcional de Jueces y Auxiliares del MORDAZA, buscando su independencia en el ejercicio de la funcion; Que uno de los principales obstaculos encontrados en el ejercicio de la labor de control y en las politicas de lucha contra la corrupcion que desarrollan las Oficinas Descentralizadas de Control de la Magistratura inciden en la falta de mecanismos para salvaguardar al denunciante en sus actos de buena fe al denunciar actos de corrupcion, pues generalmente son aquellas personas que se ven perjudicadas por estas malas practicas y que con sus denuncias quedan a MORDAZA de represalias de sus potenciales denunciados o, hasta en el peor de los casos, de sus juzgadores, lo cual constituye un elemento de presion que en gran medida motiva la impunidad de la corrupcion y que es necesario replantear y reestructurar dictando las disposiciones conducentes a definir en cada uno de los Magistrados del Poder Judicial a efecto de que asuman su responsabilidad disciplinaria en relacion a su conducta funcional, idoneidad y correcto desempeno; Que el nivel de credibilidad de nuestras ODICMAS viene siendo objeto de diversas observaciones, inclusive a traves de los programas de visita que desarrolla la OCMA con la participacion de los Colegios de Abogados y demas instituciones vinculadas al sector de la jurisdic-

Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Bioetica, actuara como organo final de consulta, cuando sea solicitado por los Comites de Etica de Investigacion de los organismos legalmente autorizados para tal fin. Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Bioetica elaborara su Reglamento de funcionamiento dentro de los treinta dias naturales de su constitucion, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Salud. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 22814

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