Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 202235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promo- verla; Que los derechos y el bienestar de los seres humanos que participen como sujetos de experimentación en pro- yectos de investigación científica en sus diversas etapas, deben ser protegidos, observándose los principios éticos, bioéticos y deontológicos; Que el avance de la ciencia y tecnología viene gene- rando diversos conflictos éticos en la investigación cien- tífica que se realiza con seres humanos; Que existen Códigos de Etica de Investigación, de consenso y uso internacional, que rigen la actividad científica en este campo; Que en el país trabajan diversas instituciones sobre el tema, al mismo tiempo que existen Comités de Etica de Investigación en Universidades, Hospitales y algunas Clínicas; Que no existe un ente integrador que, a nivel nacional, dé coherencia al tema y sirva de organismo final de consulta para los problemas bioéticos que se susciten; Estando a lo opinado por la Comisión Consultiva del Ministerio de Salud; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 584 y su Reglamento, y a lo previsto en el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecu- tivo-; En uso de las atribuciones contenidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Crear en el Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Bioética, encargado de proteger los derechos y el bienestar de los seres humanos que partici- pen como sujetos de experimentación en proyectos de investigación científica, en el marco de los principios éticos, bioéticos y deontológicos en las diversas etapas del proceso investigatorio, el mismo que estará conformado por el Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá, y por un representante de cada una de las Instituciones siguientes: - Colegio Médico del Perú; - Academia Nacional de Medicina; - Academia Peruana de Cirugía; - Universidad Nacional Mayor de San Marcos; - Universidad Peruana Cayetano Heredia; - Colegio de Abogados de Lima; - Colegio Químico Farmacéutico; - Colegio Odontológico del Perú; - Colegio de Enfermeros del Perú; - Defensoría del Pueblo; y, - Conferencia Episcop al Peruana. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Bioética, actua- rá como órgano final de consulta, cuando sea solicitado por los Comités de Etica de Investigación de los organis- mos legalmente autorizados para tal fin. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Bioética elabora- rá su Reglamento de funcionamiento dentro de los treinta días naturales de su constitución, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Salud. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 22814PODER JUDICIAL Constituyen Comisión de Trabajo encargada de formular propuestas sobre esquema organizacional, linea- mientos y directivas de control que realizan las ODICMAS de las Cortes Superiores de Justicia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA SUPREMA Nº 006-2001-J-OCMA/PJ Lima, 16 de abril del año 2001 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Organo Rector de Control del Poder Judicial desarrolla su actividad funcional dentro del más amplio nivel de coordinación con el Consejo Ejecutivo, estando investida para ello de facultades ad- ministrativo disciplinarias establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Que dentro de los principios y lineamientos funda- mentales que guían el proceso de reinstitucionalización del sistema judicial llevado a cabo por el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial resulta de imperiosa necesidad que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) dicte las directivas pertinentes que deben observar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en el ejercicio de sus atribuciones en materia de control; Que para tal efecto el Organo de Dirección Contralor de la OCMA considera como objetivo fundamental consoli- dar sus programas de control preventivos, tarea que indudablemente debe ser asumida y dirigida por la Jefa- tura Suprema con el concurso de sus Organos de Línea y de Apoyo; en virtud de lo cual ha dispuesto se dé inicio al Programa de Visitas Judiciales Ordinarias a las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de la República; Que el Poder Judicial es, por excelencia, la Institución encargada de brindar el servicio de administración de justicia, consecuentemente su deber fundamental es el de velar por el cumplimiento del Estado de Derecho, constituyendo a su Oficina de Control de la Magistratura como la encargada de supervigilar permanentemente el comportamiento funcional de Jueces y Auxiliares del país, buscando su independencia en el ejercicio de la función; Que uno de los principales obstáculos encontrados en el ejercicio de la labor de control y en las políticas de lucha contra la corrupción que desarrollan las Oficinas Descen- tralizadas de Control de la Magistratura inciden en la falta de mecanismos para salvaguardar al denunciante en sus actos de buena fe al denunciar actos de corrupción, pues generalmente son aquellas personas que se ven perjudicadas por estas malas prácticas y que con sus denuncias quedan a merced de represalias de sus poten- ciales denunciados o, hasta en el peor de los casos, de sus juzgadores, lo cual constituye un elemento de presión que en gran medida motiva la impunidad de la corrupción y que es necesario replantear y reestructurar dictando las disposiciones conducentes a definir en cada uno de los Magistrados del Poder Judicial a efecto de que asuman su responsabilidad disciplinaria en relación a su conducta funcional, idoneidad y correcto desempeño; Que el nivel de credibilidad de nuestras ODICMAS viene siendo objeto de diversas observaciones, inclusive a través de los programas de visita que desarrolla la OCMA con la participación de los Colegios de Abogados y demás instituciones vinculadas al sector de la jurisdic-