Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 392-2001-JNE

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco sobre nulidad de votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 391-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0510-2001JEE-P de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 215806 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de MORDAZA del presente ano; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0510-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Somos Peru Causa Democratica, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia, Todos por la MORDAZA, Partido Peru Posible y Partido Proyecto MORDAZA, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215806 K observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que, cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte en el acta de la mesa Nº 215806 K, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, respecto a la votacion obtenida por el Partido Aprista Peruano lo siguiente: se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del mencionado partido 21, 2 y 2 votos, respectivamente, no apareciendo registrada la votacion congresal para dicha lista; por tanto, dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolucion Nº 0510-2001-JEE-P ha sido emitida de conformidad con lo establecido en el punto 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 0510-2001-JEE-P expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22777

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 514-2001JEE/P de fecha 25 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declara la nulidad de la votacion preferencial de dicho partido consignada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213456 C, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 30 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 30 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal titular del Partido Peru Posible, mediante el cual solicita se desestime el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 514-2001-JEE/P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado nula la votacion preferencial parlamentaria de los candidatos 1 y 3 del Partido Aprista Peruano, correspondiente al acta electoral observada por error material de la mesa de sufragio indicada en el visto, al exceder los votos preferenciales la votacion obtenida por la lista; Que cotejada el acta observada con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213456 C del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, se constata que se ha consignado, a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Aprista Peruano, 10 y 9 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 6 votos; Que la nulidad de los votos preferenciales del Partido Aprista Peruano ha sido declarada en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 5142001-JEE-P que anula la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22778

Declaran infundada solicitud de nulidad de elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca
RESOLUCION Nº 396-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001

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