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Pág. 202243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Pasco sobre nu- lidad de votación preferencial de can- didatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 391-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0510-2001- JEE-P de fecha 25 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la ob- servación por error material detectada en el acta electo- ral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 215806 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 30 de abril del presente año; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0510-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nuli- dad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacio- nal, Frente Independiente Moralizador, Somos Perú - Causa Democrática, Renacimiento Andino, Acción Popu- lar, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú - Social Democracia, Todos por la Victoria, Partido Perú Posible y Partido Proyecto País, correspondientes al acta electo- ral de la mesa de sufragio Nº 215806 K observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que, cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte en el acta de la mesa Nº 215806 K, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, respecto a la votación obtenida por el Partido Aprista Peruano lo siguiente: se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del mencionado partido 21, 2 y 2 votos, respecti- vamente, no apareciendo registrada la votación congre- sal para dicha lista; por tanto, dichas votaciones prefe- renciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolución Nº 0510-2001-JEE-P ha sido emi- tida de conformidad con lo establecido en el punto 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 0510-2001-JEE-P expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al citado Jurado Electoral Especial para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22777RESOLUCIÓN Nº 392-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 514-2001- JEE/P de fecha 25 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declara la nuli- dad de la votación preferencial de dicho partido consigna- da en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213456 C, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado, y recibido el 30 de abril del presente año; El escrito presentado el 30 de abril del año 2001 por el señor César Almeyda Tasayco, personero legal titular del Partido Perú Posible, mediante el cual solicita se desesti- me el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 514-2001-JEE/P, el Ju- rado Electoral Especial de Pasco ha declarado nula la votación preferencial parlamentaria de los candidatos 1 y 3 del Partido Aprista Peruano, correspondiente al acta electoral observada por error material de la mesa de sufragio indicada en el visto, al exceder los votos prefe- renciales la votación obtenida por la lista; Que cotejada el acta observada con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 213456 C del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, se constata que se ha consignado, a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Aprista Peruano, 10 y 9 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 6 votos; Que la nulidad de los votos preferenciales del Partido Aprista Peruano ha sido declarada en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 514- 2001-JEE-P que anula la votación preferencial del Parti- do Aprista Peruano, disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo ante la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22778Declaran infundada solicitud de nuli- dad de elecciones realizadas en los distritos de Chamaca y Capacmarca RESOLUCIÓN Nº 396-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001