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Pág. 202248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, CONASEV establece los requisitos que deben cum- plir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 124º y 125º los mecanismos centralizados de negociación distin- tos a la rueda de bolsa, cuyo objeto principal es negociar valores no inscritos en esta última, deben contar con reglamentos internos que especifiquen aspectos mínimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociación; la duración diaria de cada sesión de negocia- ción; las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de operaciones, así como las responsabilida- des que de ellas se deriven; los tipos de agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y, las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentos internos, se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONA- SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil, pudiendo para ello organizar otros mecanismos centralizados de negociación; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, la solicitud de autorización de funcionamiento de un mecanismo centralizado de negociación denominado MIENM y los reglamentos internos del mismo; Que, mediante acuerdo de sesión del Directorio de CONASEV de fecha 16 de abril de 2001 se delegó en el Gerente General la facultad específica de autorizar el funcionamiento del mecanismo centralizado de negocia- ción denominado MIENM y, exclusivamente para efectos de esta autorización, aprobar sus reglamentos internos; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acorda- do por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 16 de abril de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del meca- nismo centralizado de negociación denominado MIENM, el mismo que contará como entidad responsable de su conducción a la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el reglamento interno del MIENM, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Las disposiciones que complementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMN en los aspectos considerados en el Artículo 125º de la Ley del Mercado de Valores, requerirán previa aprobación de CONASEV para su entrada en vigencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111º y 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Artículo 4º.- La Bolsa de Valores de Lima deberá remitir diariamente a CONASEV, al finalizar la sesión del MIENM, el registro de las propuestas y operaciones realizadas, ello sin perjuicio de las demás obligaciones de remisión de información previstas en las disposiciones correspondientes. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente GeneralREGLAMENTO INTERNO MERCADO CENTRALIZADO MIENM El mercado denominado en adelante MIENM, es un mecanismo centralizado de negociación que tiene como propósito facilitar la negociación de instrumentos que cumplan las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGO- CIACION El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima establecerá las condiciones y requisitos para Ia admisión de instrumentos a negociación en el MIENM. Inicialmente, serán admitidos a negociación en el MIENM los Instrumentos de Emisión no Masiva emiti- dos por empresas con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: 1. Los emisores se encuentren al día en la presenta- ción de información financiera a la Bolsa de Valores de Lima. 2. Los valores listados (i) integren el Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, o (ii) cuenten con una clasificación no menor a B o CP- 2, en el caso que tengan más de una clasificación se tomará como referencia la menor. 3. El emisor sea el obligado directo al pago del instru- mento y que este último sea emitido con relación a operaciones comerciales usuales del emisor. Los instrumentos deberán: 1. Contar con: a) reconocimiento legal. b) fecha fija de vencimiento. c) aceptación por la totalidad del monto que represen- tan, cuando deban ser aceptados. 2. Haber sido emitidos con anterioridad a su negocia- ción. 3. Ser libremente transferibles y no tener cargas o gravámenes. 4. Ser transmitidos por endoso o emitidos al portador. Tratándose de instrumentos garantizados, sólo se admitirán aquéllos que cuenten con carta fianza emitida por una institución con clasificación no menor a B o CP- 2. No se admitirán instrumentos con otras garantías. OPERACIONES La negociación de los instrumentos se sujetará a las normas del Reglamento de Operaciones de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Consejo Directivo. Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplicación directa. El horario y duración diaria de cada sesión de negocia- ción, serán establecidos por el Consejo Directivo. INCUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES En caso se produzca un incumplimiento en la liquida- ción de las operaciones por cualquiera de las partes, la operación quedará sin efecto, extinguiéndose las obliga- ciones de las sociedades agentes de bolsa intervinientes. Ello sin perjuicio de la suspensión para operar en la siguiente sesión del MIENM y de la Rueda de Bolsa a la sociedad agente de bolsa que incumplió. CAVALI efectuará el control de la liquidación oportu- na de las operaciones, informando a la Dirección de Mercados de la Bolsa de Valores de Lima y a los participantes afectados los incumplimientos incurri- dos, a fin de que se apliquen las medidas correspon- dientes. A los efectos de considerar como incumplida una operación, CAVALI preparará un informe con las ope- raciones no liquidadas y dejará sin efecto dichas opera- ciones.