Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001
REGLAMENTO INTERNO

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 124º y 125º los mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de bolsa, cuyo objeto principal es negociar valores no inscritos en esta MORDAZA, deben contar con reglamentos internos que especifiquen aspectos minimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociacion; la duracion diaria de cada sesion de negociacion; las condiciones de la concertacion, conciliacion y liquidacion de operaciones, asi como las responsabilidades que de ellas se deriven; los tipos de agentes de intermediacion que participan en el mecanismo; y, las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediacion participantes en el mecanismo y de los responsables de la conduccion del mismo; Que, la regulacion de la actividad de los mecanismos centralizados de negociacion a traves de sus reglamentos internos, se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 132º, incisos b) y c) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transaccion de valores y proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil, pudiendo para ello organizar otros mecanismos centralizados de negociacion; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, la solicitud de autorizacion de funcionamiento de un mecanismo centralizado de negociacion denominado MIENM y los reglamentos internos del mismo; Que, mediante acuerdo de sesion del Directorio de CONASEV de fecha 16 de MORDAZA de 2001 se delego en el Gerente General la facultad especifica de autorizar el funcionamiento del mecanismo centralizado de negociacion denominado MIENM y, exclusivamente para efectos de esta autorizacion, aprobar sus reglamentos internos; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del mecanismo centralizado de negociacion denominado MIENM, el mismo que contara como entidad responsable de su conduccion a la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el reglamento interno del MIENM, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las disposiciones que complementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMN en los aspectos considerados en el Articulo 125º de la Ley del MORDAZA de Valores, requeriran previa aprobacion de CONASEV para su entrada en vigencia de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 111º y 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Articulo 4º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA debera remitir diariamente a CONASEV, al finalizar la sesion del MIENM, el registro de las propuestas y operaciones realizadas, ello sin perjuicio de las demas obligaciones de remision de informacion previstas en las disposiciones correspondientes. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General

MORDAZA CENTRALIZADO MIENM El MORDAZA denominado en adelante MIENM, es un mecanismo centralizado de negociacion que tiene como proposito facilitar la negociacion de instrumentos que cumplan las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACION El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA establecera las condiciones y requisitos para Ia admision de instrumentos a negociacion en el MIENM. Inicialmente, seran admitidos a negociacion en el MIENM los Instrumentos de Emision no Masiva emitidos por empresas con valores listados para su negociacion en MORDAZA de Bolsa siempre que: 1. Los emisores se encuentren al dia en la MORDAZA de informacion financiera a la Bolsa de Valores de Lima. 2. Los valores listados (i) integren el Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, o (ii) cuenten con una clasificacion no menor a B o CP- 2, en el caso que tengan mas de una clasificacion se tomara como referencia la menor. 3. El emisor sea el obligado directo al pago del instrumento y que este ultimo sea emitido con relacion a operaciones comerciales usuales del emisor. Los instrumentos deberan: 1. Contar con: a) reconocimiento legal. b) fecha fija de vencimiento. c) aceptacion por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados. 2. Haber sido emitidos con anterioridad a su negociacion. 3. Ser libremente transferibles y no tener cargas o gravamenes. 4. Ser transmitidos por endoso o emitidos al portador. Tratandose de instrumentos garantizados, solo se admitiran aquellos que cuenten con carta fianza emitida por una institucion con clasificacion no menor a B o CP2. No se admitiran instrumentos con otras garantias. OPERACIONES La negociacion de los instrumentos se sujetara a las normas del Reglamento de Operaciones de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Consejo Directivo. Las operaciones al contado se podran realizar bajo la modalidad de negociacion continua, mediante aplicacion directa. El horario y duracion diaria de cada sesion de negociacion, seran establecidos por el Consejo Directivo. INCUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES En caso se produzca un incumplimiento en la liquidacion de las operaciones por cualquiera de las partes, la operacion quedara sin efecto, extinguiendose las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa intervinientes. Ello sin perjuicio de la suspension para operar en la siguiente sesion del MIENM y de la MORDAZA de Bolsa a la sociedad agente de bolsa que incumplio. CAVALI efectuara el control de la liquidacion oportuna de las operaciones, informando a la Direccion de Mercados de la Bolsa de Valores de MORDAZA y a los participantes afectados los incumplimientos incurridos, a fin de que se apliquen las medidas correspondientes. A los efectos de considerar como incumplida una operacion, CAVALI preparara un informe con las operaciones no liquidadas y dejara sin efecto dichas operaciones.

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