Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,76677 5,76599 5,76522 5,76444 5,76367 5,76289 5,76212 5,76135 5,76057 5,75980 5,75903 5,75825 5,75748 5,75671 5,75593 5,75516 5,75439 5,75361 5,75284 5,75207 5,75130 5,75052 5,74975 5,74898 5,74821 5,74743 5,74666 5,74589 5,74512 5,74435 5,74358

Que el acta de escrutinio ha sido observada porque en el espacio previsto para los votos impugnados de las columnas de la eleccion presidencial y parlamentaria figura la cifra 113, no apareciendo en los casilleros del total de votos emitidos para MORDAZA elecciones cifra alguna; Que el MORDAZA Electoral Especial confrontando el acta observada con su acta de garantia, ha establecido que la cifra 113 corresponde en realidad al total de los votos emitidos en la eleccion presidencial y parlamentaria, no existiendo votos impugnados, lo que es correcto, pues asi aparece en el acta de garantia correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que ante la discrepancia en el contenido de las actas electorales, prevalece el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones por virtud del MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, el cual esta establecido en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la apelada en el extremo que dispone la modificacion del acta observada, y CONFIRMARLA en cuanto dispone que debe considerarse para el computo de la votacion la cifra de 113 como total de votos emitidos en la eleccion presidencial y parlamentaria; disponiendose la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, con MORDAZA certificada del acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22769

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 22766

Revocan articulo de resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Declaran nula la Res. Nº 254-2001-JEE- que declaro nula votacion preferencial MORDAZA en el extremo que dispone de candidatos al Congreso de la Republica modificacion de acta electoral

JNE

RESOLUCION Nº 382-2001-JNE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Frente Independiente Moralizador en contra de la Resolucion Nº 254-2001-JEE-HUARAZ de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161981 K, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

RESOLUCION Nº 383-2001-JNE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 301-A-2001-JEE-HUARAZ de fecha 18 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara la nulidad de la votacion preferencial de dicho partido consignada el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 113583 C, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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