Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 522-2001-JEE-P, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22780 RESOLUCION Nº 395-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Visto, el expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco con fecha 30 de MORDAZA de 2001, elevando en apelacion la Resolucion Nº 523-2001JEE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2001, referida al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021020 G, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 30 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal titular del Partido Peru Posible, solicitando se declare infundada la apelacion interpuesta; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolucion o parte de MORDAZA, como se expresa en el aforismo "La medida del agravio es la medida de la apelacion", pues de otro modo, la instancia de revision no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciacion es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interes y legitimidad para obrar, lo que no se aprecia en el presente caso; Que es requisito para la procedencia de los medios impugnatorios, que el impugnante fundamente su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo prescrito por el Articulo 358º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este MORDAZA, al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria del cuerpo legal citado; fundamentacion que el personero apelante no ha cumplido con formular; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 523-2001-JEE/P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22781

Que mediante Resolucion Nº 0518-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha dispuesto la correccion de la suma de la votacion congresal, considerando 122 votos emitidos y no 124 como erroneamente aparece, correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 213468 I observada por error material; Que,de autos se advierte que el impugnante al momento de interponer su recurso de apelacion no ha fundamentado su pedido,ni precisado el agravio, vicio o error que lo motiva, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Articulo 358º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable supletoriamente, conforme lo establece la primera disposicion complementaria y final del acotado codigo; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0518-2001-JEE-P de fecha 25 de MORDAZA del ano 2001; disponiendose la inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22779 RESOLUCION Nº 394-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 522-2001JEE/P de fecha 25 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que se pronuncia sobre la impugnacion contra la identidad de un elector correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021093 E, recurso que ha sido elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 30 de MORDAZA del presente ano; El escrito presentado el 30 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA Tasayco, personero legal titular del Partido Peru Posible, mediante el cual solicita se desestime el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 1 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolucion o parte de MORDAZA, como se expresa en el aforismo: "la medida del agravio es la medida de la apelacion", pues de otro modo la instancia de revision no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciacion es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interes y legitimidad para obrar; Que el recurso de apelacion interpuesto no fundamenta ni precisa el agravio y el vicio o error que lo motiva; no habiendo cumplido, por tanto, el Partido Aprista Peruano con los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, tal como esta establecido en el Articulo 358º del Codigo Procesal Civil;

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