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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 202242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0518-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha dispuesto la co- rrección de la suma de la votación congresal, conside- rando 122 votos emitidos y no 124 como erróneamente aparece, correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 213468 I observada por error material; Que,de autos se advierte que el impugnante al mo- mento de interponer su recurso de apelación no ha funda- mentado su pedido,ni precisado el agravio, vicio o error que lo motiva, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Artículo 358º del Código Procesal Civil, norma aplicable supletoriamente, conforme lo establece la pri- mera disposición complementaria y final del acotado código; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Parti- do Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdo- va, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0518-2001-JEE-P de fecha 25 de abril del año 2001; disponiéndose la inmediata devolu- ción de los actuados al citado Jurado Electoral Especial para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22779 RESOLUCIÓN Nº 394-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 522-2001- JEE/P de fecha 25 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que se pronuncia sobre la impugnación contra la identidad de un elector correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021093 E, recurso que ha sido elevado por el Presidente del referido Jurado, y recibido el 30 de abril del presente año; El escrito presentado el 30 de abril del año 2001 por el señor César Almeyda Tasayco, personero legal titular del Partido Perú Posible, mediante el cual solicita se deses- time el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolución o parte de ella, como se expresa en el aforismo: " la medida del agravio es la medida de la apelación" , pues de otro modo la instancia de revisión no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciación es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interés y legitimidad para obrar; Que el recurso de apelación interpuesto no fundamen- ta ni precisa el agravio y el vicio o error que lo motiva; no habiendo cumplido, por tanto, el Partido Aprista Peruano con los requisitos de procedencia de los medios impugna- torios, tal como está establecido en el Artículo 358º del Código Procesal Civil;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 522-2001-JEE-P, dispo- niendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22780 RESOLUCIÓN Nº 395-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001 Visto, el expediente remitido por el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco con fecha 30 de abril de 2001, elevando en apelación la Resolución Nº 523-2001- JEE/P de fecha 25 de abril de 2001, referida al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 021020 G, por haber interpuesto recurso impugnativo el señor Carlos Alberto Huertas Cór- dova, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 30 de abril del año 2001 por el señor César Almeyda Tasayco, personero legal titular del Partido Perú Posible, solicitando se declare infundada la apelación interpuesta; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 1 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que los recursos impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolución o parte de ella, como se expresa en el aforismo "La medida del agravio es la medida de la apelación", pues de otro modo, la instancia de revisión no tiene materia sobre la cual pronunciarse; Que esta apreciación es concordante con los principios de iniciativa de parte y de conducta procesal, recogidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo a los cuales, la parte actora debe invocar interés y legitimidad para obrar, lo que no se aprecia en el presente caso; Que es requisito para la procedencia de los medios impugnatorios, que el impugnante fundamente su pedido precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva, conforme lo prescrito por el Artículo 358º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este proceso, al amparo de la Primera Disposición Complementaria del cuerpo legal citado; fundamentación que el personero apelante no ha cumplido con formular; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la apela- ción interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 523-2001-JEE/P del Jurado Electoral Especial de Pasco; disponiendo la inme- diata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22781