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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 202240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Chinchihuasi, en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero del 2001, acordó declarar la vacancia de cargo de Regidora Eulogia Olga Quispe Condori, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el referido Concejo Municipal ha cumplido con remitir a este organismo electoral la documentación completa que sustenta la declaratoria de vacancia men- cionada en el párrafo anterior; esta es la siguiente: a) Seis actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 8, 15, 22 y 30 de enero y 7 y 13 de febrero del 2001; b) Seis constancias sobre notificaciones a sesiones de concejo, con el respectivo cargo de recepción; c) Acuerdo de Con- cejo Nº 06-2001-MD-CH de fecha 23 de marzo del 2001; d) Constancia de notificación del acuerdo que declara la vacancia a la regidora vacada; e) Certificación expedida por el Alcalde del Concejo Distrital, en el sentido que la Regidora vacada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno; Que, el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que en los casos de vacancia reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, y revisadas las listas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Churcampa, corresponde asumir dicho cargo a la ciudadana Saturnina Marín Laura, candidata no proclamada del Movimiento Inde- pendiente "Vamos Vecino"; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones, en usos de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Satur- nina Marín Laura, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chinchihuasi, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidora a la señora Saturnina Marín Laura, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22773 Declaran consentida resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna que declaró infundada impugnación de lista de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 388-2001-JNE Lima, 1 de mayo de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el Persone- ro Legal de la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia, señor César Augusto Ramos Hume, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, contra la Resolución Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de abril de 2001, expedida por el citado Jurado Electoral Especial, que declara infundada laimpugnación formulada por el personero legal en men- ción; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, recibido el 26 de abril del presente año; El escrito del 27 de abril del año en curso, el Personero Legal Nacional de la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia, Jorge Prado Bustios, acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, formu- lando desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de abril de 2001; y, solicita se archive dicho expediente; CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 30 de marzo de 2001, el Personero Legal de la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia, señor César Augusto Ramos Hume, acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Tacna, impugna la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el Partido Perú Posible en el Distrito Electoral de Tacna, afirmando que la inscripción mencionada se realizó por personero no acreditado y la solicitud de inscripción no fue firmada por los candidatos de dicha lista; Que mediante Resolución Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Tacna, declaró infundada la impugnación referida, toda vez que, la inscripción de la lista de candidatos al Congreso del Partido Perú Posible fue realizada por el Personero Legal acreditado ante el Jurado Nacional Elec- ciones, conforme a ley; Que, el Artículo 133º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece, que el Personero Legal de cada agrupación política, acreditado ante este tribunal electo- ral, ejerce su representación plena; Que, el Personero Legal Nacional de la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia, señor Jorge Prado Bustios, en ejercicio de su derecho,for- mula desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Tacna contra la Resolución Nº 002-JNE- JEE-TACNA; solicitando se archive el expediente promo- vido, legalizando su firma para tal efecto, ante la Secre- taría General de este tribunal electoral; razón por la cual, se tiene por desistido el recurso de apelación en mención; conforme lo establece el Artículo 343º del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Téngase por desistido del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 002- JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de abril de 2001, al señor Jorge Prado Bustios, Personero Legal Nacional de la Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Social Democracia, en consecuencia,declarar consentida la Resolución acotada; disponiéndose el archivo del presen- te expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22774 Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra diversas resolu- ciones expedidas por el Jurado Elec- toral Especial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 389-2001-JNE Lima, 2 de mayo de 2001