Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

Que el Concejo Distrital de Chinchihuasi, en sesion ordinaria de fecha 13 de febrero del 2001, acordo declarar la vacancia de cargo de Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el referido Concejo Municipal ha cumplido con remitir a este organismo electoral la documentacion completa que sustenta la declaratoria de vacancia mencionada en el parrafo anterior; esta es la siguiente: a) Seis actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 8, 15, 22 y 30 de enero y 7 y 13 de febrero del 2001; b) Seis constancias sobre notificaciones a sesiones de concejo, con el respectivo cargo de recepcion; c) Acuerdo de Concejo Nº 06-2001-MD-CH de fecha 23 de marzo del 2001; d) MORDAZA de notificacion del acuerdo que declara la vacancia a la regidora vacada; e) Certificacion expedida por el MORDAZA del Concejo Distrital, en el sentido que la Regidora vacada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno; Que, el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que en los casos de vacancia reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, y revisadas las listas remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Churcampa, corresponde asumir dicho cargo a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en usos de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chinchihuasi, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidora a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

impugnacion formulada por el personero legal en mencion; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, recibido el 26 de MORDAZA del presente ano; El escrito del 27 de MORDAZA del ano en curso, el Personero Legal Nacional de la Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Social Democracia, MORDAZA MORDAZA Bustios, acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, formulando desistimiento del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de MORDAZA de 2001; y, solicita se archive dicho expediente; CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 30 de marzo de 2001, el Personero Legal de la Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Social Democracia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hume, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, impugna la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Peru Posible en el Distrito Electoral de Tacna, afirmando que la inscripcion mencionada se realizo por personero no acreditado y la solicitud de inscripcion no fue firmada por los candidatos de dicha lista; Que mediante Resolucion Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, declaro infundada la impugnacion referida, toda vez que, la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso del Partido Peru Posible fue realizada por el Personero Legal acreditado ante el MORDAZA Nacional Elecciones, conforme a ley; Que, el Articulo 133º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece, que el Personero Legal de cada agrupacion politica, acreditado ante este tribunal electoral, ejerce su representacion plena; Que, el Personero Legal Nacional de la Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Social Democracia, senor MORDAZA MORDAZA Bustios, en ejercicio de su derecho,formula desistimiento del recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna contra la Resolucion Nº 002-JNEJEE-TACNA; solicitando se archive el expediente promovido, legalizando su firma para tal efecto, ante la Secretaria General de este tribunal electoral; razon por la cual, se tiene por desistido el recurso de apelacion en mencion; conforme lo establece el Articulo 343º del Codigo Procesal Civil; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22773

Articulo Unico.- Tengase por desistido del Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 002JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de MORDAZA de 2001, al senor MORDAZA MORDAZA Bustios, Personero Legal Nacional de la Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Social Democracia, en consecuencia,declarar consentida la Resolucion acotada; disponiendose el archivo del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22774

Declaran consentida resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declaro infundada impugnacion de lista de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 388-2001-JNE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal de la Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Social Democracia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hume, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, contra la Resolucion Nº 002-JNE-JEE-TACNA de fecha 10 de MORDAZA de 2001, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, que declara infundada la

Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco
RESOLUCION Nº 389-2001-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001

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