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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 202239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 301-A-2001-JEE-HUARAZ, el Jurado Electoral Especial de Huaraz ha declarado nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República del Partido Aprista Peruano, correspondiente al acta electoral obser- vada por error material de la mesa de sufragio indicada en el visto, al exceder los votos preferenciales la votación obtenida por la lista; Que cotejada el acta observada con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 113583 C del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi del departamento de Ancash, se constata que los votos preferenciales del Partido Aprista Peruano no exceden la votación parlamentaria obtenida por dicha lista; Que de conformidad con lo dispuesto en numeral 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, si la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República excede la votación obtenida por su correspon- diente lista, se anula dicha votación preferencial; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones por virtud del principio de la presunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar el Artículo Segundo de la Resolución Nº 301-A-2001-JEE-HUARAZ que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congre- so de la República del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 113583 C; teniéndose como válidas la votación congresal así como las preferenciales consignadas a favor de dicha organiza- ción, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: Acta Nº 113583 C: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 4 5 16 Votos 1 1 1 3 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, con copia certificada del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, para el cómputo respec- tivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22771 Ponen en conocimiento público infor- me sobre financiamiento de propagan- da política emitido por la Asociación Civil Transparencia RESOLUCIÓN Nº 386-2001-JNE Lima, 30 de abril de 2001 VISTO, el Segundo Informe sobre Financiamiento de Propaganda Política emitido por la Asociación Civil Trans- parencia, que cubre el período del 8 de enero al 6 de abril del presente año, alcanzado con la atenta nota de fecha 18 de abril último;CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 143-2001-JNE de 12 de febrero del presente año, en concordancia con lo dis- puesto en el Artículo 183º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se estableció la obligatoriedad de los partidos políticos, agrupaciones independien- tes y alianzas electorales participantes en el proceso de elecciones generales de presentar la proyección de los fondos a invertir en la campaña electoral y su fuente de financiamiento; Que el Jurado Nacional de Elecciones está faculta- do para efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento económico correspondiente a dicha campaña, como establece el Artículo 183º de la Ley Orgánica de Elecciones, con cuyo propósito suscribió con la Asociación Civil Trans- parencia el convenio de 15 de febrero último, a fin de que se realice la medición del tiempo y espacios de propaganda política utilizados en los medios de comu- nicación social; Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con el encargo recibido, según se aprecia del informe de vistos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 368º del Código Penal, incurre en ilícito penal quien incumple la orden impartida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las facultades concedidas por los Artículos 178º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado y 5º Inc. g) de su propia Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Primero.- Poner en conocimiento público el informe de Financiamiento de Propaganda Política que cubre el período del 8 de enero al 6 de abril del presente año emitido por la Asociación Civil Transparencia. Artículo Segundo.- Expresar el reconocimiento institucional a la Asociación Civil Transparencia, por el cabal cumplimiento del encargo conferido. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio Público que las organizaciones políticas: Par- tido Acción Popular, Partido Renacimiento Andino, Fren- te Popular Agrícola FIA del Perú y la alianza electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, incumplieron con lo dispues- to en la Resolución Nº 143-2001-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22772 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chinchihuasi RESOLUCIÓN Nº 387-2001-JNE Lima, 1 de mayo de 2001 Exp. Nº 496-2001 CHINCHIHUASI VISTO: El escrito recibido con fecha 30 de marzo del 2001, del señor Héctor Yancé Torres, Alcalde del Concejo Distrital de Chinchihuasi, Churcampa, solicitando se convoque al llamado por ley, para completar el número legal de sus miembros, por haber sido vacado el cargo de la Regidora Eulogia Olga Quispe Condori, por inconcurrencia injus- tificada a sesiones de Concejo; y,