Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

Peruano el 3 de marzo del 2001 y su ampliatoria Resolucion de Alcaldia Nº 217-2001-A/MPP, de fecha 9 de marzo del 2001, con el proposito de no perjudicar y poner en riesgo esta atencion; Que, sometido el Informe de la referencia, a consideracion de los senores regidores en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de MORDAZA del 2001, la Sra. Presidenta del Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche solicito se amplie la adquisicion a 60,000 kilos de Leche de Soya Instantanea, para la atencion del programa vaso de leche, lo que fue aprobado; Que, estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Ampliar la situacion de URGENCIA, para la adquisicion de 60,000 kg. de Leche de Soya Instantanea, para coberturar la atencion del Programa Vaso de Leche por 60 dias. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2001-CE/MPP, la adquisicion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, conforme lo dispone el Art. 34º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Remitase el presente Acuerdo Municipal, junto con los informes tecnicos y legales a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001PCM y pongase de conocimiento a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- Los Organos Administrativos comprometidos quedan encargados de proceder de conformidad a los dispositivos legales vigentes y dar cumplimiento al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA HILBCK EGUIGUREN MORDAZA 22950

son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del Concejo Municipal adoptado una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepcion de la dieta esta acondicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo convocadas, asimismo a favor de quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las diversas comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, el MORDAZA y los regidores miembros del Concejo, considerando la dificil situacion economica que atraviesa la Municipalidad Provincial de MORDAZA, han considerado necesario reajustar los montos percibidos durante el ejercicio presupuestal 2001, sin que dicho reajuste signifique incremento, toda vez que por la vigencia del D.S. Nº 003-2001-EF y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015, 016 y 19-2001/ SUNAT, se establecio la obligatoriedad de realizar la retencion del 15% por Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los regidores que perciben dieta. Por cuyo hecho las dietas de los regidores se han visto disminuidas en un 15% de los 450.00 que perciben desde 1999, mas si por Acuerdo de Concejo Nºs. 007-99-MPP y 007-2000-CMPP aprobaron mantener durante los anos 1999 y 2000 la remuneracion mensual del MORDAZA y el monto por concepto de dieta que percibian el MORDAZA y los Regidores durante el ejercicio 1998; Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con automonia administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia por mandato del Art. 191º de la Constitucion Politica, Art. 2º de la Ley Nº 23853 y D. Leg. Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio anual 2001; Que, el Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria ha aprobado lo siguiente; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR para el Ejercicio Presupuestal 2001 y con vigencia desde el 1 de MORDAZA, los montos de la remuneracion mensual del MORDAZA y la dieta a percibir por cada Regidor del Concejo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por su asistencia efectiva hasta un MORDAZA de cuatro sesiones de Concejo, las mismas que seran abonadas conforme se indica a continuacion: - ALCALDE: S/. 4,760.40 (Cuatro mil setecientos sesenta y 40/100 Nuevos Soles) mensual e incluye la carga social y el Impuesto Especial de Solidaridad. - REGIDORES: S/. 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada Sesion, sujeto a las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Especial de Solidaridad conforme senala el D.S. Nº 0032001-EF y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015, 016 y 19-2001/SUNAT. Articulo Segundo.- La Secretaria General informara al finalizar cada mes sobre la asistencia de los senores regidores a las Sesiones de Concejo y la Direccion Municipal y de Administracion dispondra el cumplimiento bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, se haga conocer y se de el debido cumplimiento. Dado en la MORDAZA del Gobierno Local a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 22942

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban monto de remuneracion de MORDAZA y dieta que percibiran regidores por asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO MUNICIPAL Nº 010-2001-CMPP EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO: POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal desarrollado el 26 de marzo del 2001 se aprobo el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los alcaldes y regidores

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