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Pág. 202402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Peruano el 3 de marzo del 2001 y su ampliatoria Resolución de Alcaldía Nº 217-2001-A/MPP, de fecha 9 de marzo del 2001, con el propósito de no perjudicar y poner en riesgo esta atención; Que, sometido el Informe de la referencia, a consideración de los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril del 2001, la Sra. Presidenta del Comité de Administración del Pro- grama Vaso de Leche solicitó se amplíe la adquisición a 60,000 kilos de Leche de Soya Instantánea, para la atención del programa vaso de leche, lo que fue aproba- do; Que, estando a lo acordado y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Ampliar la situación de URGENCIA, para la adquisición de 60,000 kg. de Leche de Soya Instantánea, para coberturar la atención del Programa Vaso de Leche por 60 días. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2001-CE/MPP, la adquisi- ción a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme lo dispone el Art. 34º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Remítase el presente Acuerdo Municipal, junto con los informes técnicos y legales a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001- PCM y póngase de conocimiento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Los Organos Administrativos comprometidos quedan encargados de proceder de con- formidad a los dispositivos legales vigentes y dar cum- plimiento al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 22950 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Aprueban monto de remuneración de alcalde y dieta que percibirán regido- res por asistencia a sesiones de con- cejo ACUERDO MUNICIPAL Nº 010-2001-CMPP EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO: POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal desarrollado el 26 de marzo del 2001 se aprobó el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los alcaldes y regidoresson rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipali- dad y previo acuerdo del Concejo Municipal adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio Presupuestal; Que, la percepción de la dieta está acondicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo convocadas, asimismo a favor de quienes adi- cionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipa- lidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las diversas comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, el Alcalde y los regidores miembros del Con- cejo, considerando la difícil situación económica que atraviesa la Municipalidad Provincial de Puno, han considerado necesario reajustar los montos percibi- dos durante el ejercicio presupuestal 2001, sin que dicho reajuste signifique incremento, toda vez que por la vigencia del D.S. Nº 003-2001-EF y las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 015, 016 y 19-2001/ SUNAT, se estableció la obligatoriedad de realizar la retención del 15% por Impuesto a la Renta e Impues- to Extraordinario de Solidaridad a los regidores que perciben dieta. Por cuyo hecho las dietas de los regidores se han visto disminuidas en un 15% de los 450.00 que perciben desde 1999, más si por Acuerdo de Concejo Nºs. 007-99-MPP y 007-2000-CMPP apro- baron mantener durante los años 1999 y 2000 la remuneración mensual del alcalde y el monto por concepto de dieta que percibían el Alcalde y los Regidores durante el ejercicio 1998; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con automonía administrativa, económica y norma- tiva en los asuntos de su competencia por mandato del Art. 191º de la Constitución Política, Art. 2º de la Ley Nº 23853 y D. Leg. Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio anual 2001; Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria ha aprobado lo siguiente; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR para el Ejercicio Presupuestal 2001 y con vigencia desde el 1 de abril, los montos de la remuneración mensual del Alcalde y la dieta a percibir por cada Regidor del Concejo de la Municipalidad Provincial de Puno, por su asistencia efectiva hasta un máximo de cuatro sesiones de Conce- jo, las mismas que serán abonadas conforme se indica a continuación: - ALCALDE: S/. 4,760.40 (Cuatro mil setecientos sesenta y 40/100 Nuevos Soles) mensual e incluye la carga social y el Impuesto Especial de Solidaridad. - REGIDORES: S/. 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada Sesión, sujeto a las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Espe- cial de Solidaridad conforme señala el D.S. Nº 003- 2001-EF y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015, 016 y 19-2001/SUNAT. Artículo Segundo.- La Secretaría General infor- mará al finalizar cada mes sobre la asistencia de los señores regidores a las Sesiones de Concejo y la Direc- ción Municipal y de Administración dispondrá el cumplimiento bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, se haga conocer y se dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno Local a los once días del mes de abril del año dos mil uno. Regístrese, publíquese y archívese. JULIAN SALAS PORTOCARRERO Alcalde Provincial 22942