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Pág. 202401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 que se considera SITUACION DE URGENCIA, cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa la continuidad de un servicio esencial; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar -en vía de Regularización a partir del 1 de enero del 2001- en Situación de Urgencia los servicios de Barrido, Re- colección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y, Seguridad Ciudadana en las cinco (5) Agencias de la Municipa- lidad de Lurín por el término de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a las Administra- ciones de las cinco (5) Agencias Municipales a adoptar las acciones y medidas administrativas que correspon- dan para que se cumpla los objetivos propuestos en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y Administración General el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 22949 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FAJARDO Crean la Municipalidad del Centro Poblado Menor de la comunidad cam- pesina de Circamarca, comprensión del distrito de Huancaraylla RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 007-2001-MPF/A Huancapi, 4 de abril del 2001 VISTO: El Informe Nº 01-2001/MPF-H, de fecha 14 de marzo del 2001, de los señores regidores de la Muni- cipalidad Provincial de Fajardo, con lo que informan la verificación y conformidad a lo que exige el Art. 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de la Comunidad Campesina de Circamarca. CONSIDERANDO: De conformidad a los Artículos 4º y 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modificato- ria Ley Nº 23854; otorgar el reconocimiento oficial como Organo de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, visto en Sesión Ordinaria de fecha 2 de abril del 2001, el Pleno, por unanimidad aprobaron la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de la Comunidad Campesina de Circamarca, comprensión del distrito de Huancaraylla, de la provincia de Fajardo, del departamento de Ayacucho; En uso a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREASE la Municipalidad del Cen- tro Poblado Menor de la Comunidad Campesina de Circamarca, comprensión del distrito de Huancara- ylla, de la provincia de Fajardo, del departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Hágase conocer a las entidades corres- pondientes la presente Resolución Municipal. Regístrese, comuníquese y archívese. ALCIDES HUAMAN CORONADO Alcalde Provincial 22956 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan adquisición de leche de soya instantánea mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO MUNICIPAL Nº 015-2001-C/CPP San Miguel de Piura, 27 de abril del 2001 Visto, el Informe Nº 006-2001-MPP/CEA, emitido por el Presidente del Comité Especial de Adjudicacio- nes, de fecha 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que, a través del documento de la referencia, se solicita el Acuerdo de Concejo que autorice la amplia- ción de la situación de Urgencia para la adquisición de 30,000 kg. de Leche de Soya Instantánea, correspondien- te a la dotación de 30 días calendario; Que, por mandato constitucional las Municipalida- des de la República son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 387-2001-DGAJ/MPP, de fecha 11 de abril del 2001, señala que la ampliación de la adquisición solicitada, se deberá efectuar bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme lo dispone el Art. 34º del D.S. Nº 013-2001-PCM, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con el Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y remitirse el acuerdo con el informe sustentatorio a la Contraloría General de la República; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible del determina- do bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, a la fecha el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) no ha resuelto el recurso de revisión interpuesto por el Consor- cio Importaciones JAO S.A.C. Industrias Brarosi S.R.L. lo que viene ocasionando retraso en la culminación del proceso de licitación obligando a coberturar el Progra- ma Vaso de Leche, por lo que se torna necesario ampliar la declaración de Urgencia declarado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 0166-2001-A/MPP, de fecha 23 de febrero del 2001, publicada en el Diario Oficial El