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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 202395 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec- ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 97º del Reglamento General acota- do, establece que las estaciones retransmisoras se denominan igualmente repetidoras; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de acuerdo a los resultados favorables de la inspección técnica realizada, con Informe Nº 255-2000-MTC/ 15.19.03.2 opina desde el punto de vista técnico es factible otorgar autorización por diez (10) años, conside- rando el aumento de potencia y la modalidad de opera- ción como retransmisora de la referida estación de televisión; indicándose que de acuerdo con las normas técnicas de Radiodifusión se ha procedido a regularizar la denominación de tipo de Estación de BT a BC-TV; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 159-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión en la modalidad de retransmisora por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 031-86-TC/ TEL; así como es procedente autorizar los cambios de características técnicas indicadas precedentemente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Ca- jamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 187.25 MHz. Audio: 191.75 MHz. Canal :9 Indicativo :OAY-2N Potencia :Video: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Jelic, distrito y provin- cia de Celendín, departamen- to de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 76° 6' 15" L.S. 06° 53' 38"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año concedido por la Resolución Ministerial Nº 031-86-TC/TEL, y se otorga en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 10 de marzo del año 2006. La Dirección General de Telecomunica- ciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22832 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2001-MTC/15.18 Lima, 6 de marzo del 2001 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 2001- 000914 y 005991 de fechas 25 de enero y 5 de febrero del 2001, organizados sobre concesión de ruta del servicio público de transporte terrestre interprovin- cial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicita- do por la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., Informe Técnico Nº 108-2001-MTC/15.18.04 y Me- morándum Nº 554-2001-MTC/15.18.04, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A. mediante los expedientes indicados en vistos, solici- ta el otorgamiento de concesión de ruta: Lima-Huá- nuco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la do- cumentación presentada según Informe Técnico Nº 108-2001-MTC/15.18.04 concluyendo que la referi- da empresa ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 554-2001-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 264-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;