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Pág. 202397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 de 1999 respecto a los accionantes, NULA la Resolución Nº 0041-2000-PCR-UNE de fecha 18 de enero del 2000 y NULA la Resolución ficta recaída en el escrito de apelación de los demandantes, en consecuencia ordena la reposición en el cargo que venían desempeñando en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle a los Docentes Universitarios: Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SAL- GADO; Que, el Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, prescribe el carácter vinculante de las decisiones judiciales como uno de los principios de la administración de justicia, en virtud del cual: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad ju- dicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala"; Que, el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle, teniendo en cuenta el principio consti- tucional en cuanto a la relación laboral contenido en el numeral 2. del Artículo 26º de la Constitución Política del Estado, que prescribe "Carácter irre- nunciable de los derechos reconocidos por la Consti- tución y la Ley", debe proceder a la Reincorporación de los Docentes agraviados por la ex Comisión Reor- ganizadora de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de abril de 2001; De conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Inc. b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Artículo 26º e Inc. b) del Artículo 27º del Estatuto de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con la Resolución Nº 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 concordante con la Resolución Nº 001-2000-CTG-UNE del 21 de noviembre del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR, al servicio docen- te en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al haberse declarado Nula y sin Efecto Legal por mandato judicial, la Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999 respecto a los accionantes, NULA la Resolu- ción Nº 0041-2000-PCR-UNE de fecha 18 de enero del 2000 y NULA la Resolución ficta recaída en el escrito de apelación en el cargo que venían desempe- ñando al 24 de noviembre de 1999, a los Docentes Universitarios: Mg. Manuel Alejandro SOLIS GO- MEZ, Profesor Principal D.E. y Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA, Profesora Principal T.C.; adscritos a la Facultad de Ciencias y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO, Profesor Principal D.E. adscrito a la Facultad de Humanidades. Artículo 2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado Administrativo y las Facultades de Ciencias y Humanidades de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, ejecuten los actos administrativos complementarios para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROLANDO VIZARRAGA RODRÍGUEZ Rector LIDA ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 23005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle COMITÉ TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0396 -2001-R-UNE La Cantuta, 30 de abril de 2001 VISTA; la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre el Recurso Extraordinario interpuesto por el Lic. Luis Salomón MERINO BERRIOS, contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 4 de junio de 1996. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27366 se da por concluido el proceso de reorganización de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, en consecuencia, el cese de la Comisión Reorganizadora, designada por el Gobier- no conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplica- ción del Artículo 3º de la Ley Nº 27366, ha designado el Comité Transitorio de Gobierno de la UNE, restituyén- dose la plena vigencia de la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria y por lo tanto, recobran su vigencia el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con Resolución Nº 0667-95-PCR-UNE de fecha 5 de diciembre de 1995, la Comisión Reorgani- zadora de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, designada en aplicación de la Ley Nº 26457, impone la medida disciplinaria de Destitución y accesoriamente la de Inhabilitación por cinco (5) años para el ejercicio de la función pública a los Docentes Universitarios Lic. Luis Salo- món MERINO BERRIOS, ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Lic. Segundo Santos DÁVILA GARCIA, ex Director de Estudios de la referida Facultad; Que, al Lic. Luis Salomón MERINO BERRIOS, se le procesó administrativamente en la anterior admi- nistración universitaria, habiéndose acreditado las siguientes faltas: haber efectuado cobros indebidos en dólares americanos a los Alumnos de la Facultad de Ciencias Administrativas reemplazando las ta- sas educativas autorizadas, asimismo, se le imputó el hecho de condicionar la matrícula de los estudian- tes al pago de moneda extranjera por este concepto no estando autorizado para ello ni dando cuenta a las instancias administrativas correspondientes, apertura irregular de Cuentas Bancarias a su nom- bre y del ex Director de Estudios de la Facultad en los Bancos Wiese y Latino donde depositaban los pagos realizados indebidamente por los alumnos, recepción de la suma de veinte mil y 00/100 nuevos soles (S/. 20,000.00) destinados a la adquisición del local de la Facultad aludida depositados indebida-