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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 202396 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta: Lima- Huánuco y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes tér- minos: RUTA :LIMA-HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA-SAN RAFAEL-HUARIACA FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-4488 (1999) y VG-4505 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-4525 (1999) HORARIOS :Salida de Lima: 21.00 horas Salida de Huánuco: 21.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21088 UNIVERSIDADES Reincorporan docentes de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle COMITÉ TRANSITORIO DE GOBIERNO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0375-2001-R-UNE La Cantuta, 23 de abril de 2001 VISTA la Resolución de fecha 17 de marzo del 2001, emitida por la Primera Sala Laboral de Lima, contenien- do la Sentencia recaída en el Expediente Nº 07-2001- ACA, correspondiente a la Acción Contencioso Administrativa incoada por los Docentes Universitarios: Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO.CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27366 se da por concluido el proceso de reorganización de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, en consecuencia, el cese de la Comisión Reorganizadora, designada por el Gobier- no conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 27366, ha designado el Comité Transitorio de Gobierno de la UNE, restituyéndose la plena vigencia de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y por lo tanto, recobran su vigencia el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999, la Presidencia de la Comisión de Reorganización, cesada por mandato de la Ley Nº 27366, impone la medida disciplinaria de DESTITU- CIÓN e INHABILITACIÓN, por haber incurrido presun- tamente en la comisión de faltas de carácter disciplina- rio en el ejercicio de sus funciones como Decanos de las Facultades de Ciencias y Humanidades a los Docentes Universitarios: Mg. Gloria Felicia CÁCERES VAR- GAS, Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO, Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, y, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA; Que, a los señores ex Decanos de las Facultades de Ciencias y Humanidades de la UNE, se les imputa el hecho de haber otorgado en forma irregular Títulos Profesionales, cuando este acto era atribución del Pleno de la Comisión de Reorganización, en ejercicio de las funciones de Consejo Universitario, conforme a lo pres- crito en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614; Que, el acto de Destitución de los referidos ex Decanos, dispuesto por el ex Presidente de la Comi- sión de Reorganización de la UNE, Ing. Moisés Rósu- lo QUITO VIDAL, designado por Resolución Supre- ma Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997, conforme lo prescrito en la Ley Nº 26457, viola fla- grantemente las garantías del debido proceso y el derecho a la libertad y seguridad personales, así como la pluralidad de instancias, contenidas en la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fe- cha 23 de noviembre de 1999, se encuentra dentro de las causales de Nulidad de pleno derecho prescritas en el Artículo 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, agravian- do el interés institucional al privarse a la Universi- dad de Docentes probos y de reconocida solvencia moral y profesional; Que, el arbitrario e inconstitucional acto adminis- trativo de Destitución de los señores ex Decanos de las Facultades de Ciencias y Humanidades, ejecuta- do por la Presidencia de la fenecida Comisión de Reorganización de la UNE, ha motivado la interposi- ción de acciones judiciales contra la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, que podrían generar un grave perjuicio económico para la institución; Que, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha expedido la Sentencia en la Acción Conten- cioso - Administrativa, Expediente Nº 07-2001-ACA, promovida por los Docentes Universitarios Mg. Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SAL- GADO; Que, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, falló DECLARANDO FUNDADA en parte la Acción Contencioso - Administrativa interpuesta por los indicados docentes, en consecuencia NULA la Reso- lución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre