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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 202394 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Autorizan a empresas la operación de estaciones retransmisoras del servi- cio de radiodifusión comercial por te- levisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 288-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de abril de 2001 VISTA, la solicitud de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 235-89-TC/ 15.17 del 7 de julio de 1989, se concedió a la COMPA- ÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo de un año para que proceda a la insta- lación y operación en período de prueba, una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión, en el distrito de Ancón, provincia y departamen- to de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, esta- blece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesa- do; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 047-99-MTC/15.19.03.2 señala que técnicamente es procedente conceder la autorización por diez (10) años a la COMPAÑÍA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que continúe operando la estación retransmisora del servi- cio de radiodifusión comercial por televisión en el distri- to de Ancón - Lima; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 145-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 235-89- TC/15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi- catorias; y,Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito de Ancón, provincia, departamen- to de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 205.25 MHz. Audio: 209.75 MHz. Canal :12 Indicativo :OAV-40-TV Potencia :Video: 25 w. Audio: 2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Cruz, distrito de Ancón, provincia y depar- tamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 10' 31" L.S. 11° 46' 37" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 235-89-TC/15.17, y se otorga en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 7 de julio del año 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22830 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de abril de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito y provin- cia de Celendín, departamento de Cajamarca; y sobre aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 031-86-TC/TEL del 10 de marzo de 1986, se concedió el plazo de un (1) año a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., para instalar y operar en período de prueba, una estación repetidora del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión, en el distrito y provincia de Celen- dín, departamento de Cajamarca; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado;