Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

Autorizan a empresas la operacion de estaciones retransmisoras del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 288-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television, ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 235-89-TC/ 15.17 del 7 de MORDAZA de 1989, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de un ano para que proceda a la instalacion y operacion en periodo de prueba, una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 047-99-MTC/15.19.03.2 senala que tecnicamente es procedente conceder la autorizacion por diez (10) anos a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para que continue operando la estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en el distrito de Ancon - Lima; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 145-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 235-89TC/15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y,

Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television, ubicada en el distrito de Ancon, provincia, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda III Video: 205.25 MHz. Audio: 209.75 MHz. : 12 : OAV-40-TV : Video: 25 w. Audio: 2.5 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro La MORDAZA, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 10' 31" L.S. 11° 46' 37" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 235-89-TC/15.17, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 7 de MORDAZA del ano 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22830 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 291-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television, ubicada en el distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; y sobre aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 031-86-TC/TEL del 10 de marzo de 1986, se concedio el plazo de un (1) ano a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., para instalar y operar en periodo de prueba, una estacion repetidora del servicio de radiodifusion comercial por television, en el distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado;

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