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Pág. 202399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROLANDO VIZARRAGA RODRÍGUEZ Rector LIDA ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 23006 INACC Disponen publicar relación de conce- siones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00184-2001-INACC/J Lima, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sec- tor Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mine- ras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se en- tenderán como referidas al Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2001, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92- EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 22943INDECOPI Enmiendan el Artículo 1º de la Resolu- ción Nº 004-2001/CDS-INDECOPI en la parte referida a la subpartida arancela- ria 1512.19.00.00, la cual debe decir 6,57% COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 005-2001/CDS-INDECOPI Lima, 24 de abril del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Decreto Supremo Nº 025-93-ITIN- CI2, la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI del 10 de abril del 2001 de la Comisión, el Informe Nº 015- 2001/CDS del 24 de abril del 2001, el Expediente Nº 002- 2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 12 de abril del 2001 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 004-2001/CDS- INDECOPI, por medio de la cual se resuelve la aplica- ción de derechos compensatorios provisionales ad valo- rem FOB de 6,33% y 7,05% sobre las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasados, elaborados a partir de soya y girasol, correspondientes a la clasificación arancelaria nandina: 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00 respectivamente, originarios y/o procedentes de la Re- pública de Argentina; Que, mediante escrito del 20 de abril del 2001 las empresas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Molinos Río de la Plata S.A. formularon a la Comisión un pedido de enmienda de error material de la Resolu- ción Nº 004-2001/CDS-INDECOPI3 relacionado con los porcentajes de participación de los componentes de los insumos directos empleados en la etapa de envasado del aceite de girasol, cálculo sobre el cual se elaboró el Cuadro 1 y el Cuadro 2 del Anexo del Informe Nº 014- 2001/CDS; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDECOPI; Que, estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de abril del 2001, y de conformidad con los Artículos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93- ITINCI; 1 En adelante la Comisión. 2 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. 3 Esta resolución fue notificada a Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el 11 de abril del 2001. 4 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.- Artículo 28º.- El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitu- des evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución (...). Artículo 41º.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los Artículos 24º al 35º del presente reglamento en lo que resulten aplicables.