Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 23006

INDECOPI
Enmiendan el Articulo 1º de la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI en la parte referida a la subpartida arancelaria 1512.19.00.00, la cual debe decir 6,57%
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 005-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI2 , la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA del 2001 de la Comision, el Informe Nº 0152001/CDS del 24 de MORDAZA del 2001, el Expediente Nº 0022000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 12 de MORDAZA del 2001 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 004-2001/CDSINDECOPI, por medio de la cual se resuelve la aplicacion de derechos compensatorios provisionales ad valorem FOB de 6,33% y 7,05% sobre las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasados, elaborados a partir de soya y girasol, correspondientes a la clasificacion arancelaria nandina: 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00 respectivamente, originarios y/o procedentes de la Republica de Argentina; Que, mediante escrito del 20 de MORDAZA del 2001 las empresas Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Molinos Rio de la Plata S.A. formularon a la Comision un pedido de enmienda de error material de la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI3 relacionado con los porcentajes de participacion de los componentes de los insumos directos empleados en la etapa de envasado del aceite de girasol, calculo sobre el cual se elaboro el Cuadro 1 y el Cuadro 2 del Anexo del Informe Nº 0142001/CDS; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolucion Nº 004-2001/CDS-INDECOPI; Que, estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 24 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con los Articulos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93ITINCI;

INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00184-2001-INACC/J MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2001, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 22943

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En adelante la Comision. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi. Esta resolucion fue notificada a Nidera S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el 11 de MORDAZA del 2001. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi.- Articulo 28º.El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a peticion de parte. El pedido de enmienda debera hacerse dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion (...). Articulo 41º.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regiran por las disposiciones establecidas en los Articulos 24º al 35º del presente reglamento en lo que resulten aplicables.

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