Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

mente en cuenta bancaria personal y retenidos tambien indebidamente por dicho docente por varios anos, apropiacion indebida de bienes de la Universidad que incluyen una Camioneta pick-up MORDAZA MORDAZA Benz no habida hasta la fecha, desaparicion de documentacion de propiedad de la Universidad incluyendose documentacion inculpatoria a este docente, faltas administrativas referidas a la inexistencia de actas de evaluacion e informes de matricula de alumnos, falta de documentos basicos de gestion de la Facultad a su cargo como Manual de Organizacion y Funciones y Manual de Procedimientos e instrumentos conexos a estos, asimismo, no llevaba las actas de las sesiones de los Consejos de Facultad; Que, las faltas disciplinarias que motivaron la Destitucion del referido Docente, son materia de un MORDAZA penal que se ventila ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nº 2121-96, por delitos contra la administracion publica - abuso de autoridad y concusion en agravio de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad y por los delitos de Peculado, Corrupcion de Funcionarios y Concusion en agravio del Estado peruano y de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, encontrandose la causa a la fecha en estado de juicio oral, habiendose declarado el docente como reo contumaz por su inasistencia a las audiencias correspondientes; Que, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso Accion de MORDAZA contra las Resoluciones de Destitucion emitidas por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y la Asamblea Nacional de Rectores ante estos graves hechos, fundamentandose en omisiones meramente procedimentales en su MORDAZA administrativo disciplinario, sin tocar los hechos delictivos de fondo materia de la sancion; Que, en la tramitacion de su Recurso de MORDAZA el mencionado Docente llega a la MORDAZA instancia procesal mediante la interposicion de Recurso Extraordinario ante el Tribunal Constitucional, contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 4 de junio de 1996, fallando el Tribunal en el sentido de Declarar FUNDADA la Accion de MORDAZA interpuesta, disponiendo la no aplicacion al demandante de los actos administrativos cuestionados por el mismo en el petitorio de su demanda y ordena su reposicion en su puesto de trabajo sin el pago de remuneraciones dejadas de percibir; Que, con fecha 12 de marzo del 2001, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, requiere a la Universidad para que de cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la cual no se precisa cual es el puesto de trabajo del demandante, remitiendo su aplicacion al petitorio de la demanda, en el que pide la reposicion a su "puesto de trabajo habitual" sin senalar cual es dicho puesto, asimismo, en su escrito de fecha 6 de febrero del 2001, el demandante textualmente solicita su reincorporacion a la universidad como Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas e incluso pretende exigir via ejecucion de sentencia la Presidencia de la Comision Transitoria de Gobierno de la universidad, lo cual no fue materia del petitorio de la demanda; Que, la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA a traves de su Apoderado Judicial solicito al que se aclare la Sentencia en vias de ejecucion al Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico; Que, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, en Resolucion de fecha 23 de marzo del 2001, notificada el 10 de MORDAZA del 2001, se pronuncia sobre la aclara-

cion solicitada atendiendo a que conforme se advierte de la revision de lo actuado, en el caso especifico de autos, MORDAZA de producirse la agresion a que se refiere el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al demandante y que motivo su Destitucion, este tenia la condicion de Docente de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, asimismo, que acorde a lo taxativamente dispuesto por la Nº 23506, en concordancia con lo ordenado por el Tribunal Constitucional al resolver la causa, el puesto de trabajo que corresponde al actor y al cual debe reincorporarse es el de Docente de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, el Articulo 4º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, prescribe el caracter vinculante de las decisiones judiciales como uno de los principios de la administracion de justicia, en virtud del cual: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala"; Que, el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, teniendo en cuenta el MORDAZA constitucional en cuanto a la relacion laboral contenido en el numeral 2. del Articulo 26º de la Constitucion Politica del Estado, que prescribe "Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley", debe proceder a Reincorporar al Docente conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional; Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Inc. b) del Articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Articulo 26º e Inc. b) del Articulo 27º del Estatuto de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con la Resolucion Nº 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 concordante con la Resolucion Nº 001-2000-CTG-UNE del 21 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REINCORPORAR al servicio docente de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Categoria de Profesor Principal a Dedicacion Exclusiva, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta MORDAZA Superior de Estudios, al Declarar el Tribunal Constitucional Nula y sin Efecto Legal la Resolucion Nº 0667-95-PCR-UNE de fecha 5 de diciembre de 1995, en el extremo que dispuso su Destitucion e Inhabilitacion para la funcion publica. Articulo 2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Academico y el Vicerrectorado Administrativo y la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- El presente acto administrativo se ejecuta sin perjuicio del MORDAZA penal que se ventila ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con cuya sentencia se procedera conforme a Ley.

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