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Pág. 202398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 mente en cuenta bancaria personal y retenidos tam- bién indebidamente por dicho docente por varios años, apropiación indebida de bienes de la Universi- dad que incluyen una Camioneta pick-up marca Mercedes Benz no habida hasta la fecha, desapari- ción de documentación de propiedad de la Universi- dad incluyéndose documentación inculpatoria a este docente, faltas administrativas referidas a la inexis- tencia de actas de evaluación e informes de matrícu- la de alumnos, falta de documentos básicos de ges- tión de la Facultad a su cargo como Manual de Organización y Funciones y Manual de Procedi- mientos e instrumentos conexos a éstos, asimismo, no llevaba las actas de las sesiones de los Consejos de Facultad; Que, las faltas disciplinarias que motivaron la Destitución del referido Docente, son materia de un proceso penal que se ventila ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº 2121-96, por delitos contra la adminis- tración pública - abuso de autoridad y concusión en agravio de los estudiantes de la Facultad de Cien- cias Administrativas de la Universidad y por los delitos de Peculado, Corrupción de Funcionarios y Concusión en agravio del Estado peruano y de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle, encontrándose la causa a la fecha en estado de juicio oral, habiéndose declarado el docen- te como reo contumaz por su inasistencia a las audiencias correspondientes; Que, el Lic. Luis Salomón MERINO BERRIOS, interpuso Acción de Amparo contra las Resoluciones de Destitución emitidas por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y la Asamblea Nacional de Rectores ante estos graves hechos, funda- mentándose en omisiones meramente procedi- mentales en su proceso administrativo disciplinario, sin tocar los hechos delictivos de fondo materia de la sanción; Que, en la tramitación de su Recurso de Amparo el mencionado Docente llega a la última instancia proce- sal mediante la interposición de Recurso Extraordinario ante el Tribunal Constitucional, contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 4 de junio de 1996, fallando el Tribunal en el sentido de Declarar FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta, disponiendo la no aplicación al demandante de los actos administrativos cuestionados por el mismo en el petito- rio de su demanda y ordena su reposición en su puesto de trabajo sin el pago de remuneraciones dejadas de percibir; Que, con fecha 12 de marzo del 2001, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializa- do en Derecho Público, requiere a la Universidad para que dé cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la cual no se precisa cuál es el puesto de trabajo del demandante, remi- tiendo su aplicación al petitorio de la demanda, en el que pide la reposición a su "puesto de trabajo habi- tual" sin señalar cuál es dicho puesto, asimismo, en su escrito de fecha 6 de febrero del 2001, el deman- dante textualmente solicita su reincorporación a la universidad como Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas e incluso pretende exigir vía ejecu- ción de sentencia la Presidencia de la Comisión Tran- sitoria de Gobierno de la universidad, lo cual no fue materia del petitorio de la demanda; Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a través de su Apoderado Judicial solicitó al que se aclare la Sentencia en vías de ejecución al Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público; Que, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en Resolución de fecha 23 de marzo del 2001, notificada el 10 de abril del 2001, se pronuncia sobre la aclara-ción solicitada atendiendo a que conforme se advier- te de la revisión de lo actuado, en el caso específico de autos, antes de producirse la agresión a que se refiere el Proceso Administrativo Disciplinario ins- taurado al demandante y que motivó su Destitución, éste tenía la condición de Docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, asimismo, que acorde a lo taxativamente dispuesto por la Nº 23506, en concordancia con lo ordenado por el Tribunal Constitucional al resolver la causa, el puesto de trabajo que corresponde al actor y al cual debe reincorporarse es el de Docente de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, prescribe el carácter vinculante de las decisio- nes judiciales como uno de los principios de la adminis- tración de justicia, en virtud del cual: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administra- tiva que la ley señala"; Que, el Comité Transitorio de Gobierno de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, teniendo en cuenta el principio constitucional en cuan- to a la relación laboral contenido en el numeral 2. del Artículo 26º de la Constitución Política del Estado, que prescribe "Carácter irrenunciable de los derechos reco- nocidos por la Constitución y la Ley", debe proceder a Reincorporar al Docente conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional; Estando a lo acordado por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2001; De conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Inc. b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Artículo 26º e Inc. b) del Artículo 27º del Estatuto de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27366 modificada por la Ley Nº 27437 y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con la Resolución Nº 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 concordante con la Resolución Nº 001-2000-CTG-UNE del 21 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR al servicio docen- te de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Lic. Luis Salomón MERINO BERRIOS, en la Categoría de Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito a la Facultad de Cien- cias Administrativas de esta Casa Superior de Estu- dios, al Declarar el Tribunal Constitucional Nula y sin Efecto Legal la Resolución Nº 0667-95-PCR-UNE de fecha 5 de diciembre de 1995, en el extremo que dispuso su Destitución e Inhabilitación para la fun- ción pública. Artículo 2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado Administrativo y la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- El presente acto administrativo se ejecuta sin perjuicio del proceso penal que se ventila ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con cuya sentencia se procederá conforme a Ley.