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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 202457 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 fidencial. El texto que resulte sustituye al ejemplar regis- trado como provisional. La información referida a cargos y puntos de intercone- xión tendrá siempre el carácter de pública, no pudiendo ser calificada como reservada." "Artículo 47º.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión de Mandato efectuada por alguna de las empre- sas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporación de observaciones a un contrato de interconexión. El mandato que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio." "Artículo 49º.- Los Mandatos de Interconexión serán emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitirá las resolu- ciones respecto de la evaluación de los acuerdos de interco- nexión presentados por las empresas y las demás resolucio- nes relacionadas con la interconexión. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelación será presentado ante la Geren- cia General del OSIPTEL para que ésta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolución quedará agotada la vía admi- nistrativa. Artículo Segundo.- Las empresas operadoras que hubieren remitido a OSIPTEL acuerdos de interconexión que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieran sido aprobados por OSIPTEL, presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles(i) el debido sustento res- pecto de las partes de cada acuerdo que consideren confiden- ciales y (ii) una copia de cada acuerdo con las partes consideradas confidenciales por las empresas cubiertas o tachadas, este ejemplar se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interconexión. Igual obligación se impone a las empresas que hubieren remitido a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su evaluación, y ésta se encuentre en trámite. Si no se remitiera los documentos solicitados en el plazo señalado, OSIPTEL considerará que los acuerdos no tienen carácter reservado o confidencial, sin perjuicio de la facul- tad de declarar de oficio la confidencialidad de ciertos textos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM que aprueba el "Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL" (en adelante "Reglamento de OSIPTEL"). El Capítulo I del Título IV "Funciones" del Reglamen- to de OSIPTEL regula la función normativa de este orga- nismo. El Artículo 23º define a esta función como la que "permi- te a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carác- ter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligaciones entre las empre- sas operadoras y de éstas con los usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competen- cia." El Artículo 24º señala que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSIPTEL, y a su vez, el Artículo 26º señala que la función normativa del Consejo es indelegable. En el Artículo 25º se señala una lista de casos que constituyen función normativa. Entre ellos se incluye "Dic- tar mandatos de interconexión ( 1), los que podrán incluir tarifas, cargos y otros términos y condiciones de la interco- nexión." De la concordancia de las normas señaladas, es claro que de conformidad con el Reglamento de OSIPTEL corres- ponde al Consejo Directivo dictar Mandatos de Interco- nexión. El Reglamento de Interconexión aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL -publi- cado el 17 de enero de 1998-, señaló que las decisiones sobre el tema de interconexión, que incluyen la aproba-ción de contratos, observación de contrato, emisión de Mandatos de Interconexión, etc.; eran de competencia de la Gerencia General de OSIPTEL. Estas decisiones eran susceptibles de apelación ante la Presidencia del Consejo Directivo. La variación señalada por el Reglamento de OSIPTEL lleva a modificar el Reglamento de Interconexión bajo la perspectiva que es ahora el Consejo Directivo el encargado de emitir Mandatos de Interconexión. En tal sentido se ha considerado que, en la medida que se ha señalado una intervención directa del Consejo Directivo en la emisión de los Mandatos, es pertinente que sea este órgano el encarga- do de resolver las eventuales apelaciones que, respecto de las decisiones de la Gerencia General sobre el tema, sean presentadas por alguna de las empresas involucradas; a fin de mantener un sistema que permita una sucesión estable de decisiones sobre la materia, evitando la existencia de una multiplicidad de órganos que pudieran emitir decisiones sobre interconexión. Por supuesto, tanto respecto de las decisiones de la Gerencia General como de los Mandatos de Interconexión que emita el Consejo Directivo, es posible la interposición del medio impugnatorio denominado "recurso de reconside- ración" previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; a fin que el órgano que emitió la decisión, la revise sustentado en nueva prueba instrumental. Adicionalmente se ha considerado pertinente realizar algunas modificaciones procedimentales que tienden a agi- lizar el proceso de negociación entre empresas y los proce- dimientos administrativos en OSIPTEL. En tal sentido, se propone modificar el Reglamento de Interconexión, estableciendo que: (i) El plazo para computar los sesenta (60) días de negociación de las empresas, se inicia desde la solicitud formal realizada por una de ellas. Actualmente el plazo se inicia desde el momento en que la empresa solicitante presenta a la otra empresa involucrada cierta información requerida ésta. En este punto pueden producirse discre- pancias respecto de si la información presentada es sufi- ciente o completa, lo que deja sin definición cierta la fecha en la cual se inicia el plazo. Debido a ello se han establecido también ciertos requisitos que deben acompañar la solici- tud de interconexión. (ii) Se adecua el Artículo 36º del Reglamento de Interco- nexión a la modificación realizada al Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones me- diante el Decreto Supremo Nº 02-99-MTC; sin perjuicio que esta norma ya se aplicaba desde su vigencia -22 de enero de 1999-. Bajo este sistema las partes presentan a OSIPTEL un contrato de interconexión ya suscrito, a fin que el orga- nismo lo apruebe, o realice las observaciones que deben incluirse en el contrato. (iii) Debido también a lo señalado en el literal prece- dente, se propone modificar el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión. En este sentido, el plazo para la emisión de un Mandato de Interconexión se inicia desde la solicitud de una de las empresas o desde que vence el plazo para que las empresas incorporen las observaciones realizadas por OSIPTEL a un contrato de interconexión. Asimismo, se pretende modificar el Artículo 45º del Reglamento de Interconexión, variando el mecanismo de información a terceros de los acuerdos de interconexión. Se establece un sistema que en principio permite a las empre- sas que intervienen en un acuerdo sustentar la confidencia- lidad de ciertas partes del mismo, remitiendo a su vez un ejemplar con tachados de las partes que estas mismas empresas consideran confidenciales para su inclusión pro- visional en el Registro una vez que el acuerdo haya sido aprobado por OSIPTEL. OSIPTEL deberá decidir respecto de la confidencialidad de las partes señaladas por las empresas, evaluando el sustento presentado por las mismas. Cuando la decisión de OSIPTEL quede firme o hubiere causado estado, se incluirá en el registro de Contratos de Interconexión un ejemplar con las partes tachadas que hubieran sido calificadas como confidenciales por OSIPTEL. 1De conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la interconexión de redes y servicios de telecomunica- ciones es de interés público y social. 22930PROYECTO