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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 202456 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Reglam ento de Interconexión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 35º.- El período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interco- nexión. Los interesados enviarán copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de este párrafo, dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes. El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que la empresa solicita formalmente la interconexión. La solicitud de interconexión deberá seña- lar las redes o servicios que se encuentran involucrados en la interconexión y se anexará copia del título habilitante que permite al solicitante la prestación de servicios públi- cos de telecomunicaciones. "Artículo 36º (primer párrafo).- Producido el acuerdo de interconexión, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipación no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigen- cia del contrato se entenderá prorrogada por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presenta- ción. (...)" "Artículo 37º (primer párrafo).- Vencido el plazo señala- do en el Artículo 35º, si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a solicitud de una de ellas o de ambas, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato con las normas específicas a las que se sujetará la interconexión, incluyendo las especificacio- nes técnicas de la interconexión, los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulación que considere necesarios." "Artículo 45º.- OSIPTEL establecerá un Registro de Contratos de Interconexión, en el cual se incluirán todos los acuerdos suscritos por las empresas operadoras relaciona- dos con la interconexión de sus redes o servicios. Este registro será de acceso público. Las empresas que al momento de presentar a OSIPTEL un acuerdo de interconexión para su evaluación consideren que éste contiene partes confidenciales; presentarán (i) el texto del documento convenido en sobre cerrado con la leyenda "Reservado" en lugar visible y en cada una de las páginas del documento, (ii) una copia del acuerdo en la que los fragmentos considerados confidenciales por las empre- sas aparezcan cubiertos o tachados y (iii) una Solicitud de Confidencialidad que indique la información que debería ser declarada confidencial y los motivos que justifiquen dicha calificación. Una vez que el OSIPTEL apruebe el acuerdo, el ejemplar señalado en el literal (ii) del párrafo anterior se incluirá provisionalmente en el Registro de Contratos de Interco- nexión. De no haberse presentado la Solicitud de Confiden- cialidad, el acuerdo será incluido automáticamente en el Registro señalado, en su integridad. Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL evaluar la confidencialidad de las partes del acuerdo que las empre- sas hubieren calificado como confidenciales. Esta decisión puede ser impugnada de acuerdo con el ordenamiento admi- nistrativo vigente. La información materia de la Solicitud de Confidencialidad será mantenida en reserva mientras no exista una resolución firme en la vía administrativa que declare lo contrario. En el Registro de Contratos de Interconexión se incluirá un ejemplar del acuerdo con los tachados que resulten de la decisión de OSIPTEL firme o que hubiera causado estado respecto del tratamiento d el contenido calificado como con-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2001-CD/OSIPTEL Lima, 30 de abril de 2001 VISTO el proyecto de resolución modificatoria del Re- glamento de Interconexión aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y econó- micos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la función normativa, que compren- de la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones-OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposición transitoria de la mencionada norma establece que OSIPTEL deberá adecuar las normas emitidas por el organismo; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento de OSIP- TEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir, b) una Exposición de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Interconexión y de su exposición de motivos; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 121; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que modi- fica diversos artículos del Reglamento de Interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIP- TEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presenta- ción a la Alta Dirección de sus correspondientes reco- mendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN Artículo Primero.- Modificar los Artículos 35º, 36º (primer párrafo), 37º (primer párrafo), 45º, 47º y 49º delProyecto de Resolución que modifica diversos artículos del Reglamento de InterconexiónPROYECTO