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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 202452 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 reses, comisiones, capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por el BANCO, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, el BANCO lo comunicará al CLIEN- TE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conoci- miento, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIEN- TE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegi- do del seguro correspondiente. OCTAVA: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO El BANCO podrá dar por terminado el presente contra- to de préstamo, sin asumir por ello ninguna responsabili- dad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este contrato, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones del CLIEN- TE, contempladas en los numerales 6.1, 6.2, y 6.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas; 8.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumi- dos en los numerales 6.1 y 6.3 de este contrato; 8.3. Si a los sesenta (60) días calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables al CLIEN- TE; 8.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas del préstamo según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de sus obligaciones con el BANCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos; 8.5. Si el valor de los bienes hipotecados, según tasa- ción que el BANCO, por cuenta y costo del CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribui- ble a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción del Banco, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que el BANCO le señale; 8.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad diag- nosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la ase- guradora; 8.7. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa del BANCO; 8.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores; 8.9. Si el CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que el BANCO notifique al CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipo- teca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del CLIENTE; procediendo sin más trámite el BAN- CO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses compensatorios y morato- rios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el CLIENTE se obliga a pagar inmedia- tamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contra- to de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de termina-ción del contrato de préstamo dichas garantías se manten- drán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos el BANCO facultado a ejecutar el/los inmue- ble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. NOVENA: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCION DE LA GARANTIA Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto, ambas partes han convenido en valorizar el inmueble hipotecado en la suma señalada en el Anexo del presente contrato; acordándose que este valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que el BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. El BANCO queda además facultado para disponer tasa- ciones periódicas del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo del CLIENTE el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe el BANCO. DECIMA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL BANCO El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitu- ción de patrimonio autónomo para efectos de su tituliza- ción o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimien- to expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudie- re haber constituido a favor del BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que el BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. DECIMO PRIMERA: DE LOS TRIBUTOS Y GAS- TOS Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gra- var este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado al CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas. Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de este contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para el BAN- CO, son de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE DECIMO SEGUNDA: INTERVENCION DEL CON- YUGE De conformidad con los Artículos 292º y 315º del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge del CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Públi- ca, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo res- ponsabilidad solidaria con su cónyuge. DECIMO TERCERA: REMISION DE INFORMA- CION EL BANCO entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir en este acto, una cartilla de información con expli- cación de las condiciones generales y especiales del presen- te contrato. Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la Cláusula Sétima pueda realizar el BANCO por cuenta del CLIENTE; así como las modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que el BANCO estime por conveniente, serán informadas al CLIENTE a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunica- ción masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio. 22933