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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 202454 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Artículo 56º.- Salvo que un reglamento de OSIPTEL establezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: (...) c. El Cuerpo Colegiado, tratándose de infracciones incu- rridas durante la tramitación de procedimientos de contro- versias, y de aquellas cuya existencia es materia de deter- minación en la controversia. d. El Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratándose de infracciones cometidas durante la tramitación en segunda instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia del incumplimiento de la resolución que resolvió la controversia. Excepcionalmente, dicho Tribunal asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitación en primera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infracción. Artículo 58º.- Las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en vía de reconsidera- ción o apelación. En caso de interponerse recurso de apela- ción, el órgano respectivo elevará lo actuado al Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa. Las sanciones impuestas por los Cuerpos Colegiados encargados de resolver controversias son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, resolverá el Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Artículo 63º.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último podrá proceder a la aplicación de la sanción que correspon- da, estando facultado para imponer una multa coercitiva de conformidad a lo señalado en el Título VI. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. Disposición Final Cuarta.- La Unidad Impositiva Tribu- taria a aplicarse para el cálculo del monto de la sanción será la establecida para el período en el cual se efectúa el pago de la multa. La exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- Insertar al Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones el Capítulo XI-A "Infracción relativa a los deberes de buena fe procesal" del Título II, conformado por el siguiente artículo: Artículo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSIPTEL, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injusta- mente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSIPTEL actúe en contra de los deberes de veracidad, probi- dad, lealtad y buena fe, incurrirá en infracción grave. Artículo Tercero.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, luego del Artículo 64º el Título VI "Multas Coercitivas", conformado por los siguientes artículos: Artículo 65º.- Los órganos competentes para imponer sanciones pueden ejecutar sus resoluciones utilizando el mecanismo de multas coercitivas, de conformidad con los siguientes parámetros: a) La resolución que impone una sanción puede estable- cer adicionalmente una multa coercitiva. Esta medida pue- de determinarse asimismo en un acto independiente. b) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción leve, el mon- to de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar diez (10) UIT. c) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar treinta (30) UIT. d) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar cincuenta (50) UIT. e) El período a establecer no podrá ser menor de tres (3) días, ni mayor de quince (15), de acuerdo a la urgencia de cada caso. f) El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. Artículo 66º.- La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Artículo Cuarto.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, luego del Artículo 66º el Título VII "Regis- tro de Sanciones Administrativas", conformado por el si- guiente artículo:Artículo 67º.- La Secretaría General de OSIPTEL imple- mentará y se encargará del "Registro de Sanciones Admi- nistrativas". Dicho Registro es público y se incluyen en él las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuan- do hubiere quedado firme la sanción o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSIPTEL en el momento señalado en el párrafo anterior. Artículo Quinto.- Insertar al Reglamento de Infracciones y Sanciones, como sétima, octava y novena disposiciones finales: Sétima.- La secretaría técnica del TRASU actuará como órgano de instrucción en los que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Octava.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, en los casos de las infracciones señaladas en los Artículos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podrá ser superior a cien (100) UIT. Novena.- Las causales y regímenes de terminación o resolución de contratos de concesión por infracciones reite- radas, se regirán por lo dispuesto en dichos contratos. Artículo Sexto.- Se deja sin efecto los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; siendo de aplicación la normativa específica sobre libre y leal competencia. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL.- Lo establecido en el Regla- mento de Infracciones y Sanciones resulta de aplicación a las empresas no operadoras en los procedimientos de solu- ción de controversias a que se refiere el Artículo 36º de la Ley 27336, en cuanto resulten aplicables. Regístrese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones. En su primera disposición transitoria, el citado Regla- mento General señala que "El OSIPTEL adecuará sus nor- mas a lo previsto en el presente Reglamento, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. En tanto se proceda a la adecuación, permanecerán vigentes los textos actuales, en aquello que no se oponga al presente Reglamento". Anteriormente, se aprobó la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos( 1)- que estableció como segunda instan- cia en los procedimientos de controversias entre particula- res de competencia de OSIPTEL, un Tribunal de Solución de Controversias, cuyos miembros serían designados por ins- tituciones de diversos sectores del Estado ( 2). El 5 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL- que estableció un desarrollo del sistema sancionador administrativo de OSIPTEL, de- terminando parámetros sustantivos y procedimentales para el desarrollo de la función sancionadora del organismo. La Disposición Transitoria única de la mencionada Ley señaló: "OSIPTEL adecuará sus Reglamentos específicos a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a la adecuación, permanecerán vigentes los textos actuales en aquello que no se opongan a la presente Ley." Mediante el presente Proyecto se propone la adecuación y desarrollo reglamentario de las anteriores normas en el 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2000.2Ley Nº 27332 Artículo 9º.- Del Tribunal de Solución de Controversias 9.1 Los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controver- sias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia adminis- trativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. 9.2 El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá. El Presidente tiene voto dirimente; b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad económica regulada; y d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual."PROYECTO