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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 202455 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL (3). En tal sentido, se proponen las siguientes modificaciones: Respecto del Artículo 2º, se elimina la frase que hace referencia a los criterios de gradación de las multas "naturaleza de la infracción y gravedad de la misma"; debido a que el régimen de gradación de sanciones se encuentra determinado, ampliando el número de criterios, en el Artículo 30º de la Ley Nº 27336 ( 4). En el Artículo 3º se adecua el rango de sanciones de multa previsto en el Artículo 25º de la Ley Nº 27336, incluyendo el tope de 10% de los ingresos señalado en la citada Ley (5). Adicionalmente se deja sin efecto los artículos relaciona- dos con las infracciones a las normas sobre leal y libre competencia (Decreto Ley Nº 26122 y Decreto Legislativo Nº 701), debido a que el Artículo 26º de la Ley Nº 27336 ( 6) señala que para este tipo de infracciones no será aplicable el rango de multas sectorial, sino el establecido en las normas de leal y libre competencia que aplica el INDECOPI. Con ello se ha uniformado el régimen sancionador en esta materia. Aunque no forma parte de las adecuaciones del proyecto, es pertinente señalar que los Artículos 40º y 41º han sido derogados expresamente por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM. Estos artículos se encontraban referidos a las infracciones por falta de presentación de declaraciones juradas de aportes a OSIPTEL o al incumplimiento en realizar la liquidación anual. La razón de la derogatoria es que el Decreto Supremo citado contiene una disposición que regula este tema específico ( 7). Las propuestas de modificación al Artículo 44º, del literal c) del Artículo 56º y del Artículo 58º se encuentran dirigidas a incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones la figura del Tribunal de Solución de Controversias encargado de resol- ver en última instancia administrativa las controversias entre empresas y aquéllas entre las empresas y usuarios. Se incluye una tipificación adicional referida a las nor- mas de conducta procesal correcta en los procedimientos ante OSIPTEL, en la medida que se realice alguna imputa- ción falsa o sin motivo razonable, bajo el esquema y con el monto máximo de multa señalado en el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM ( 8). Asimismo, se modifican los artículos relacionados al trata- miento de la reincidencia en la comisión de infracciones adminis- trativas. Se recoge el régimen establecido en el Artículo 32.2 de la Ley Nº 27336 (9), incluyéndose también a los casos ya señalados en los cuales se traten de infracciones no catalogadas como leves, graves o muy graves, y que cuentan con un rango de multa distinto. En el literal a) del Artículo 54º se recoge el plazo de cinco (5) días previsto en el literal a) del Artículo 27º de la Ley Nº 27336 (10). En el Reglamento de Infracciones y Sanciones hoy vigente dicho plazo es de diez (10) días. En el Artículo 55º se establece un régimen de beneficios por subsanación. Este sistema tiene como objetivo incentivar la sub- sanación espontánea de las infracciones cometidas, aplicándose un régimen que permite limitar en estos casos el tope máximo del monto de multa, sin perjuicio de la aplicación de los demás criterios de gradación previstos en la Ley Nº 27336. La habilitación legal para que OSIPTEL proceda al establecimiento de este régimen se encuentra en el Artículo 29º de la Ley Nº 27336 ( 11). Se propone la modificación del literal c) del Artículo 56º a fin de eliminar la frase que hacía aplicable el artículo sólo a controversias entre empresas operadoras, dado que la Ley Nº 27332 ha establecido la posibilidad de controversias administrativas entre empresas y usuarios, distintas a la función de solución de reclamos (12). La modificación al Artículo 63º y la inclusión de los Artículos 65º y 66º como parte de un título denominado "Multas coercitivas", se deriva de la habilitación legal que otorga a OSIPTEL la Ley Nº 27336 (13) para desarrollar reglamentariamente las reglas de aplicación de multas coer- citivas como mecanismo de ejecución de actos administrati- vos. Se elimina la anterior referencia en el capítulo de "medidas correctivas" ya que la Ley Nº 27336 no restringe la aplicación de multas coercitivas a dicho supuesto. Se respeta el monto máximo señalado en la Ley en cincuenta (50) UIT. Se crea asimismo un Registro de Sanciones Administrativas, a fin de contar con un mecanismo que coadyuve a la difusión e información al público de esta función de OSIPTEL, tal como lo señala el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM ( 14). Se modifica la cuarta disposición adicional que señaló que la forma de cálculo de la UIT se realizaría de acuerdo a su valor al momento de imposición de la infracción; sistema que ha sido variado por el Artículo 27º de la Ley Nº 27336, señalando que su cálculo se hará de acuerdo a su valor al momento de pago ( 15). Asimismo se agrega un sétima disposición final destina- da a designar al órgano encargado de la instrucción del expediente en procedimientos administrativos sancionado- res a ser resueltos por el Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de Usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (TRASU), tal como se dispone en el literal b) del Artículo 27º de la Ley Nº 27336 ( 16). Se incorpora también una octava disposición final, que recoge el límite máximo de multa previsto en el Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (17) para las infraccio-nes relacionadas con la entrega de información a OSIPTEL por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicho Decreto Supremo establece un ran- go cuantitativo de multa no incluido en la Ley Nº 27336. 3Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 1999. 4Artículo 30º.- Gradación de la multa. Para la gradación de la multa a imponerse se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Daño causado. c) Reincidencia. d) Capacidad económica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la dispo- sición para reparar el daño o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción. 5Artículo 25º.- Calificación de infracciones y niveles de multa. 25.1. Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIP- TEL haya emitido o emita. Los límites mínimos y máximos de las multas correspon- dientes serán los siguientes: Infracción Multa mínima Multa máxima Leve 0.5 UIT 50 UIT Grave 51 UIT 150 UIT Muy grave 151 UIT 350 UIT Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. 25.2. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amones- tación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. 6 Artículo 26º.- Régimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales. 26.1 Se exceptúa del artículo anterior las infracciones relacionadas con la libre o legal competencia, a las cuales se aplicarán los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicarán asimismo los criterios de gradación de sanciones estable- cidos en dicha legislación. 26.2 OSIPTEL podrá sancionar a las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, por incumplimiento de las normas de libre y leal competencia, en los casos a que se refiere el último párrafo del Artículo 36º de la presente Ley, así como por incumplimiento de las resoluciones emitidas en el procedimiento corres- pondiente. 26.3 Asimismo, serán aplicables los Artículos 20º y 23º del Decreto Legislativo Nº 701, modificados por el Decreto Legislativo Nº 807, en lo referido a la participación y sanciones a los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos de las empresas o entidades sancionadas. Estas disposicio- nes no sólo serán aplicables cuando se trate de infracciones relacionadas con la libre competencia, sino también con la interconexión y con negativas directas o indirectas para acceder a información. 7Artículo 67º.- Sanciones específicas. Serán aplicables a las empresas operadoras el inciso 1) del Artículo 176º y el inciso 1) del Artículo 178º del Código Tributario, así como el régimen de sanciones y rebaja de sanciones establecidas en dicho Código para dichos supuestos. Estas sanciones, para efectos de su cobro, tienen la misma naturaleza del aporte al que se encuentra referido. OSIPTEL no se encuentra facultado a imponer sanción de cierre de local. 8Artículo 104º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano del OSIPTEL será sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolución debidamente motivada. 9Artículo 32º.- Concurso y reincidencia de infracciones. (...) 32.2. En caso de reincidencia, OSIPTEL podrá duplicar las multas impuestas incrementándolas sucesiva e ilimitadamente (...) 10Artículo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sanción adminis- trativa deberá ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas mínimas: a) Se deberá otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito, en un plazo no menor de 5 (cinco) días. 11Artículo 29º.- Regímenes de beneficios. OSIPTEL aprobará un régimen de reduc- ción o condonación del monto de la multa tomando en cuenta el momento de subsanación de la infracción y de acuerdo a las particularidades del caso 12Ley Nº 27332: Artículo 3º.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competen- cia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.13Artículo 34º.- Multas coercitivas. OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en el Artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por un monto que no supera el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves y de acuerdo a los lapsos y términos del Reglamento General de infracciones y sanciones. 14Artículo 47º.- Registro de Sanciones. El OSIPTEL llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. 15Artículo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sanción adminis- trativa deberá ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas mínimas: (...) e) La multa se ejecutará de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento de pago. 16Artículo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sanción adminis- trativa deberá ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas mínimas: (...) b) La instrucción y la imposición de sanción deberán recaer sobre órganos distintos. 17Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Información Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un órgano del OSIPTEL información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro registro o documento que haya sido requerido por el órgano funcional o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del órgano funcional será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesiva e ilimita- damente en caso de reincidencia. 22929PROYECTO