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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 202453 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2001-CD/OSIPTEL Lima, 30 de abril de 2001 VISTO el proyecto de resolución modificatoria del Re- glamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y para imponer las sanciones pertinentes en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley señala que OSIPTEL deberá adecuar sus reglamentos a sus disposiciones; Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposición transitoria de la mencionada norma establece que OSIPTEL deberá adecuar las normas emitidas por el organismo; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento de OSIP- TEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir, b) una Exposición de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Que en consecuencia se debe disponer la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones y de su exposición de motivos; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 121; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que modi- fica diversos artículos del Reglamento de Infracciones y Sanciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE IN- FRACCIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Modificar los Artículos 2º, 3º, 44º, 50º, 51º, literal a) del Artículo 54º, 55º, literales c) y d) del Artículo 56º, 58º, 63º y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Reso- lución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 2º.- En caso de contradicción entre la aplicación del régimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contra- tos de concesión, primarán estas últimas. No obstante, siuna o más de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de concesión, OSIPTEL podrá aplicar las sanciones estableci- das en el primero. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podrá disponer la devolución de los importes cobrados indebida- mente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sanción por el infractor no impor- ta ni significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisio- nes que dieron lugar a la sanción. Artículo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: 1.- La infracción leve será sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT. 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 3.- La infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y tres- cientos cincuenta (350) UIT. Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibi- dos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Artículo 44º.- La empresa que incumpla con las resolu- ciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solución de controversias, incurrirá en infrac- ción muy grave; salvo que el órgano que emitió la resolución incumplida hubiera señalado en ésta otra calificación. No se podrá señalar otra calificación tratándose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento adminis- trativo. Artículo 51º.- OSIPTEL impondrá a la empresa que reincida en la comisión de una misma infracción, una multa por un monto equivalente al doble de la primera multa impuesta. Se aplicará el mismo sistema en caso de reinci- dencias sucesivas, utilizando como referencia el monto de la multa inmediata anterior. Artículo 54º.- Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, las sanciones administrativas serán im- puestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrati- vo, sujetándose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción notificará por escrito al posible sancionado, señalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones admi- nistrativas; (iii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una sanción; y, (iv) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudien- do ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación; (...) Artículo 55º.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonesta- ción escrita. Cuando la subsanación se produzca antes de que trans- curran diez (10) días computados desde la recepción de la decisión de OSIPTEL que comunica su propósito de imponer una sanción, el órgano competente no podrá imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infrac- ciones muy graves.OSIPTEL Proyecto de Resolución que modifica diversos artículos del Reglamento de Infracciones y SancionesPROYECTO