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Pág. 202451 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entrega- do al CLIENTE. El BANCO no asumirá responsabilidad por la diferen- cia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el CLIENTE frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. CUARTA: DE LA MORA AUTOMATICA Las partes acuerdan que, en caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas, el CLIENTE incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333º del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del BANCO. La terminación o preclusión de los plazos del préstamo y/o resolución del contrato por causa de la mora incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito. QUINTA: DE LA HIPOTECA En garantía del préstamo señalado en las cláusulas anteriores, el CLIENTE constituye a favor del BANCO Primera y Preferencial Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe en el Anexo del presente contra- to, hasta por el monto y con arreglo a los términos que allí se señalan, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede en virtud del presente contrato, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por el BANCO, costas del juicio y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1107º del Código Civil. Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realiza- ción según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecu- ción, se encuentran establecidos en el citado Anexo de este contrato. SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES DEL CLIENTE El CLIENTE declara adicionalmente al BANCO: 6.1. Que mantendrá el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún titulo, salvo que medie autorización escrita previa del BANCO. 6.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye el CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmue- ble/s hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el Artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directa- mente por el BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173º y 174º de la Ley General. 6.3. Que sobre el inmueble hipotecado no existe grava- men de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedan- do obligado en todo caso, al saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, el CLIENTE queda comprometi- do a recabar previamente el consentimiento del BANCO, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. SETIMA: DE LOS SEGUROS 7.1. Del seguro contra todo riesgo Durante la vigencia del préstamo, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incen-dio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo; otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y por una cantidad no menor al saldo contable deudor del préstamo y las demás obligaciones garantizadas con la hipoteca, salvo que el BANCO acepte un monto distinto; y, transferir al BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endo- sadas de manera que el BANCO cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. El BANCO queda facultado, por cuenta del CLIEN- TE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respec- tiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renova- ción de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIEN- TE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contrata- da o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad. 7.2. Del seguro de desgravamen Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusi- vamente el BANCO, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directa- mente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le auto- riza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del préstamo otorgado. La falta de contratación o renova- ción de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE decla- ra conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE decla- ra conocerlas y aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de esta minuta. EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, estará tam- bién comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la asegu- radora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley. El CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los inte-