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Pág. 202450 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Oficina de Promoción Económica, para que participen en la Misión Comercial a los Estados de Acre y Rondonia, República Federativa del Brasil, del 6 al 9 de mayo del año 2001: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jaime Stiglich Bérninzon, Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción Económica, quien la presidirá; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Arturo Jarama Alván, Jefe del Departamento de Amé- rica del Sur. 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del Embajador Jaime Stiglich Bérninzon, por concepto de viáticos US$ 1 000,00, tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00 y costo de operación US$ 250,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El viaje del Consejero Arturo Jarama Alván no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23004 S B S Aprueban cláusulas generales de contratación aplicables a los Contra- tos de Préstamo Hipotecario RESOLUCIÓN SBS Nº 325-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contempla- da en los artículos pertinentes del Código Civil; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1392º del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos; Que, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) soli- citó la aprobación de cláusulas generales de contratación mencionadas en el considerando anterior aplicables a los Contratos de Préstamo Hipotecario; Que, las cláusulas generales mencionadas en el considerando anterior han sido formuladas con arreglo al marco regulatorio vigentes y se constituyen en una herra- mienta para dinamizar el mercado de créditos hipotecarios del país; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cláusulas generales de contratación aplicables a los Contratos de PréstamoHipotecario que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponi- bilidad de recursos, el BANCO otorga a solicitud del CLIEN- TE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la (construcción/adquisición/ampliación/remode- lación) del inmueble que se describe en el Anexo de este contrato, el mismo que será utilizado y destinado por el CLIENTE como casa-habitación; inmueble que es hipote- cado a favor del BANCO en garantía del antes mencionado préstamo. SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES DEL PRES- TAMO El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente la partida del inmue- ble para la seguridad de los contratantes, se sujetará además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo del presente contrato y que forman parte integrante del mismo. Queda establecido que el CLIENTE tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas de su cargo, de acuerdo a los términos señalados en las condiciones especiales que cons- tan en el Anexo del presente contrato. TERCERA: DEL PAGO DEL PRESTAMO El CLIENTE asume la obligación de pagar el presen- te préstamo, sus intereses y comisiones en la misma moneda convenida, y se obliga a efectuar el reembolso o pago del citado préstamo, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que el BANCO queda facultado a debitar; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta al BANCO a abrir a su nombre. Cuan- do por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, el BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando al CLIENTE, sobre la nueva modali- dad a emplearse. Para estos efectos, el CLIENTE mantendrá o entrega- rá en el BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora tenga vigente el BANCO. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de venci- miento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judi- ciales, si los hubiere. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, el BANCO podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeu- dado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo del CLIENTE existen- te en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en el BANCO o, cualquier