Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2001 (07/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 202448 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 a)el Presupuesto del ejercicio anterior; b)el registro de los gastos reales del ejercicio anterior; c)el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo 10, letra i) del Reglamento General; d)el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente. 3.Con independencia de la exposición de motivos que acompañará a los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas. 4.Los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos deben obrar en poder de las administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del Organo que deba examinarlos. Artículo 7 Período presupuestario El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendi- do entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Artículo 8 Compras y contratos de trabajo, obras o suministros 1.No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros. 2.Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes: a)cuando el importe no exceda de 3.000 dólares; b)cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho público; c)cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia; d)cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación; e)cuando se realicen en el extranjero; f)cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente. 3.En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la administración postal del país donde el trabajo se realice. 4.Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente. 5.En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma: a)Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones; b)Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes. Artículo 9 Enajenaciones Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo. Artículo 10 Arrendamientos Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.CAPÍTULO III DISPONIBILIDADES Artículo 11 Anticipos 1.En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones. 2.Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario General y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General. Artículo 12 Ingresos bancarios Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depo- sitados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción. Artículo 13 Retiro de fondos La disposición de los fondos depositados en cuenta banca- ria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 14 Control general 1.El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material. 2.El control formal comprenderá: a)el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos; b)la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables; c)la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría General; d)la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado; e)cualquier otro procedimiento de control formal. 3.El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor. Artículo 15 Control semestral La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de Alta Inspección. Artículo 16 Rendición de cuentas 1.Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá: a)un estado de los ingresos; b)un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago; c)un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio; d)los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio; e)el resultado de la gestión total del ejercicio; f)la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.