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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 202563 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Acuerdo mediante la cual se formaliza la implementa- ción de la Donación Nº 25503-PE de hasta Un Millón Trescientos Veinticinco Mil y 00/100 Dólares America- nos (US$ 1 325 000) efectuada por el Gobierno del Japón al Perú a través del Banco Mundial, destinada a proyec- tos de transporte urbano, siendo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, la unidad Ejecutora a través de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano; Que, parte de los fondos de la Donación Nº 25503-PE fue depositada en el Banco República, entidad que fue disuelta por la Superintendencia de Banca y Seguros el 25 de noviembre de 1998; Que, a la fecha se encuentra inmovilizado en el Banco República en Liquidación, la suma de US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treintiocho y 19/100 Dólares Americanos) correspondiente al saldo de la Donación Nº 25503-PE antes referida, situación que ha perjudicado el avance de los estudios y proyectos relacionados con el transporte urbano del área metro- politana de Lima y Callao; Que, el Acuerdo de Donación Nº 25503-PE, celebra- do entre el BIRF y el Perú establece que el Estado Peruano debe prever los mecanismos de garantía que protejan a los fondos de la donación contra decomiso, embargo o retención; Que, conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, así como la Oficina General de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, corresponde reasignar la suma equivalente a US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Trein- tiocho y 19/100 Dólares Americanos) con cargo a los Recursos Ordinarios del Sector, a fin de destinarlos a las actividades previstas en el Acuerdo de Dona- ción Nº 25503-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Destinar fondos de la fuente de finan- ciamiento recursos ordinarios de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano, aprobada mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 494-2000-MTC/15.09, por la suma equivalente a US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treintiocho y 19/100 Dólares Americanos) para ser utilizada en la financiación de las actividades previstas en el Acuerdo de Donación Nº 25503-PE. Artículo 2º.- El uso de los recursos hasta el monto indicado en el artículo precedente, se efectuará de conformidad con el Acuerdo de Donación Nº 25503-PE celebrado entre el Gobierno del Perú y el Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, Banco Mundial. Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la recupe- ración de los fondos inmovilizados en el Banco Repúbli- ca serán depositados en la fuente del Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 23111 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Cerro de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2063-2000-MTC/15.18 Lima, 10 de noviembre de 2000VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-000618, 000618- A, 000618-B y 011215, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 849-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., mediante los expedien- tes indicado en vistos, ha solicitado el otorgamien- to de la concesión de ruta: LIMA - CERRO DE PASCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 849-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artícu- lo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - CERRO DE PASCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA :LIMA - CERRO DE PASCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CERRO DE PASCO ITINERARIO :VITARTE - CHOSICA - MATUCANA - SAN MATEO - LA OROYA - JUNIN - CARHUAMAYO - COLQUIJIRCA. ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - CARHUAMAYO FRECUENCIA :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus UH-3736 (1995) y UI-9807 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-5261 (1992) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 09.15 a.m. y 09.15 p.m. Salidas de Cerro de Pasco: A las 09.15 a.m. y 09.15 p.m. Las tarjetas de Circulación Vehicular serán expedi- das con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.