Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Acuerdo mediante la cual se formaliza la implementacion de la Donacion Nº 25503-PE de hasta Un Millon Trescientos Veinticinco Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 1 325 000) efectuada por el Gobierno del Japon al Peru a traves del Banco Mundial, destinada a proyectos de transporte MORDAZA, siendo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la unidad Ejecutora a traves de la Secretaria Tecnica de Transporte Urbano; Que, parte de los fondos de la Donacion Nº 25503-PE fue depositada en el Banco Republica, entidad que fue disuelta por la Superintendencia de Banca y Seguros el 25 de noviembre de 1998; Que, a la fecha se encuentra inmovilizado en el Banco Republica en Liquidacion, la suma de US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treintiocho y 19/100 Dolares Americanos) correspondiente al saldo de la Donacion Nº 25503-PE MORDAZA referida, situacion que ha perjudicado el avance de los estudios y proyectos relacionados con el transporte MORDAZA del area metropolitana de MORDAZA y Callao; Que, el Acuerdo de Donacion Nº 25503-PE, celebrado entre el BIRF y el Peru establece que el Estado Peruano debe prever los mecanismos de garantia que protejan a los fondos de la donacion contra decomiso, embargo o retencion; Que, conforme a lo dispuesto por la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como la Oficina General de Presupuesto y Planificacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, corresponde reasignar la suma equivalente a US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treintiocho y 19/100 Dolares Americanos) con cargo a los Recursos Ordinarios del Sector, a fin de destinarlos a las actividades previstas en el Acuerdo de Donacion Nº 25503-PE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 135-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Destinar fondos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 494-2000-MTC/15.09, por la suma equivalente a US$ 220 838,19 (Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treintiocho y 19/100 Dolares Americanos) para ser utilizada en la financiacion de las actividades previstas en el Acuerdo de Donacion Nº 25503-PE. Articulo 2º.- El uso de los recursos hasta el monto indicado en el articulo precedente, se efectuara de conformidad con el Acuerdo de Donacion Nº 25503-PE celebrado entre el Gobierno del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, Banco Mundial. Articulo 3º.- Los recursos provenientes de la recuperacion de los fondos inmovilizados en el Banco Republica seran depositados en la fuente del Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 23111

VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-000618, 000618A, 000618-B y 011215, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 849-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., mediante los expedientes indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - CERRO DE PASCO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 849-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - CERRO DE PASCO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - CERRO DE PASCO y viceversa

: MORDAZA : CERRO DE PASCO : VITARTE - CHOSICA - MATUCANA SAN MORDAZA - LA OROYA - MORDAZA CARHUAMAYO - COLQUIJIRCA. ESCALA COMERCIAL : LA OROYA - CARHUAMAYO FRECUENCIA : Dos diarias FLOTA VEHICULAR : Tres omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus UH-3736 (1995) y UI-9807 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: VG-5261 (1992) HORARIOS : Salidas de Lima: A las 09.15 a.m. y 09.15 p.m. Salidas de Cerro de Pasco: A las 09.15 a.m. y 09.15 p.m.

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Cerro de Pasco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2063-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de noviembre de 2000

Las tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.

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