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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 212256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 LEY Nº 27551 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCA TE FINANCIERO AGROPECUARIO Artículo 1º .- Objeto de la ley El Programa de Rescate Financiero Agropecuario será implementado con los Bonos de Reactivación a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y el Decreto Supremo Nº 087-2000-EF (Bonos de Reactivación) hasta por la suma total de US$ 100’000,000.00 (Cien Millones de Dólares Americanos). El Programa de Rescate Financiero Agropecuario tiene por objeto refinanciar deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFIs) y que estén clasificados en las categorías de deficiente, dudoso o pérdida de acuerdo a lo establecido en la presente norma y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2º .- Beneficiarios del programa a)Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario todas aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto del 2001, mantengan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) re- guladas por la Superintendencia de Banca y Segu- ros (SBS), que sean clasificadas en las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida de acuerdo a la clasi- ficación de crédito vigente al último día del mes anterior a la fecha en que se apruebe la refinancia- ción, y cumplan con los requisitos que establece la presente norma y las normas reglamentarias. También podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los Comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Coopera- tivas Agrarias, siempre y cuando estén debidamente constituidos e inscritos en el Registro Público que corresponda antes de la vigencia de la presente Ley, que garantizaron y/u obtuvieron créditos de las Insti- tuciones del Sistema Financiero para distribuirlos entre los agricultores que agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes cultivos, en la medida de que estos créditos estén clasificados conforme se señala en el párrafo anterior y se hayan obtenido con la garantía personal y/o real sobre los bienes que integren el patrimonio de los prestatarios. Asimismo, también podrán acogerse como benefi- ciarios del Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario los agricultores que asuman individual- mente una porción de la deuda que de mutuo convengan con los Comités de Productores, Asocia- ciones de Productores Agropecuarios y Cooperati- vas Agrarias a las que garantizaban. b)Podrán acogerse al Programa de Rescate Financie- ro Agropecuario los deudores que, con posteriori- dad al 31 de agosto de 2001, hayan renovado, prorrogado, reprogramado, refinanciado o consoli- dado sus deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha, a través de la emisión de pagarés u otros medios y modalidades contractuales o crediti- cias, con la finalidad de ordenar su situación credi- ticia y evitar una eventual ejecución judicial. c)También podrán acogerse al Programa de Rescate de Financiero Agropecuario los deudores que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario o al beneficio contenido en el Decreto de Urgencia Nº 031-2000. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la definición de beneficiarios comprende a las empresas agrope-cuarias, personas naturales o jurídicas, así como a los Comi- tés, Asociaciones y Cooperativas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121, 0122 (sólo de ganado porcino) y 0130, y a las actividades acuícolas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 097-2000. Artículo 3º.- Bonos de reactivación El apoyo del Programa de Rescate Financiero Agrope- cuario a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega de los Bonos de Reactivación. Artículo 4º .- Plazos del programa El plazo para acogerse al Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario vence el 31 de marzo de 2002. No podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los beneficiarios cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) o de otros programas de refinanciación con uso de recursos del Tesoro Público, salvo lo señalado en el literal c) del Artículo 2º anterior. Artículo 5º .- Determinación de la deuda Para la determinación de la deuda a refinanciar bajo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario, las Insti- tuciones Financieras participantes deberán considerar los siguientes criterios: a)Las Instituciones Financieras realizarán una liqui- dación del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2º anterior, a la fecha en que se apruebe la refinancia- ción con uso de recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los bene- ficiarios y las Instituciones Financieras. Las partes acordarán libremente los términos y el tratamiento del saldo de la liquidación efectuada conforme a este literal, que no se refinancien bajo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario. b)Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciación, se aplicarán los porcentajes de reducción de deuda que a continuación se detallan: Clasificación del Crédito Porcentaje Deficiente 30% Dudoso 40% Pérdida 50% En el caso de los literales b) y c) del Artículo 2º se respetará la clasificación original. c)El monto de la deuda a refinanciar será aquel que resulte de la liquidación luego de aplicado el proce- dimiento descrito en los literales anteriores. Las deudas originalmente denominadas en moneda extranjera podrán ser convertidas a moneda nacio- nal o viceversa, por acuerdo de las partes que intervienen en la refinanciación, aplicando el tipo de cambio venta o compra, de ser el caso, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de liquidación de la refinanciación aprobada. Artículo 6º.- Uso del programa Los términos para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario en los procesos de refinancia- ción, son los siguientes: a)El beneficiario no estará obligado a pagar una cuota inicial para acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, pero deberá firmar un contrato de refinanciación con la Institución Fi- nanciera. b)El contrato de refinanciación comprenderá la parte atendida con recursos de la Institución Financiera y la parte financiada con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario e incluirá, en- tre otros que se pacten de común acuerdo, el dere- cho del beneficiario a prepagar parcial o totalmente la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna, pero en las oportunidades que se acuerden libremente en el contrato. c)El Programa de Rescate Financiero Agropecuario aportará Bonos de Reactivación en los siguientes porcentajes: