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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 212271 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 193-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2001-PE Lima, 30 de octubre del 2001 Visto el expediente con registro Nº 08754002 del 17 de setiembre del 2001, a través del cual PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE cónyuge supérstite del propietario GERONIMO PERICHE PURIZACA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0193-2001- PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0193-2001- PE/DNEPP, del 31 de agosto del 2001, se declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por JHONY DANIEL PERICHE PINGO, contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE /DNEPP, del 31 de mayo del 2001, a través de la cual se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva al no haber cumplido con liquidar los pagos de derecho de pesca del ejercicio 2000; Que mediante el escrito del visto, PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 193-2001-PE/DNEPP, citada en el considerando anterior sustentando que ha cumplido con efectuar los pagos por los derechos de pesca, a pesar que desde la muerte de su esposo Gerónimo Periche Purizaca, su embarcación pesquera MI ESPE- RANZA II, se encuentra inoperativa, aduciendo que por su enfermedad debe merituarse el retraso en el pago como causas de caso fortuito y de fuerza mayor y solicita se declare fundado su recurso de apelación; Que la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE del 13 de marzo del 2000, señala el monto y forma de pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, esta- bleciendo el vencimiento de la primera cuota el 15 de setiembre, la segunda el 15 de noviembre del 2000 y la tercera y última el 15 de enero del 2001; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha deter- minado que la recurrente no ha desvirtuado los funda- mentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida, toda vez que incumplió con efectuar el pago por derecho de pesca dentro del plazo establecido en la resolución antes citada, en consecuencia, el recurso de apelación interpues- to deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente pro- cedimiento, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 193- 2001-PE/DNEPP, del 31 de agosto del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía adminis- trativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 33892Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó autorización de instalación de establecimiento indus- trial para congelado de productos hi- drobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento indus- trial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi- cación por parte del Ministerio de Pesquería; asimis- mo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo im- prorrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 063-2000- PE/DNPP del 1 de agosto del 2000, se otorgó a ACUI- CULTORES DE PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A. auto- rización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 2 t/día; Que a la fecha ACUICULTORES DE PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., no ha solicitado la licencia para la operación de su planta de congelado señalada en el considerando anterior; asimismo, de la inspección efectuada por la Dirección Regional de Pesquería de Ica, al establecimiento industrial pesquero de la men- cionada empresa se ha determinado que ésta no ha instalado su planta de congelado en el plazo autoriza- do, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 063-2000-PE/ DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 481-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 9 de octubre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artícu- los 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 063-2000- PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 063-2000-PE/DNPP del 1 de agosto del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33893