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Pág. 212269 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año, entre otras, la relación de las embarcaciones de menor escala autoriza- das a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos ar- madores acrediten contar con permiso de pesca vigentes y estar incluidas en los listados que se refiere el Artículo 14º del mencionado Reglamento; Que el numeral 12.3 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley señala que el requisito de sustitución de capacidad de bodega sólo es exigible a las embarcaciones de menor escala a que se refiere el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley, embarcaciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad artesanal; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, por lo que es necesario publicar el listado de embarcacio- nes pesqueras de menor escala que se encuentran autori- zadas a realizar actividades extractivas, así como oficiali- zar la situación legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado de las embarcaciones pesqueras de menor escala conforme se detalla a continua- ción. ANEXO I Embarcaciones pesqueras de menor escala autorizadas a realizar activida- des extractivas en el ámbito litoral. ANEXO II Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la susti- tución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de menor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposición de carácter general, el Ministerio de Pesquería haya autorizado o autorice la extracción de determinados recursos. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de menor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras de menor escala, cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas del Anexo I y III de la presente resolución, según corresponda, de conformi- dad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º.- Mediante Resolución Directoral, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá realizar incorporaciones o retiros de los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesqueríaque los procesos de selección convocados antes de la vigencia de la Ley, se adecúan a las disposiciones de ésta y de su Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados, según corresponda; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el Comité de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, postergó el proceso materia de la presente Resolución en la etapa de absolución de consultas, con el propósito de adecuar el proceso a las disposiciones conte- nidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM establece que en cualquier estado del proce- so, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistien- do la necesidad el presupuesto asignado tenga que destinarse para otros propósitos de emergencia decla- rados expresamente; Que, por las consideraciones expuestas en los Informes Nºs. 022 y 028-2001-PRES-UEISIG, de fechas 13 de junio y 11 de julio de 2001, respectivamente, de la Unidad de Estadística, Informática y Sistema de Información Gerencial; la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto ha solicitado la cancelación del proceso de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001/PRES-OGA, toda vez que ha desaparecido la nece- sidad de contratar el servicio antes mencionado, verificándo- se, por tanto, una de las situaciones previstas en el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se proceda a la cancelación del citado proceso; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planifi- cación, Programación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 25738, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001/PRES-OGA - Se- gunda Convocatoria, que tiene por objeto la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Computadoras Personales, Impresoras y Periféricos del Mi- nisterio de la Presidencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Administración, a través del Area de Tesorería, queda encargada de reintegrar a los adquirientes, el costo de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001/PRES-OGA - Segunda Con- vocatoria. Regístrese y comuníquese. PABLO GARCIA TACILLA Secretario General 34001 PESQUERÍA Aprueban listado de embarcaciones pesqueras de menor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2001-PE Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca