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Pág. 212258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 entrega a la Corporación Financiera de Desarrollo se reali- zará dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza al beneficiario. Artículo 11º .- Requisitos del programa Los beneficiarios que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuración patrimonial po- drán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agrope- cuario, siempre y cuando cumplan con los requisitos esta- blecidos en la presente norma y, de ser el caso, la Junta de Acreedores así lo apruebe. Aquellos beneficiarios que se acojan al Programa de Rescate Financiero Agropecuario podrán ingresar a los procedimientos de reestructuración, para lo cual la apro- bación por parte de la Junta de Acreedores no constituye una novación de los términos acordados entre las Institu- ciones Financieras y el beneficiario. Artículo 12º .- Participación de las cajas rurales y cajas municipales Las Cajas Rurales y las Cajas Municipales reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) debe- rán refinanciar de manera individual a través del Progra- ma de Rescate Financiero Agropecuario, hasta el 30% (treinta por ciento) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2001. Artículo 13º .- De la participación de las IFIs Las Instituciones Financieras podrán negociar con los beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario con anterioridad a la vigencia de la presente norma la modificación de los contratos correspondientes, adecuándolos a los términos y condiciones establecidos en la presente norma. Por su parte, la Corporación Financie- ra de Desarrollo deberá facilitar la aplicación de la presen- te disposición. Artículo 14º .- De la condonación Precísase que las Instituciones Financieras que condo- nen durante el presente ejercicio económico o el siguiente, créditos agropecuarios que se encuentren acogidos al Pro- grama de Rescate Financiero Agropecuario, podrán deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe condonado hasta un límite del 10% (diez por ciento) de su renta neta imponible luego de efectua- da la compensación de pérdidas correspondiente. En el sentido antes indicado, modifícanse los alcances de la Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27513. Artículo 15º .- De la deducción Precísase que, excepcionalmente y para los fines del castigo del monto condonado conforme con el Artículo 14º anterior, no se requiere que la acreencia condonada se encuentre totalmente provisionada. La suma condonada no provisionada en el presente ejercicio gravable de 2001 o en el siguiente, será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de dichos ejercicios económicos. Asimismo, precísase que, excepcionalmente y para los fines del castigo del monto condonado conforme con el Artículo 14º anterior, no será necesaria la transacción a que se refiere el numeral 2 del literal g) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, tal como quedó modificado por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF. Artículo 16º .- Derogatorias Derógase la Ley Nº 27500, las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 17º .- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 34023 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27552 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LOS EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL 8 AL 12 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, P ARA PARTICIP AR EN LA 56° ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en conse- cuencia, autorizarlo para que viaje a los Estados Unidos de América del 8 al 12 de noviembre del presente año, para participar en la 56° Asamblea General de las Naciones Unidas. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de noviembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 34014