TEXTO PAGINA: 18
Pág. 212272 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Declaran fundada reconsideración contra resolución referida a la caduci- dad material de titulares de permisos de pesca por incumplimiento en el pago de derechos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de noviembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nº 04126003 del 1 de junio del 2000 y 31 de agosto de 2001, presentados por ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, del 8 de mayo del 2000, se formalizó la caducidad mate- rial en que habían incurrido los titulares de permisos de pesca que no cumplieron con el pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999, incluyéndose en la relación de embarcaciones comprendidas en tal supuesto a la embarcación "PISCIS V", con matrícula Nº PT-4609-CM y permiso de pesca otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 041-97-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente, como poseedora de la embarcación pesquera PISCIS V, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando anterior, pre- sentando de manera extemporánea la declaración ju- rada de pesca de recurso hidrobiológicos pelágicos correspondiente a la embarcación "PISCIS V", y sostu- vo que no le correspondía efectuar pago alguno por derechos de pesca, toda vez que el pago por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT que efectuó era mayor al monto de los derechos de pesca, en consecuencia, podían descontarse de éstos; asimis- mo, sostuvo que el supuesto sancionado con la caduci- dad del permiso de pesca es el incumplimiento de pago de los derechos de pesca, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca y que no presentó la declara- ción jurada de pesca dentro del plazo establecido por la Administración por eventos de carácter imprevisi- ble, irresistibles y extraordinarios; Que el Artículo 23º del derogado Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecía que los permisos de pesca caducarían de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de las embarcaciones pesqueras no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que correspondan, en las oportunidades debidas así como incumplan con las normas ambientales; asimismo, el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, establece que al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada de pesca y pago de derechos de pesca, se expedirá una Resolución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a 7 días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar tal declaración jurada, según corres- ponda; vencido el plazo señalado en la Resolución Direc- toral citada caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 022-2000-PE, referida al pago de derechos de pesca del ejercicio 1999, se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no presentaron de la declaración jurada de pago de derechos de pesca cumplan con presentar la misma, disponiendo que el incumplimiento en su pre- sentación supone la imposición de una sanción admi- nistrativa y, sin perjuicio de ello, se estableció que vencido el mencionado plazo, caducarían de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores que hubiesen incurrido en la causal de caducidad prevista en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, la misma que estuvo referida al incumplimien- to de pago de los derechos de pesca; Que de la evaluación del expediente y de los documen- tos presentados por la recurrente, se ha determinado que el pago efectuado de manera oportuna por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital correspondiente a la embarcación pesquera "PISCIS V" cubrió el monto de los derechos de pesca correspondientes a la citada embarcación para mantener vigente su permiso de pes- ca, toda vez que los pagos realizados por el servicio SISESAT podían ser deducidos del pago de los derechos de pesca; en consecuencia, se desprende que no se in- cumplió con el pago de los derechos de pesca de la citada embarcación, por lo que el recurso de reconsideración deviene fundado en este extremo y, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE en el extremo referido a la caducidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera "PIS- CIS V", otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 349-2000-PE/ DNE-Dacp, su ampliación y el Informe Nº 165-2001-PE/ DNEPP-Dap-kfv y su ampliación; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nos. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ALIMENTOS MARÍ- TIMOS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 089- 2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 089-2000-PE/DNE, en el extremo referido al permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "PISCIS V" con matrícula Nº PT-4609-CM y permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación "PISCIS V", con matrícula Nº PT-4609-CM y permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, del inciso B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001- PE e incluirla en el Anexo I de dicha Resolución y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33894 PROMUDEH Autorizan viaje de funcionaria para participar en el Encuentro Ministerial de Desarrollo Social de América Latina que se realizará en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2001-PROMUDEH Lima, 5 de noviembre de 2001