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Pág. 212266 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PACIFICO LIMA CE- COAPAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Pacífico Lima", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33882 P R E S Designan póstumamente Presidente Honorario y modifican conformación de la Secretaría Técnica para el Proce- so de Descentralización DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-PRES se creó la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia con la finalidad que coordine las acciones e iniciativas encaminadas a garantizar la convocatoria a elecciones regionales, y que impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en los plazos que exige un verdadero proceso de descentralización; Que, el 7 de octubre de 2001 aconteció el sensible falleci- miento del señor PEDRO PLANAS SILVA, Presidente de la mencionada Secretaría Técnica, en circunstancias que venía desempeñando labores afines a su cargo; Que, en consecuencia es necesario modificar la conforma- ción de la Secretaría Técnica para el proceso de Descentrali- zación y en un homenaje y reconocimiento póstumo por los invalorables servicios prestados a la Nación, especialmente en el campo de la Descentralización, designar al señor PEDRO PLANAS SILVA, Presidente Honorario de la Secre- taría Técnica para el Proceso de Descentralización; Que, así mismo siendo de confianza el cargo de miem- bro de la mencionada Secretaría Técnica corresponde que en lo sucesivo las designaciones se efectúen por Resolu- ción Suprema en observancia de la Ley Nº 25515; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES y el Decreto Supremo Nº 015-2001-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Desígnese póstumamente al señor PE- DRO PLANAS SILVA, Presidente Honorario de la Secre- taría Técnica para el Proceso de Descentralización por los invalorables servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001-PRES por el siguiente: "Artículo 2º.- Conformación de la Secretaría Téc- nica para el Proceso de Descentralización Desígnase, a partir de la fecha, como miembros de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización a las siguientes personas: Sr. Rudecindo Vega Carreazo, Secretario Ejecutivo; Sr. Carlos Barrenechea Lercari; Sr. Luis Alberto Chirinos Segura; Sr. Manuel Dammert Ego Aguirre; Sr. Alberto Flores Apaza; Sr. Julio López Mas;Sra. Ana María Romero Lozada; y Sr. Julio Martín Soto Guevara; Los Miembros de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización serán designados en lo sucesivo por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Presidencia." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34017 Declaran improcedente solicitud con- tra resolución que autorizó a procura- dor iniciar acciones a ex funcionarios de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna por presunta respon- sabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2001-PRES Lima, 30 de octubre del 2001 Visto, el Informe Nº 72-2001/CTAR PIURA-GRO-SGI- DOYL-JCFF del 13 de setiembre de 2001, presentado por el señor CPC Julio César Flores Flores, referido a la Resolución Ministerial Nº 305-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2001- PRES, publicada el 3 de setiembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el ex funcionario mencionado en el Visto de esta Resolución comprendido en el Informe Nº 012-98/CTAR PIURA - Especial GRCI-G "Examen Especial a la Oficina de Abastecimiento de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna - 1997"; Que, a través del Informe de Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 305-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, fren- te a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administración pública configura un acto administrativo, sino que también existen actos de administración que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos sub- jetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva suscepti- ble de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penúl- timo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema