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Pág. 212265 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11560- 2001, de fecha 25 de mayo de 2001, de la asociación civil denominada "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGO- CIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE"; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada "CENTRO DE CON- CILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA"- CE- COANE, con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 26 de septiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1364-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil deno- minada "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - "CECOANE", el funciona- miento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, deno- minado "CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE NUEVA ERA" - CECOANE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33880 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 325-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 19607 de fecha 24 de agosto de 2001 de la Asociación Civil Promoción del Desa- rrollo y la Paz Social - PROMODEPAS; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Promoción del Desarrollo y la Paz Social - PROMODEPAS, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACION EX- TRAJUDICIAL "PROMODEPAS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se ha realizado la constata-ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1397-2001-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación Civil Promoción del Desarrollo y la Paz Social - PROMODEPAS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Promo- ción del Desarrollo y la Paz Social - PROMODEPAS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "PRO- MODEPAS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33881 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 326-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15320, de fecha 10 de julio de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCILIA- CION Y ARBITRAJE PACIFICO LIMA CECOAPAL; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PACIFICO LIMA CECOAPAL, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Pacífico Lima", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1401-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PACIFICO LIMA CECOAPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;