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Pág. 212257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 1.Hasta el 100% de la deuda a refinanciar tratán- dose de deudas menores o iguales a US$ 30,000.00 (Treinta Mil Dólares Americanos) o su equiva- lente en moneda nacional. 2.Hasta el 80% de la deuda a refinanciar tratándo- se de deudas mayores a US$ 30,000.00 (Treinta Mil Dólares Americanos), pero menores o iguales a US$ 100,000.00 (Cien Mil Dólares America- nos) o su equivalente en moneda nacional. 3.Hasta el 30% de la deuda a refinanciar tratándo- se de deudas mayores a US$ 100,000.00 (Cien Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. Al sustituir el Estado el 100% de la deuda a refinan- ciar de los deudores menores o iguales a US$ 30,000.00 dólares americanos con bonos de reacti- vación del Programa de Rescate Financiero Agrope- cuario, el acogimiento a dicho programa será auto- mático, previo cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 6º literal a). En los casos establecidos en los numerales 2 y 3 del literal c) del Artículo 6º la elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las Instituciones Financie- ras, teniendo en cuenta la viabilidad económica y financiera de los beneficiarios. En ningún caso la participación del Programa de Rescate Financiero Agropecuario podrá exceder de US$ 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Dólares America- nos) o su equivalente en moneda nacional, cuando se trate de un deudor individual y/o de un grupo econó- micamente vinculado, de acuerdo a las normas sobre la materia de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Los citados porcentajes serán aplicados margi- nalmente en función de los mencionados tramos de deuda a refinanciar con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Para determinar el valor en moneda nacional de los Bonos de Reactivación aportados se aplicará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de liquidación de la deuda a refinanciar. El porcentaje establecido en el literal c) numeral 1 del presente artículo procederá única y exclusiva- mente para los deudores que en forma individual o en conjunto tengan deudas a refinanciar en el sistema financiero que en total sean menores o iguales a US$ 30,000.00 dólares americanos. Artículo 7º.- Condiciones de la refinanciación La refinanciación se sujetará a las condiciones finan- cieras siguientes: a)La tasa de interés que aplicará la Institución Fi- nanciera al beneficiario sobre su participación en el monto refinanciado será pactada de común acuerdo entre las partes. b)La tasa de interés que aplicará el Programa de Resca- te Financiero Agropecuario al beneficiario sobre su participación en el monto refinanciado será, según corresponda, una tasa efectiva anual de 8% (ocho por ciento) en moneda extranjera o la tasa TAMN vigente al último día del último mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota que corresponda, menos ocho (8) puntos porcentuales, en el caso de refinancia- ciones en moneda nacional. Adicionalmente, el beneficiario deberá pagar a CO- FIDE una comisión única por gastos de gestión y administración de 0.5% efectiva anual. c)El plazo de la refinanciación en que deberá pagarse la deuda refinanciada será pactado de común acuer- do entre la Institución Financiera y el beneficiario. Con un período de gracia de 2 años. El plazo del pago de la deuda refinanciada con recursos del Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. La periodicidad en el pago de las cuotas de la deuda refinanciada con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario será estableci- da de común acuerdo entre la Institución Financie- ra y el beneficiario en los respectivos contratos de refinanciación, teniendo en cuenta la estacionali- dad y oportunidad de las cosechas o de la produc- ción, según corresponda. d)El capital y los intereses generados en la recupera- ción de la deuda refinanciada se distribuirán si- guiendo el orden de prelación siguiente:1.Primero se pagará el monto de capital aportado con los recursos de la Institución Financiera hasta el plazo de la refinanciación, así como los intereses que correspondan tanto a la parte apor- tada con recursos de las Instituciones Financie- ras como del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, conforme se vayan percibiendo de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato de refinanciación respectivo. 2.Luego de pagado íntegramente el capital e inte- reses de la deuda refinanciada con los recursos de las Instituciones Financieras, se empezará a pagar el capital aportado con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, conforme con el cronograma de pagos acordado en el contrato de refinanciación respectivo y hasta por el plazo que se haya acordado al pago de dicha deuda, plazo que no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2015. El pago del capital e intereses correspondientes a la parte aportada con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario se transferirán a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (CO- FIDE) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al cierre del mes de efectuada la cobranza. En este caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 10º de la presente norma. e)Los beneficiarios mantendrán las garantías reales y/o personales dadas en respaldo del crédito origi- nal no pudiendo exigirse nuevas garantías adicio- nales. En caso de incumplimiento que conlleve la ejecu- ción de las garantías que respalden la deuda refi- nanciada, los fondos recuperados se distribuirán de acuerdo al mismo orden de prelación establecido en el literal d) anterior. Artículo 8º.- Clasificación del crédito En el caso de beneficiarios que mantengan deudas con más de una Institución Financiera para efectos de la clasifi- cación del crédito a que se refiere la presente norma, cada Institución Financiera aplicará el porcentaje de acuerdo a la clasificación que tenga registrada el beneficiario según lo establecido en la presente norma, es decir, la clasificación vigente al último día del mes anterior a la fecha en que se apruebe la refinanciación, respetándose, al efecto, el límite de participación del Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario establecido en la presente Ley. Artículo 9º.- Administración del programa La administración del Programa de Rescate Financie- ro Agropecuario estará a cargo de la Corporación Finan- ciera de Desarrollo. En su condición de administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrá sus- cribir contratos con las Instituciones Financieras partici- pantes, quedando facultada a aprobar las disposiciones operativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. En caso de incumplimiento por parte de la Institución Financiera del contrato suscrito con la Corporación Financie- ra de Desarrollo o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos de Programa de Rescate Financiero Agropecuario, por parte de la Institución Financiera, la Corporación Finan- ciera de Desarrollo podrá exigir la devolución de los Bonos de Reactivación entregados o, alternativamente, cobrar a la Institución Financiera el respectivo saldo pendiente de pago. La Corporación Financiera de Desarrollo tendrá dere- cho únicamente a la comisión a que se refiere el literal b) del Artículo 7º. Artículo 10º.- Obligaciones de las IFIs Las Instituciones Financieras están obligadas a ges- tionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el Programa de Rescate Financiero Agropecuario e informar mensualmente a la Corporación Financiera de Desarrollo sobre el estado de los créditos refinanciados con recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Las Instituciones Financieras podrán efectuar el pago de la respectiva participación del Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario, alternativamente a los recursos prove- nientes de la cobranza de la deuda refinanciada con recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a libre elección de las Instituciones Financieras y con los mismos efectos cancelatorios, con los Bonos de Reactivación. Para este efecto, se tendrá en cuenta el valor nominal de dichos Bonos para los efectos cancelatorios correspondientes y su