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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 212259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan adquisición y contratación de bienes y servicios mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía para implementar y ejecutar el "Pro- grama de Incentivo al Consumo Popu- lar de Pescado" DECRETO DE URGENCIA Nº 124-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, uno de los compromisos fundamentales del Gobier- no, es la lucha frontal contra la pobreza en que se encuentra inmersa la mayor parte de la población peruana, para lo cual se ha señalado entre los objetivos de política nacional, el incremento de trabajo productivo digno; Que, las necesidades inmediatas que tiene la mayoría de la población nacional en materia de consumo de proteínas, requiere de urgentes medidas orientadas a facilitar el consu- mo de pescado, mejorando así, la calidad alimenticia; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 034- 2001-PE de fecha 11 de octubre de 2001, se ha creado el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesquería y los Organismos Pú- blicos Descentralizados del sector pesquero, con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, espe- cialmente en los sectores de menores recursos; Que, asimismo, es objeto del Programa antes mencio- nado el incremento del nivel de compras de productos provenientes de la pesca mejorando la calidad de vida del pescador artesanal y satisfaciendo sus necesidades bási- cas, puesto que es deber del Estado propiciar el fortaleci- miento socioeconómico de este importante segmento de la actividad pesquera; Que, por otro lado, este Programa permitirá la reacti- vación del aparato productivo industrial y artesanal del Sector requiriendo el uso de su capacidad instalada ociosa que, en la industria de curados y congelados, se estima en un 90%; Que, el dinamismo de la actividad industrial y artesa- nal en el Sector, generará nuevos puestos de trabajo y contribuirá a la descentralización del aparato productivo y al desarrollo de las economías regionales; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente los objetivos previstos por el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" en el presente ejercicio presupuestal, resulta necesario exonerar a las Entidades Ejecutoras de dicho Programa de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modifi- catorias, a fin que se posibilite la realización de las actividades contempladas en dicho Programa; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permita a los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones Regiona- les de Pesquería y a los Organismos Públicos Descentra- lizados del sector pesquero, adquirir y contratar oportu- namente los bienes y servicios necesarios para la ejecución del "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pesca- do", existen razones de interés nacional que justifican la expedición de este dispositivo en forma inmediata; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exonerar hasta el 31 de diciembre de 2001 a los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direccio- nes Regionales de Pesquería y a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquería, de los requisitos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública y selectiva, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a efectos de facilitar la adquisi- ción y contratación directa de bienes y servicios necesarios para la implementación y ejecución del "Programa de Incen- tivo al Consumo Popular de Pescado", creado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PE. Artículo 2º.- Procedimiento de adquisición o con- tratación Las adquisiciones y contrataciones exoneradas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, se efectuarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía a que se refiere el Artículo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y los Artículos 105º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiéndose cursar notificación al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME cuando se supere los montos previstos en los Artículos 93º y 100º del indicado Reglamento. Artículo 3º.- Ejecución de contratos Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías esta- blecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y demás normas modificatorias y complementarias. Artículo 4º.- Obligación de informar Las adquisiciones y contrataciones que efectúen las Entidades señaladas en el Artículo 1º al amparo de las autorizaciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia, deberán ser comunicadas a la Contraloría Ge- neral de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Repú- blica, dentro del mes siguiente de su realización. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 34015 Modifican el D.U. Nº 122-2001 que creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI) DECRETO DE URGENCIA Nº 125-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA