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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 212264 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Hospedaje, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151- 2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Calificador de Estableci- mientos de Hospedaje, Resorts y Ecolodges por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución, al señor CARLOS ENRIQUE FER- NÁNDEZ-DAVILA GONZALES, quien está facultado para emitir Informes Técnicos conforme a lo precisado en el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hos- pedaje y en el Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje vigentes, a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta CINCO (5) ESTRELLAS, Resorts en todas sus categorías y Ecolodges. El plazo mencionado expirará el 17 de octubre del 2004. Artículo 2º.- Disponer su inscripción con el Nº 060 en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hos- pedaje de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RIOS BURGA Director Nacional de Turismo 33877 JUSTICIA Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 17075- 2001, de fecha 1 de agosto de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CULTURAL JOSÉ MARTI; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CULTU- RAL JOSÉ MARTI, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "Asociación Cultural José Mar- ti", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 3 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1362-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil deno- minada ASOCIACIÓN CULTURAL JOSÉ MARTI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada ASOCIACIÓN CULTURAL JOSÉ MARTI, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "Asociación Cultural José Marti", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33878 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 323-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 18228- 2001, de fecha 14 de agosto de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO PERUANO DE JUSTICIA AL- TERNATIVA & CONCILIACIÓN - CEPEJAC; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO PERUANO DE JUSTICIA ALTERNATIVA & CONCILIACIÓN - CE- PEJAC, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial denominado Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación - CEPEJAC, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 9 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1363-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación civil deno- minada CENTRO PERUANO DE JUSTICIA ALTERNA- TIVA & CONCILIACIÓN - CEPEJAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada CENTRO PERUANO DE JUSTICIA ALTERNATI- VA & CONCILIACIÓN - CEPEJAC, el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "Cen- tro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación - CE- PEJAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 33879 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 324-2001-JUS Lima, 24 de octubre de 2001