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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 212262 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 INIA, en aplicación sustantiva del concurso real de infrac- ciones, destacando lo previsto en el párrafo final del Artículo 101º del acotado Reglamento; Que, del resultado de la Acción de Control determina la pérdida de confianza del citado funcionario, por lo que debe procederse al cese de la designación del Ing. Rafael Chumbimune Zanabria en el cargo de Director de la Estación Experimental San Roque-Maynas, Loreto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Rafael Chumbimune Zanabria en la plaza de Director de la Estación Experimental San Roque- Maynas, Loreto del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 34026 EDUCACIÓN Modifican resoluciones que otorgaron pensiones de cesantía a diversas personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2001-ED Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 36387-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2072-72, de fecha 2 de noviembre de 1972, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña AURORA AVELLANEDA VIVAS; Que, doña AURORA AVELLANEDA VIVAS solicita modificar la citada Resolución Suprema, de acuerdo con la Partida de Matrimonio y su Libreta Electoral, en los cuales se consigna el estado civil de casada, apreciándose que su nombre es AURORA AVELLANEDA VIVAS DE HINOSTROZA; Que, el Artículo 24º del Código Civil, establece que "La mujer casada tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio ..."; Que, el Artículo 25º del acotado Código establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; por lo que, doña AURORA AVELLANEDA VIVAS DE HINOSTROZA, debe ser iden- tificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 134-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER, y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 2072-72, de fecha 2 de noviembre de 1972, en el sentido que el nombre correcto es AURORA AVELLANEDA VI- VAS DE HINOSTROZA, quedando subsistentes los de- más extremos contenidos en la misma, por los funda-del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2001, al ingeniero José Dolores Rivas Lluncor como Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 34025 Dan por concluida designación de Director de la Estación Experimental San Roque - Maynas, Loreto del INIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2001-AG Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 810-2001-INIA-J/OAJ, mediante el cual se remite los actuados relacionados con la destitución del ingeniero Rafael Chumbimune Zanabria en la plaza de Director de la Estación Experimental San Roque-Maynas, Loreto del INIA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 059-95-AG de fecha 26 de mayo de 1995, se designó al ingeniero Rafael Chum- bimune Zanabria en el cargo de Director de la Estación Experimental San Roque-Maynas, Loreto del INIA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 018-99-INIA de 27 de enero de 1999, se resolvió aperturar proceso investigatorio al Ing. Rafael Chumbimune Zanabria, así como se le relevó de sus funciones a las resultas de aquél, a consecuencia de las Observaciones y Conclusiones con- tenidas en el Informe Nº 006-98-AG-INIA-OAI de la Ofi- cina de Auditoría Interna, resultante del "Examen Espe- cial practicado en la Estación Experimental San Roque - Iquitos, Período 1996 - 1997", retomándose dicho proceso mediante la Resolución Jefatural Nº 154-2000-INIA del 14 de diciembre de 2000, en el estado en que quedó al declararse en statu quo por interponer aquél un Recurso de Amparo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, instancia que declaró improcedente la demanda plantea- da por el recurrente, quien formuló Recurso Extraordina- rio contra lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto; cuya resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional de la República, y reformándola declaró infundada la Acción de Amparo recurrida; Que, reiniciado el proceso investigatorio y actuadas las diligencias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, y teniendo a la vista las Observaciones numeradas del 1 al 7 del Informe de la Oficina de Auditoría Interna, el Comité de Honor Especial del INIA, designado por Resolución Jefatu- ral Nº 154-2000-INIA, ha comprobado fehacientemente la comisión de falta grave por parte del investigado quien con su conducta irregular causó desorden administrativo y falta de control interno en la Estación Experimental a su cargo; Que, estando al considerando precedente, el Comité de Honor Especial del INIA encuentra responsabilidad admi- nistrativa en el mencionado profesional contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, Artículo 7º incisos a), f) y j), previstas en la norma sustantiva del Artículo 25º incisos a), c), d) in fine del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a mérito de la valoración de las pruebas obrantes en el proceso; Que, en la Resolución Jefatural Nº 035-2001-INIA del 14 de febrero de 2001, el Comité de Honor del INIA recomienda aplicar al investigado la sanción administra- tiva disciplinaria de Destitución dispuesta en el Artículo 104º inciso d) del Reglamento Interno de Trabajo del INIA, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 140-97-