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Pág. 212267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resulta- do de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene mérito proba- torio per se para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investiga- torios según sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 305- 2001-PRES, resulta ser un acto de administración, me- diante el cual se dispuso una autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una acción posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nues- tro ordenamiento jurídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnación, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el señor Julio César Flores Flores, contra la Resolución Ministerial Nº 305-2001-PRES, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 33895 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presuntas irregularidades en la contratación de servidores de la Direc- ción Regional de Educación Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2001-PRES Lima, 30 de octubre de 2001 Vistos los Oficios Nº 932-2001/CTAR TUMBES-P y Nº 933-2001/CTAR TUMBES-P, del Presidente Ejecutivo del CTAR Tumbes y el Informe Legal Nº 007-98/CTAR TUM- BES-P-GRCI de la Gerencia Regional de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición del Presidente del CTAR Tumbes, la Gerencia Regional de Control Interno del referido CTAR efectuó un Examen Especial respecto de las denuncias sobre las presuntas responsabilidades detectadas en la Dirección Regional de Educación Tumbes y en el Área de Desarrollo Educativo Zarumilla, emitiéndose en tal senti- do, el Informe Nº 007-98/CTAR TUMBES-P-GRCI; Que, de acuerdo con el numeral 2.3 del Capítulo II "Conclusiones" del acotado Informe, se ha evidenciado que el señor Víctor Raúl Cabrera Granda, Director Regional de Educación de Tumbes, contrató como Trabajadora de Ser- vicios II a la señora Karina del Rocío Cabrera Cabrera, sobrina del referido funcionario, con un grado de parentes- co del cuarto grado de consanguinidad; habiéndose pagado por el año 1997 y 1998 la suma de S/. 8 956,12, contravi- niendo lo prescrito por el Artículo 1º de la Ley Nº 26771; Que, asimismo, el numeral 2.4 del Informe evidencia que el Director Regional de Educación de Tumbes, ha incumplido con la Ejecutoria Suprema mediante la cual se condenó, entre otros, al señor Ernesto Flores Pizarro, conuna sentencia por el delito de peculado propio - malversa- ción de fondos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Zarumilla y del Estado, a dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba e inhabilitación como servidor público correspondiente; Que, no obstante lo resuelto por la Corte Suprema de la República, el citado servidor siguió desempeñando sus labores como maestro, percibiendo indebidamente la suma de S/. 9 033,80, ignorando lo resuelto por la máxima autoridad judicial; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 4.5 del Capítulo IV "Recomendaciones" del Informe Nº 007-98/CTAR TUM- BES-P-GRCI, la Gerencia Regional emite los Informes Nº 282- 2001/CTAR TUMBES-GRAJ-GR y Nº 283-2001/CTAR TUM- BES-GRAJ-GR, por los cuales se recomendó efectuar las gestiones necesarias para iniciar las acciones judiciales perti- nentes contra la señora Karina del Rocío Cabrera Cabrera y el señor Ernesto Flores Pizarro, a efectos de que se recupere las sumas de dinero indebidamente pagado a cada uno; teniendo en cuenta que de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las accio- nes judiciales pertinentes contra la señora Karina del Rocío Cabrera Cabrera, el señor Ernesto Flores Pizarro y demás responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 33896 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por deuda pen- diente a favor del CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2001-PRES Lima, 30 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 2008-2001-CTAR ANCASH/PRE- OTD, del Presidente Ejecutivo del CTAR Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2001, la Subregión Pacífico del CTAR Ancash suscribió un contrato de servi- cios con la firma IMPRESBE S.A., con la finalidad de que la última efectúe la reparación general del sistema hi- dráulico de la Retroexcavadora MF-450, pactándose una garantía por la reparación de 600 horas máquina; Que, una vez efectuada la reparación, la máquina trabajó un total de 250 horas, hasta que sufrió la torcedura del eje de una de las botellas hidráulicas, conforme lo detalla el Informe Nº 059-97-RCH-CTAR-SRP-USEM-CH, de la Jefatura de la Unidad de Servicios de Equipo Mecánico; Que, en tal sentido, la Subregión Pacífico del CTAR Ancash, requiere a la firma IMPRESBE S.A. para que repare el desperfecto conforme la garantía pactada, sin embargo, la reparación no se hizo efectiva por lo que necesariamente se incurrió en un gasto de US$ 2 500,00 por la adquisición de los repuestos a la firma FAMAI;