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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7808 Pág. 212255Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27550 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REST ABLECE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA DEL SER VICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR LOS PASES A SITUACIÓN DE RETIRO Y LOS CESES INDEBIDOS DESDE 1992 Artículo 1º .- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a los diplomáticos comprendidos en la Ley Especial Nº 22150, Ley del Servi- cio Diplomático de la República, cuyo pase al retiro se dispuso por la Resolución Suprema Nº 453-92-RE de fecha 29 de diciembre de 1992, así como a aquellos cuyo pase al retiro se dispuso por resoluciones expedidas en aplicación de los nuevos límites de edad y de permanencia en la categoría establecidos por el Decreto Ley Nº 26117, de la misma fecha. Artículo 2º .- Objeto de la ley Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para designar, mediante resolución ministerial, una Comi- sión Especial que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días se encargue de revisar y evaluar, en cada caso, los ceses indebidos de los funcionarios del Servicio Diplo- mático a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, al término del cual presentará un informe final en el que se determinará la relación de diplomáticos a ser reincorporados. Artículo 3º .- Situación de actividad A los funcionarios reincorporados al Servicio Diplomá- tico de la República, al amparo de la presente Ley, y a quienes fueron cesados y posteriormente reincorporados a la situación de actividad, se les añadirá al tiempo de permanencia en la categoría diplomática que tengan a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el tiempo en que estuvieron indebidamente cesados, a efectos de que se encuentren aptos para presentarse a los procesos de as- censos a las categorías inmediatamente superiores que les pudiesen corresponder. Los funcionarios diplomáticos comprendidos en la pre- sente Ley podrán participar en un proceso extraordinariode ascensos que convocará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º .- Límite de edad En ningún caso los funcionarios diplomáticos repuestos podrán mantenerse en la Situación de Acti- vidad, después de haber cumplido la edad máxima de 65 (sesenta y cinco) años, prevista en la legislación vigente. Artículo 5º .- Inaplicación de la ley Lo previsto en la presente Ley no se aplicará a los funcionarios diplomáticos destituidos por sanción discipli- naria o a los que se acogieron al programa de retiro voluntario. Artículo 6º .- Cláusula democrática Los Jefes de Misión en embajadas, consulados, repre- sentaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representación del Estado en el exterior, deberán presentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constituya un gobierno usurpador. Quienes incumplan lo establecido en el párrafo prece- dente contravienen los Artículos 38º, 45º y 46º de la Constitución Política; y, en consecuencia, cesan automá- ticamente en sus cargos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de Informe Final El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para adoptar mediante resolución ministerial las medidas pertinentes que posibiliten el cumplimiento del Informe Final de la Comisión Especial a la que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley. SEGUNDA.- Derogatoria de disposiciones lega- les Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 34013